Qué propone
La medida aumenta de cuatro (4) a ocho (8) horas anuales la licencia con paga para los empleados públicos que deseen donar sangre o inscribirse como donantes de médula ósea. Se enmiendan la Ley 154-2000, la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) y la Ley 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico). Afecta a todos los empleados probatorios, regulares, de confianza, transitorios o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, y municipalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 844, fue el 10 de septiembre de 2025 y el 23 de junio de 2026 sin . Posteriormente, fue enviada al Senado para su trámite legislativo.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico". Su propósito es fomentar la concienciación pública y la participación en la donación voluntaria de sangre a través de actividades educativas y de promoción. La ley no crea nuevos mecanismos de financiamiento ni organismos, sino que establece un reconocimiento anual para esta causa.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca derogar varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (conocida como la Reforma Laboral) y enmendar la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y por enfermedad. Específicamente, la Sección 2 aumenta la acumulación mínima de días de vacaciones y licencia por enfermedad para empleados que trabajen al menos 130 horas mensuales, estableciendo escalas de acumulación de vacaciones basadas en años de servicio y un día fijo por mes para enfermedad. Se mantiene una excepción para patronos con 12 empleados o menos en cuanto a la acumulación de vacaciones, pero no para la licencia por enfermedad. La Sección 3 amplía el derecho a días por enfermedad para empleados a tiempo parcial que trabajen 20 horas o más a la semana.
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