Qué propone
La medida propone el Artículo 5 de la Ley 84-2021 para expandir la composición de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Se añadirían seis miembros: el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Asociación de Alcaldes, un representante de la Federación de Alcaldes, y dos miembros del interés público nominados por los presidentes de la Cámara y el Senado. Esto aumentaría el total de miembros de 17 a 23.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone incluir a la Procuradora de las Mujeres en la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Esto se alinea con el rol histórico de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), establecida por la Ley 20-2001, como organismo fiscalizador de políticas públicas y equidad para la población femenina, incluyendo la respuesta a la violencia de género y la protección de mujeres y menores.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1012, fue el 9 de enero de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, referida a Comisión(es) el mismo día, y fue por su autor el 12 de enero de 2026.
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Última acción · 12 de enero de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 84-2021 para expandir la composición de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Añade al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Asociación de Alcaldes, un representante de la Federación de Alcaldes, y dos representantes del interés público nominados por los Presidentes de la Cámara y el Senado. El número total de miembros de la Comisión aumenta de diecisiete (17) a veintitrés (23).
Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar y renumerar los actuales Artículos 1 y 2 como nuevos Artículos 2 y 3 respectivamente, así como renumerar los actuales Artículos 3, 4 y 5 como nuevos Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a los fines de enmendar su título, ampliar el alcance de dicho Foro Anual de la Asamblea Legislativa para que su celebración se extienda a toda la segunda semana de agosto de cada año, incluir expresamente el abuso o maltrato de menores dentro del proceso de discusión informada que este Foro mandata y añadir a los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, como participantes del mismo, con el propósito de identificar ajustes o cambios a los esfuerzos interagenciales y municipales de programas en uso y las enmiendas necesarias al marco legal vigente en Puerto Rico sobre estos temas fundamentales; y para otros fines relacionados.”
El P. de la C. 1106 enmienda la Ley 185-2018 para expandir el alcance del 'Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil'. La medida extiende la celebración del foro de un solo día a toda la segunda semana de agosto, incluye explícitamente el abuso y maltrato de menores como tema de discusión, y amplía la lista de participantes para incluir municipios y varias agencias gubernamentales clave (Educación, Familia, Justicia, Corrección, Policía, Administración de Tribunales). Afecta a jóvenes en riesgo, víctimas de maltrato, y a las agencias y municipios encargados de su bienestar y seguridad.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 20-2001 para fortalecer la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), clarificando su jurisdicción y mejorando sus mecanismos de fiscalización y adjudicación. Integra las disposiciones de la Ley Núm. 212-1999, que promueve la igualdad de oportunidades en el empleo por género, derogándola. Se establecen cambios en la composición y nombramiento del Consejo Consultivo, se faculta a la Procuradora a delegar funciones de adjudicación en jueces administrativos, y se modifica el plazo de presentación de informes anuales a trienales. Afecta directamente a la OPM, a las agencias gubernamentales en sus prácticas de empleo, y a las mujeres que buscan protección o igualdad en el ámbito laboral y otros derechos.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2020 para ampliar el currículo de adiestramiento obligatorio de los policías municipales y personal de cuarteles. Los nuevos temas incluyen la no revictimización de víctimas, el manejo de menores testigos de violencia doméstica y la atención a personas con diversidad funcional. Estos adiestramientos serán adicionales a las horas ya requeridas por el Código Municipal y se establecen como obligatorios.
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