Qué propone
La medida crea el Programa 'El Armario de la Niñez' en el Departamento de la Familia, estableciendo una recolección anual de vestimenta nueva o en buen estado para niños y niñas de 0 a 18 años. Esta recolección se realizará en las oficinas del Departamento, coincidiendo con el Día del Niño (segundo domingo de agosto), y los donativos se distribuirán gratuitamente a albergues de menores y en casos de remociones de emergencia. El Secretario del Departamento deberá adoptar para su implementación en un plazo de 180 días tras la vigencia de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la crisis estructural crónica que enfrenta el sistema de protección de menores en Puerto Rico, administrado por el Departamento de la Familia y sus componentes como ADFAN. La medida busca atender una necesidad básica (vestimenta) para menores bajo la custodia del Departamento o en albergues, lo que se alinea con los desafíos de gestión y recursos que históricamente han afectado la atención oportuna y adecuada a la niñez vulnerable.
En qué va
La medida, P. del S. 1078, fue el 23 de marzo de 2026, con , y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad" en Puerto Rico. Busca promover, educar y fomentar iniciativas de prevención y sensibilización para salvaguardar el desarrollo saludable de la niñez y adolescencia. El Gobernador emitirá una proclama oficial, y los Departamentos de la Familia, Educación y Salud, junto a ASSMCA y organizaciones sin fines de lucro, coordinarán actividades educativas y campañas de orientación, conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de sus funciones vigentes.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
“Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 del Departamento de Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece el 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' y define cuatro administraciones auxiliares internas: Desarrollo de la Niñez, Bienestar de la Niñez y las Familias, Apoyo a Familias y Comunidad, y Licenciamiento y Seguridad. La medida busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios relacionados con la niñez temprana, afectando la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y potencialmente otras agencias que provean servicios a esta población.
Para crear la “Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa piloto dirigido a incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental dentro del sistema de enseñanza pública; disponer sobre su implantación gradual en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Educación; autorizar la adopción de reglamentación; disponer sobre la identificación de fondos; requerir informes de evaluación y resultados; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico". Establece un programa piloto para incorporar el nivel de Pre-Kínder (niños de 4 años cumplidos) como parte de la educación formal elemental en escuelas públicas seleccionadas por el Departamento de Educación. El programa iniciará al inicio del próximo año escolar, sujeto a disponibilidad de fondos, y requerirá reglamentación específica en 180 días.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
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