Qué propone
La medida crea un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece un 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' mediante la creación de seis administraciones auxiliares internas dentro de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN). Estas administraciones se enfocarán en el desarrollo infantil, bienestar de niñez y familias, apoyo familiar y comunitario, licenciamiento y seguridad, administración y finanzas, y planificación. La ley busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios dirigidos a la niñez, afectando la estructura interna de ACUDEN y potencialmente la forma en que otras agencias colaboran o proveen información sobre programas para la niñez temprana.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la reorganización administrativa de las agencias que atienden a la niñez en Puerto Rico. El fragmento sobre la Administración de Familias y Niños (ADFAN) revela una crisis estructural crónica por sobrecarga administrativa, lo que la medida busca mitigar al eliminar la fragmentación y agilizar la respuesta a las necesidades de los niños mediante una nueva estructura en ACUDEN.
En qué va
Esta medida, Ley 68-2025, fue el 28 de abril de 2025 y por el Senado el 27 de mayo de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 20 de julio de 2025.
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Última acción · 18 de julio de 2025
Ley 68-2025
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“Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 del Departamento de Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece el 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' y define cuatro administraciones auxiliares internas: Desarrollo de la Niñez, Bienestar de la Niñez y las Familias, Apoyo a Familias y Comunidad, y Licenciamiento y Seguridad. La medida busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios relacionados con la niñez temprana, afectando la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y potencialmente otras agencias que provean servicios a esta población.
Para enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 para crear 'Puntos de Encuentro Familiar' en los 24 Centros de Servicios Integrales de la Familia del Departamento de la Familia. Estos puntos operarán durante horario extendido, los siete días de la semana, y ofrecerán un espacio seguro y neutral para visitas, visitas supervisadas y entrega/recogido de menores, afectando a familias en procesos de separación o divorcio y a los profesionales que les atienden.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para enmendar los Artículos 2, 5 y 6; enmendar la frase introductoria y el inciso (e) y añadir un nuevo inciso (f) y redesignar los actuales incisos (f) y (g), respectivamente, como incisos (g) y (h) del Artículo 7; enmendar el inciso (d) del Artículo 10; y enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 18 de la Ley Núm. 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, a los fines de redefinir su misión, objetivo y estructura administrativa; establecer como prioridad el uso de los fondos del Fideicomiso para la atención de los problemas sociales que afectan a la niñez temprana y el fortalecimiento de los servicios a las familias con menores entre cero (0) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 173-1999, 'Ley del Fideicomiso de los Niños', para redefinir su misión y estructura administrativa. Se enfoca en priorizar el uso de fondos para la niñez temprana (0-5 años) y el fortalecimiento de servicios a familias con menores en ese rango de edad. Los cambios afectan los artículos sobre la declaración de política pública, la composición y funcionamiento de la Junta de Directores, las funciones de la Junta, los poderes generales del Fideicomiso y los requisitos de sus informes anuales.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
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