Qué propone
La medida declara el mes de junio de cada año como el 'Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico'. El Gobernador emitirá una proclama y exhortará a entidades públicas y privadas y a la ciudadanía a promover la donación. El Secretario de Estado, en coordinación con el Departamento de Salud y los Bancos de Sangre, establecerá anualmente los mecanismos para la divulgación de esta declaración.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 64-2026 fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado el 19 de marzo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Ley 64-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; enmendar el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y enmendar la Sección 9.1(6)(b)(6) de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre o en la inscripción como donante de médula ósea; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda tres leyes para aumentar de cuatro (4) a ocho (8) horas anuales la licencia con paga para empleados públicos que donen sangre o se inscriban como donantes de médula ósea. Afecta a todos los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipalidades.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico; la capacidad del sistema de salud para garantizar abastos de sangre estables; la existencia de estadísticas confiables que permitan conocer la magnitud del problema de abastos de sangre; el comportamiento y perfil de los donantes, así como identificar barreras que dificulten el reclutamiento y retención de estos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 428 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico. El estudio debe abarcar la capacidad del sistema de salud para mantener abastos estables, la existencia de estadísticas confiables, el perfil de los donantes y las barreras para su reclutamiento y retención. La Comisión tiene 180 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Esta medida afecta directamente a la Comisión de Salud, asignándole una tarea de investigación y análisis.
Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 484 propone crear la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico", estableciendo un banco adscrito al Departamento de Salud. Este banco se encargará de recolectar, procesar, almacenar y distribuir leche materna donada para alimentar a recién nacidos prematuros, de bajo peso o enfermos que no puedan ser amamantados por sus madres. La medida asigna $200,000 iniciales y hasta $75,000 anuales para su operación, permitiendo además la aceptación de donaciones.
Para declarar el 4 de septiembre de cada año como el “Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil” en el Gobierno de Puerto Rico.
Esta ley declara el 4 de septiembre de cada año como el "Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil" en el Gobierno de Puerto Rico. Se instruye al Gobernador a emitir una proclama con al menos 10 días de antelación. Los Departamentos de Salud, Educación y Familia, junto a otras entidades gubernamentales relacionadas con servicios a niños, adoptarán medidas para difundir el significado del día, promoviendo la prevención, detección, tratamiento y apoyo a familias y menores afectados. Se instituye el lazo anaranjado y dorado como símbolo oficial de esta conmemoración.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a establecer, diseñar e implantar un programa, dentro del Programa de Salud Escolar, que pueda concienciar y sensibilizar a los estudiantes sobre la necesidad de donar sangre; visibilizar la problemática sobre los abastos de sangre; y estimular la creatividad, participación y liderazgo de los estudiantes en sus comunidades promoviendo la donación de sangre como mecanismo esencial para salvar vidas; permitir la colaboración con otras entidades en el desarrollo de este programa; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico a establecer, diseñar e implantar un programa educativo sobre la donación de sangre, como parte del Programa de Salud Escolar. El programa busca concienciar a los estudiantes sobre la importancia de donar sangre, visibilizar la escasez de abastos y fomentar su participación y liderazgo comunitario en esta causa. Se permite la colaboración con el Departamento de Salud y bancos de sangre para su desarrollo.
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