Qué propone
Esta medida el Artículo 5 de la Ley 84-2021 para expandir la composición de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Añade al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Asociación de Alcaldes, un representante de la Federación de Alcaldes, y dos representantes del interés público nominados por los Presidentes de la Cámara y el Senado. El número total de miembros de la Comisión aumenta de diecisiete (17) a veintitrés (23).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al incluir a la Procuradora de las Mujeres en la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social, se alinea con la evolución histórica de la fiscalización de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, como lo demuestra la creación de la OPM y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. Esto refleja un reconocimiento de que la pobreza infantil y la desigualdad social están intrínsecamente ligadas a las condiciones que afectan a las mujeres, y que la perspectiva de género es crucial para abordar estas problemáticas de manera integral.
En qué va
Esta medida, P. de la C. 1034, fue el 12 de enero de 2026 y el 24 de agosto de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (44)
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Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 84-2021 para expandir la composición de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Se añadirían seis miembros: el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Asociación de Alcaldes, un representante de la Federación de Alcaldes, y dos miembros del interés público nominados por los presidentes de la Cámara y el Senado. Esto aumentaría el total de miembros de 17 a 23.
Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar y renumerar los actuales Artículos 1 y 2 como nuevos Artículos 2 y 3 respectivamente, así como renumerar los actuales Artículos 3, 4 y 5 como nuevos Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a los fines de enmendar su título, ampliar el alcance de dicho Foro Anual de la Asamblea Legislativa para que su celebración se extienda a toda la segunda semana de agosto de cada año, incluir expresamente el abuso o maltrato de menores dentro del proceso de discusión informada que este Foro mandata y añadir a los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, como participantes del mismo, con el propósito de identificar ajustes o cambios a los esfuerzos interagenciales y municipales de programas en uso y las enmiendas necesarias al marco legal vigente en Puerto Rico sobre estos temas fundamentales; y para otros fines relacionados.”
El P. de la C. 1106 enmienda la Ley 185-2018 para expandir el alcance del 'Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil'. La medida extiende la celebración del foro de un solo día a toda la segunda semana de agosto, incluye explícitamente el abuso y maltrato de menores como tema de discusión, y amplía la lista de participantes para incluir municipios y varias agencias gubernamentales clave (Educación, Familia, Justicia, Corrección, Policía, Administración de Tribunales). Afecta a jóvenes en riesgo, víctimas de maltrato, y a las agencias y municipios encargados de su bienestar y seguridad.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 20-2001 para fortalecer la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), clarificando su jurisdicción y mejorando sus mecanismos de fiscalización y adjudicación. Integra las disposiciones de la Ley Núm. 212-1999, que promueve la igualdad de oportunidades en el empleo por género, derogándola. Se establecen cambios en la composición y nombramiento del Consejo Consultivo, se faculta a la Procuradora a delegar funciones de adjudicación en jueces administrativos, y se modifica el plazo de presentación de informes anuales a trienales. Afecta directamente a la OPM, a las agencias gubernamentales en sus prácticas de empleo, y a las mujeres que buscan protección o igualdad en el ámbito laboral y otros derechos.
Para enmendar los Artículos 2, 5 y 6; enmendar la frase introductoria y el inciso (e) y añadir un nuevo inciso (f) y redesignar los actuales incisos (f) y (g), respectivamente, como incisos (g) y (h) del Artículo 7; enmendar el inciso (d) del Artículo 10; y enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 18 de la Ley Núm. 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, a los fines de redefinir su misión, objetivo y estructura administrativa; establecer como prioridad el uso de los fondos del Fideicomiso para la atención de los problemas sociales que afectan a la niñez temprana y el fortalecimiento de los servicios a las familias con menores entre cero (0) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 173-1999, 'Ley del Fideicomiso de los Niños', para redefinir su misión y estructura administrativa. Se enfoca en priorizar el uso de fondos para la niñez temprana (0-5 años) y el fortalecimiento de servicios a familias con menores en ese rango de edad. Los cambios afectan los artículos sobre la declaración de política pública, la composición y funcionamiento de la Junta de Directores, las funciones de la Junta, los poderes generales del Fideicomiso y los requisitos de sus informes anuales.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
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