Qué propone
La medida el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 para crear 'Puntos de Encuentro Familiar' en los 24 Centros de Servicios Integrales de la Familia del Departamento de la Familia. Estos puntos operarán durante horario extendido, los siete días de la semana, y ofrecerán un espacio seguro y neutral para visitas, visitas supervisadas y entrega/recogido de menores, afectando a familias en procesos de separación o divorcio y a los profesionales que les atienden.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución del Departamento de la Familia, el cual, como se desprende de los fragmentos, ha enfrentado desafíos crónicos en la protección de menores y la gestión de casos. La creación de "Puntos de Encuentro Familiar" busca fortalecer las relaciones familiares en situaciones de separación, un aspecto que complementa los esfuerzos de la agencia en la atención a la niñez y la familia.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 114, fue el 28 de abril de 2025 y actualmente se encuentra pendiente de acción en el Senado de Puerto Rico, habiendo recibido un con el 1 de octubre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.”
Esta medida propone crear un nuevo Artículo 10 y reenumerar los artículos subsiguientes del Plan de Reorganización Número 1 de 1995 del Departamento de la Familia. El propósito es transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) mediante la creación de cuatro administraciones auxiliares internas: Desarrollo de la Niñez Temprana, Bienestar de la Niñez y las Familias, Apoyo a las Familias y la Comunidad, y Licenciamiento y Segur. El objetivo declarado es eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de los niños.
Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados."
La medida crea un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece un 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' mediante la creación de seis administraciones auxiliares internas dentro de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN). Estas administraciones se enfocarán en el desarrollo infantil, bienestar de niñez y familias, apoyo familiar y comunitario, licenciamiento y seguridad, administración y finanzas, y planificación. La ley busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios dirigidos a la niñez, afectando la estructura interna de ACUDEN y potencialmente la forma en que otras agencias colaboran o proveen información sobre programas para la niñez temprana.
Para añadir un nuevo inciso 2 al Artículo 5, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 7(12) de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia” a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 223-2011 para incorporar formalmente el uso de aplicaciones de coparentalidad (co-parenting apps) como herramientas de comunicación en procesos de adjudicación de custodia. Modifica los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley para permitir que los tribunales sugieran su uso, asegurando que la orientación sobre estas alternativas se brinde a los progenitores. Se crea un nuevo deber para la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de establecer protocolos de seguridad y uso para estas plataformas. Afecta directamente a padres, madres, jueces y profesionales del derecho involucrados en casos de custodia.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.