Qué propone
La medida la Ley 173-1999, 'Ley del de los Niños', para redefinir su misión y estructura administrativa. Se enfoca en priorizar el uso de fondos para la niñez temprana (0-5 años) y el fortalecimiento de servicios a familias con menores en ese rango de edad. Los cambios afectan los artículos sobre la declaración de política pública, la composición y funcionamiento de la Junta de Directores, las funciones de la Junta, los poderes generales del Fideicomiso y los requisitos de sus informes anuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca redefinir la misión y estructura del de los Niños para priorizar la niñez temprana, lo que se relaciona con la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, como se describe en el fragmento sobre la Administración de Familias y Niños (ADFAN). Históricamente, la sobrecarga administrativa y la falta de recursos han afectado la atención a los menores, y esta medida busca fortalecer los servicios para prevenir problemas sociales desde una edad temprana.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 1044) fue el 14 de enero de 2026 y con el 16 de marzo de 2026. Fue referida al Senado, donde tras informes de comisión, fue derrotada a viva voz el 31 de agosto de 2026.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados."
La medida crea un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece un 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' mediante la creación de seis administraciones auxiliares internas dentro de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN). Estas administraciones se enfocarán en el desarrollo infantil, bienestar de niñez y familias, apoyo familiar y comunitario, licenciamiento y seguridad, administración y finanzas, y planificación. La ley busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios dirigidos a la niñez, afectando la estructura interna de ACUDEN y potencialmente la forma en que otras agencias colaboran o proveen información sobre programas para la niñez temprana.
“Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.”
Esta medida propone crear un nuevo Artículo 10 y reenumerar los artículos subsiguientes del Plan de Reorganización Número 1 de 1995 del Departamento de la Familia. El propósito es transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) mediante la creación de cuatro administraciones auxiliares internas: Desarrollo de la Niñez Temprana, Bienestar de la Niñez y las Familias, Apoyo a las Familias y la Comunidad, y Licenciamiento y Segur. El objetivo declarado es eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de los niños.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 84-2021 para expandir la composición de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Añade al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Asociación de Alcaldes, un representante de la Federación de Alcaldes, y dos representantes del interés público nominados por los Presidentes de la Cámara y el Senado. El número total de miembros de la Comisión aumenta de diecisiete (17) a veintitrés (23).
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 para crear 'Puntos de Encuentro Familiar' en los 24 Centros de Servicios Integrales de la Familia del Departamento de la Familia. Estos puntos operarán durante horario extendido, los siete días de la semana, y ofrecerán un espacio seguro y neutral para visitas, visitas supervisadas y entrega/recogido de menores, afectando a familias en procesos de separación o divorcio y a los profesionales que les atienden.
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