Para enmendar los Artículos 2, 5 y 6; enmendar la frase introductoria y el inciso (e) y añadir un nuevo inciso (f) y redesignar los actuales incisos (f) y (g), respectivamente, como incisos (g) y (h) del Artículo 7; enmendar el inciso (d) del Artículo 10; y enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 18 de la Ley Núm. 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, a los fines de redefinir su misión, objetivo y estructura administrativa; establecer como prioridad el uso de los fondos del Fideicomiso para la atención de los problemas sociales que afectan a la niñez temprana y el fortalecimiento de los servicios a las familias con menores entre cero (0) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida buscaba la Ley del de los Niños (Ley 173-1999) para redefinir su misión, objetivo y estructura administrativa. Se proponía priorizar el uso de fondos para la niñez temprana (0-5 años) y el fortalecimiento de servicios a familias, enfocándose en causas estructurales de pobreza infantil y desarrollo integral.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de las agencias gubernamentales encargadas de la protección y el bienestar de la niñez en Puerto Rico, como la Administración de Familias y Niños (ADFAN) y la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). La redefinición de la misión y estructura del de los Niños busca fortalecer los servicios a la niñez temprana, un área que históricamente ha enfrentado desafíos estructurales y de gestión en el sistema de protección de menores.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 1044) fue la Cámara de Representantes el 14 de enero de 2026, aprobada con por la Cámara el 16 de marzo de 2026, y posteriormente derrotada a viva voz en el Senado el 31 de agosto de 2026.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un (1) representante de los padres o madres con hijos en etapa de niñez en edad temprana como miembro del Consejo Multisectorial de la Niñez, aumentando la membresía a diecinueve (19) miembros; reflejar que la Oficina del referido Consejo está actualmente adscrita a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN); disponer para el desarrollo de un Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico por el Consejo Multisectorial; crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad para evaluar, entre otras cosas, el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana; asesorar tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa sobre dicha Política Pública; y someter un informe sobre sus trabajos y recomendaciones.
El Proyecto de la Cámara 1454 enmienda la Ley Núm. 93-2008 para aumentar de 18 a 19 los miembros del Consejo Multisectorial de la Niñez en Edad Temprana, añadiendo un representante de padres con hijos en esta etapa. También formaliza la adscripción de la Oficina del Consejo a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de ACUDEN, y le encomienda al Consejo desarrollar un Plan Decenal para la Niñez Temprana y crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad. Afecta directamente a padres de niños pequeños, agencias gubernamentales y al funcionamiento del Consejo.
“Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 del Departamento de Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece el 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' y define cuatro administraciones auxiliares internas: Desarrollo de la Niñez, Bienestar de la Niñez y las Familias, Apoyo a Familias y Comunidad, y Licenciamiento y Seguridad. La medida busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios relacionados con la niñez temprana, afectando la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y potencialmente otras agencias que provean servicios a esta población.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia". El cambio busca establecer de manera más explícita la enajenación o alienación parental como causal a considerar por los tribunales en casos de custodia, detallando una lista de conductas específicas que pueden evidenciarla y las posibles órdenes judiciales a emitir si se determina su existencia. Afecta directamente a los tribunales, profesionales que evalúan casos de custodia, y a los progenitores y menores involucrados en disputas de custodia.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio. Establece un Fondo Especial de Becas administrado por el Departamento de la Familia, con un límite de $2,000 anuales por beca, y asigna $50,000 iniciales. Crea un registro de menores huérfanos de víctimas de feminicidio. Enmienda la Ley 183 de 1998 para definir 'víctima de feminicidio' y añadir un beneficio de pensión mensual de hasta $500 para hijos e hijas menores de 21 años, compatible con otros beneficios.
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