Qué propone
La medida propone crear un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 del Departamento de Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece el 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' y define cuatro administraciones auxiliares internas: Desarrollo de la Niñez, Bienestar de la Niñez y las Familias, Apoyo a Familias y Comunidad, y Licenciamiento y Seguridad. La medida busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios relacionados con la niñez temprana, afectando la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y potencialmente otras agencias que provean servicios a esta población.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de las reformas administrativas del Departamento de la Familia, buscando resolver la fragmentación y la sobrecarga de casos que históricamente han afectado la protección de menores, como se evidencia en las auditorías y denuncias sobre la gestión de la Administración de Familias y Niños (ADFAN). La reorganización propuesta busca abordar las deficiencias estructurales que han impedido una respuesta ágil y eficiente a las necesidades de la niñez.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 414) fue el 11 de marzo de 2025 y referida a comisión en el Senado. La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional no recomendó su aprobación el 9 de junio de 2025.
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Última acción · 9 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados."
La medida crea un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece un 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' mediante la creación de seis administraciones auxiliares internas dentro de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN). Estas administraciones se enfocarán en el desarrollo infantil, bienestar de niñez y familias, apoyo familiar y comunitario, licenciamiento y seguridad, administración y finanzas, y planificación. La ley busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios dirigidos a la niñez, afectando la estructura interna de ACUDEN y potencialmente la forma en que otras agencias colaboran o proveen información sobre programas para la niñez temprana.
Para enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 para crear 'Puntos de Encuentro Familiar' en los 24 Centros de Servicios Integrales de la Familia del Departamento de la Familia. Estos puntos operarán durante horario extendido, los siete días de la semana, y ofrecerán un espacio seguro y neutral para visitas, visitas supervisadas y entrega/recogido de menores, afectando a familias en procesos de separación o divorcio y a los profesionales que les atienden.
Para enmendar los Artículos 2, 5 y 6; enmendar la frase introductoria y el inciso (e) y añadir un nuevo inciso (f) y redesignar los actuales incisos (f) y (g), respectivamente, como incisos (g) y (h) del Artículo 7; enmendar el inciso (d) del Artículo 10; y enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 18 de la Ley Núm. 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, a los fines de redefinir su misión, objetivo y estructura administrativa; establecer como prioridad el uso de los fondos del Fideicomiso para la atención de los problemas sociales que afectan a la niñez temprana y el fortalecimiento de los servicios a las familias con menores entre cero (0) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 173-1999, 'Ley del Fideicomiso de los Niños', para redefinir su misión y estructura administrativa. Se enfoca en priorizar el uso de fondos para la niñez temprana (0-5 años) y el fortalecimiento de servicios a familias con menores en ese rango de edad. Los cambios afectan los artículos sobre la declaración de política pública, la composición y funcionamiento de la Junta de Directores, las funciones de la Junta, los poderes generales del Fideicomiso y los requisitos de sus informes anuales.
Para crear la “Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa piloto dirigido a incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental dentro del sistema de enseñanza pública; disponer sobre su implantación gradual en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Educación; autorizar la adopción de reglamentación; disponer sobre la identificación de fondos; requerir informes de evaluación y resultados; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico". Establece un programa piloto para incorporar el nivel de Pre-Kínder (niños de 4 años cumplidos) como parte de la educación formal elemental en escuelas públicas seleccionadas por el Departamento de Educación. El programa iniciará al inicio del próximo año escolar, sujeto a disponibilidad de fondos, y requerirá reglamentación específica en 180 días.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
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