Qué propone
La medida declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad" en Puerto Rico. Busca promover, educar y fomentar iniciativas de prevención y sensibilización para salvaguardar el desarrollo saludable de la niñez y adolescencia. El Gobernador emitirá una proclama oficial, y los Departamentos de la Familia, Educación y Salud, junto a ASSMCA y organizaciones sin fines de lucro, coordinarán actividades educativas y campañas de orientación, conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de sus funciones .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco histórico de la protección de menores en Puerto Rico, un área que ha enfrentado crisis estructurales y sobrecarga administrativa en agencias como ADFAN, encargada de investigar el maltrato y abuso. La propuesta de declarar un mes de concienciación y prevención busca fortalecer la protección de la niñez y adolescencia, complementando los esfuerzos existentes para salvaguardar su bienestar y desarrollo saludable.
En qué va
La medida, P. del S. 1208, fue el 22 de abril de 2026 y el 25 de junio de 2026, con . Fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 17 de agosto de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para crear el Programa "El Armario de la Niñez" en el Departamento de la Familia; disponer la recolección anual de vestimenta para niños y niñas de 0 a 18 años en las oficinas regionales y centrales del Departamento, coincidiendo con el Día del Niño en Puerto Rico; fomentar la distribución gratuita de estos donativos a los albergues de menores y en casos de remociones de emergencia; y para otros fines relacionados.
La medida crea el Programa 'El Armario de la Niñez' en el Departamento de la Familia, estableciendo una recolección anual de vestimenta nueva o en buen estado para niños y niñas de 0 a 18 años. Esta recolección se realizará en las oficinas del Departamento, coincidiendo con el Día del Niño (segundo domingo de agosto), y los donativos se distribuirán gratuitamente a albergues de menores y en casos de remociones de emergencia. El Secretario del Departamento deberá adoptar reglamentos para su implementación en un plazo de 180 días tras la vigencia de la ley.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 propone enmendar la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1098 enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para ampliar el delito de 'grooming' en línea. Específicamente, modifica el Artículo 124 para tipificar como delito autónomo las etapas preparatorias de captación psicológica del menor, basándose en la doctrina federal de 'pasos sustanciales'. Además, enmienda el Artículo 88 para declarar imprescriptible el delito de 'grooming' cuando la víctima es menor de edad. Afecta a individuos que realicen estas conductas y a menores de edad como posibles víctimas.
Para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico", y el día veinticinco (25) de dicho mes como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica", con el fin de educar, sensibilizar y fomentar políticas y programas que combatan este fenómeno social que afecta la salud física y emocional de miles de ciudadanos, y para otros fines relacionados.
Esta Ley designa el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico" y el día 25 de septiembre como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica". Insta a varios departamentos (Salud, Familia, Educación) y oficinas de procuradores a desarrollar y divulgar campañas de concienciación, y a colaborar con organizaciones sin fines de lucro y el sector privado. Se exhorta a las agencias a crear actividades y se promueven incentivos para programas comunitarios. El Departamento de Salud deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa. El Gobernador emitirá una proclama anual.
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