Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 5 de la Ley 84-2021 para expandir la composición de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Se añadirían seis miembros: el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Asociación de Alcaldes, un representante de la Federación de Alcaldes, y dos miembros del interés público nominados por los presidentes de la Cámara y el Senado. Esto aumentaría el total de miembros de 17 a 23.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone incluir a la Procuradora de las Mujeres en la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Esto se alinea con el rol histórico de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), establecida por la Ley 20-2001, como organismo fiscalizador de políticas públicas y equidad para la población femenina, incluyendo la respuesta a la violencia de género y la protección de mujeres y menores.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1012, fue el 9 de enero de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, referida a Comisión(es) el mismo día, y fue por su autor el 12 de enero de 2026.
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Última acción · 12 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, en conjunto con la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las agencias concernidas y la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley Núm. 84-2021, conocida como la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; evaluar el estado actual de la Comisión creada por dicha Ley; examinar la composición, nombramientos, reuniones, plan de trabajo, informes, uso de fondos, cumplimiento de metas, coordinación interagencial, creación de subcomités, recomendaciones de política pública y demás deberes impuestos por dicha Ley; autorizar la citación de funcionarios, requerimiento de documentos, celebración de vistas públicas, vistas ejecutivas, inspecciones oculares, referidos a agencias con jurisdicción y cualquier otro trámite necesario para cumplir con esta investigación; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 512 ordena a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado a investigar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social con la Ley 84-2021. La investigación abarcaría la composición, nombramientos, reuniones, plan de trabajo, uso de fondos y metas de dicha Comisión, autorizando la citación de funcionarios y requerimiento de documentos. La medida fue radicada en el Senado en mayo de 2026 y recibió un informe negativo de la Comisión de Asuntos Internos en junio de 2026, siendo rechazada.
Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar y renumerar los actuales Artículos 1 y 2 como nuevos Artículos 2 y 3 respectivamente, así como renumerar los actuales Artículos 3, 4 y 5 como nuevos Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a los fines de enmendar su título, ampliar el alcance de dicho Foro Anual de la Asamblea Legislativa para que su celebración se extienda a toda la segunda semana de agosto de cada año, incluir expresamente el abuso o maltrato de menores dentro del proceso de discusión informada que este Foro mandata y añadir a los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, como participantes del mismo, con el propósito de identificar ajustes o cambios a los esfuerzos interagenciales y municipales de programas en uso y las enmiendas necesarias al marco legal vigente en Puerto Rico sobre estos temas fundamentales; y para otros fines relacionados.”
El P. de la C. 1106 enmienda la Ley 185-2018 para expandir el alcance del 'Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil'. La medida extiende la celebración del foro de un solo día a toda la segunda semana de agosto, incluye explícitamente el abuso y maltrato de menores como tema de discusión, y amplía la lista de participantes para incluir municipios y varias agencias gubernamentales clave (Educación, Familia, Justicia, Corrección, Policía, Administración de Tribunales). Afecta a jóvenes en riesgo, víctimas de maltrato, y a las agencias y municipios encargados de su bienestar y seguridad.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la implementación de la Ley Núm. 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; las iniciativas llevadas a cabo por la “Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico”; los esfuerzos del Departamento de la Familia para reducir la tasa de pobreza de menores de edad y sus familias; y para otros fines relacionados.os.
La Resolución de la Cámara 802 ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la Ley 84-2021 (Ley de Política Pública para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social), las iniciativas de la Comisión creada por dicha ley, y los esfuerzos del Departamento de la Familia para reducir la pobreza infantil. La investigación deberá completarse y presentarse un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días tras la aprobación de la resolución.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley 247-2008) para aumentar la Junta Rectora de diez (10) a once (11) miembros en propiedad. El cambio principal es que los Secretarios de Vivienda y Agricultura tendrán puestos permanentes y simultáneos en la Junta, en lugar de alternarse cada dos años. Esto afecta la composición y la dinámica de toma de decisiones de la Junta Rectora de dicha Comisión.
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