Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la implementación de la Ley Núm. 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; las iniciativas llevadas a cabo por la “Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico”; los esfuerzos del Departamento de la Familia para reducir la tasa de pobreza de menores de edad y sus familias; y para otros fines relacionados.os.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 802 ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la Ley 84-2021 (Ley de Política Pública para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social), las iniciativas de la Comisión creada por dicha ley, y los esfuerzos del Departamento de la Familia para reducir la pobreza infantil. La investigación deberá completarse y presentarse un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días tras la aprobación de la resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 16 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de septiembre de 2026 y fue referida a Comisión el mismo día. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, en conjunto con la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las agencias concernidas y la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley Núm. 84-2021, conocida como la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; evaluar el estado actual de la Comisión creada por dicha Ley; examinar la composición, nombramientos, reuniones, plan de trabajo, informes, uso de fondos, cumplimiento de metas, coordinación interagencial, creación de subcomités, recomendaciones de política pública y demás deberes impuestos por dicha Ley; autorizar la citación de funcionarios, requerimiento de documentos, celebración de vistas públicas, vistas ejecutivas, inspecciones oculares, referidos a agencias con jurisdicción y cualquier otro trámite necesario para cumplir con esta investigación; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 512 ordena a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado a investigar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social con la Ley 84-2021. La investigación abarcaría la composición, nombramientos, reuniones, plan de trabajo, uso de fondos y metas de dicha Comisión, autorizando la citación de funcionarios y requerimiento de documentos. La medida fue radicada en el Senado en mayo de 2026 y recibió un informe negativo de la Comisión de Asuntos Internos en junio de 2026, siendo rechazada.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
La resolución ordena a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara investigar el manejo de los casos de maltrato a menores, cuántos trabajadores sociales fueron reclutados luego de entrar en vigor la Ley 57-2023 y si se cumplió el requisito de certificación de su Artículo 83. Las comisiones deben rendir un informe final conjunto con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un máximo de 180 días desde la aprobación; pueden presentar informes parciales. No enmienda la Ley 57-2023 ni crea derechos u obligaciones para las familias.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 575 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de la Resolución Conjunta 1-2023. Esta última buscaba establecer un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico. La investigación verificará si las agencias designadas (Departamento de Familia, Educación, Salud Mental, Policía, Vivienda, Negociado de Telecomunicaciones, Instituto de Estadísticas) cumplieron con los plazos y mandatos específicos de la RC 1-2023, incluyendo la creación de planes, campañas educativas, convenios y la radicación de informes.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el grado de implantación del Programa de Apoyo a las Familias de personas con Trastornos del Espectro Autista que ordena el Artículo 10 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista"; determinar la disponibilidad real de los servicios de respiro, cuidado prolongado, ama de llaves, apoyo psicológico y cuido diurno en cada región del País; identificar las ayudas económicas y de apoyo disponibles para las madres, padres y encargados que no pueden trabajar fuera del hogar por razón del cuidado continuo que requieren sus hijos; evaluar la aplicación de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, a dichos cuidadores; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 805 ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el grado de implementación del Programa de Apoyo a las Familias de personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) establecido por la Ley 163-2024. La investigación determinará la disponibilidad real de servicios de respiro, cuidado prolongado, ama de llaves, apoyo psicológico y cuido diurno por región, identificará ayudas económicas para cuidadores, y evaluará la aplicación de la Ley 82-2023 a estos cuidadores. Afecta directamente a familias con miembros con TEA, a sus cuidadores, y a varias agencias gubernamentales responsables de la implementación de dichas leyes.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implementación en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como “Family First Prevention Services Act”; investigar cuáles criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cuáles hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cuáles son las circunstancias para dicha denegación; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atención de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cuáles son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado y dónde ubican a dichos menores; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 394 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Federal 'Family First Prevention Services Act' en el Departamento de la Familia. La investigación se centrará en los criterios de asignación de fondos a hogares de crianza y establecimientos residenciales, las razones de denegación de servicios, la constancia en los pagos a estos proveedores, y los criterios para la remoción de menores y su posterior ubicación. Afecta directamente al Departamento de la Familia y a los proveedores de servicios de cuidado de menores.
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