Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; enmendar el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y enmendar la Sección 9.1(6)(b)(6) de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre o en la inscripción como donante de médula ósea; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida tres leyes para aumentar de cuatro (4) a ocho (8) horas anuales la licencia con paga para empleados públicos que donen sangre o se inscriban como donantes de médula ósea. Afecta a todos los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, y municipalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 844, fue el 10 de septiembre de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un informe sin , fue el 23 de junio de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Banco de Licencias por Enfermedad para Empleados Públicos”, a los fines de establecer un Banco de Licencias por Enfermedad al cual los empleados públicos puedan donar los balances excedentes de licencias por enfermedad acumulados al momento de su desvinculación del Gobierno de Puerto Rico, y del cual los empleados públicos activos puedan beneficiarse cuando enfrenten una necesidad debidamente justificada; y para otros fines relacionados.
Crea, adscrito a la OATRH, un Banco común de licencias para empleados públicos activos que hayan agotado sus balances; permite depositar, al separarse definitivamente del servicio, balances no liquidables de enfermedad y excesos no liquidables de vacaciones. Cada concesión puede ser de hasta 60 días laborables y una persona no puede recibir beneficios más de una vez en cada período de 12 meses; el Comité debe resolver en 5 días laborables desde que la solicitud esté perfeccionada y la denegación puede apelarse ante la CASP en 30 días calendario. También permite usar días para atender a un hijo enfermo o a personas de edad avanzada o con impedimentos que pertenezcan al núcleo familiar, y exige a las corporaciones públicas o público-privadas adoptar reglamentos de personal para incorporar los balances excedentes de enfermedad. No deroga una ley ni establece una asignación de fondos; aunque la definición de balance elegible menciona tiempo compensatorio, el artículo que autoriza las donaciones no lo incluye.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de aumentar de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de la licencia especial con paga a la que tienen derecho los empleados del sector público y del sector privado diagnosticados con alguna enfermedad grave de carácter catastrófico; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 3 de la Ley 28-2018 para aumentar de seis (6) a doce (12) días laborales anuales la licencia especial con paga para empleados públicos y privados con una enfermedad grave de carácter catastrófico cubierta. El empleado debe haber agotado su licencia ordinaria por enfermedad y cumplir el requisito de al menos doce (12) meses de empleo; la definición vigente de empleado también exige un promedio de ciento treinta (130) horas mensuales durante ese periodo. Los días adicionales siguen sin acumularse ni transferirse, no se liquidan al terminar el empleo y pueden usarse de forma fraccionada, flexible o intermitente; la medida no cambia los demás requisitos ni las protecciones vigentes.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Actualmente, se otorgan 15 días laborables. La enmienda permite que los empleados utilicen hasta 15 días adicionales de sus balances acumulados de enfermedad o vacaciones para extender esta licencia hasta un máximo de 30 días, sin requerir certificación médica adicional. Afecta a todos los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad mediante una licencia especial a ser solicitada por el empleado en situaciones de tratamiento prolongado relacionado a sus hijos o hijas, así como de personas de edad avanzada o con impedimentos dentro de su núcleo familiar, personas bajo su custodia o tutela legal, o personas que convivan bajo el mismo techo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 8-2017 para flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad. Crea una licencia especial que permite a los empleados públicos utilizar hasta un máximo de quince (15) días de su licencia por enfermedad acumulada al año para atender tratamientos prolongados de hijos, padres de edad avanzada o con impedimentos, personas bajo su tutela, o convivientes. Esto aplica siempre que el empleado mantenga un balance mínimo de doce (12) días de licencia por enfermedad.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga 26 artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral), que trataban sobre diversos aspectos de las condiciones laborales. Simultáneamente, enmienda la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad, y extiende el término de prescripción para reclamaciones salariales de uno a tres años. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
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