Qué propone
La medida tres leyes para aumentar de cuatro (4) a ocho (8) horas anuales la licencia con paga para empleados públicos que donen sangre o se inscriban como donantes de médula ósea. Afecta a todos los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, y municipalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 844, fue el 10 de septiembre de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un informe sin , fue el 23 de junio de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de aumentar de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de la licencia especial con paga a la que tienen derecho los empleados del sector público y del sector privado diagnosticados con alguna enfermedad grave de carácter catastrófico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como "Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico". Aumenta de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de licencia especial con paga para empleados del sector público y privado diagnosticados con enfermedades graves y catastróficas. El cambio aplica a empleados que ya cumplen con requisitos de antigüedad y tras agotar su licencia ordinaria por enfermedad.
Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de junio de cada año como el 'Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico'. El Gobernador emitirá una proclama y exhortará a entidades públicas y privadas y a la ciudadanía a promover la donación. El Secretario de Estado, en coordinación con el Departamento de Salud y los Bancos de Sangre, establecerá anualmente los mecanismos para la divulgación de esta declaración.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 688 enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Permite que los empleados públicos utilicen hasta quince (15) días adicionales de sus balances acumulados de vacaciones o enfermedad para extender la licencia por paternidad, tras el nacimiento o adopción de un menor. Afecta directamente a los servidores públicos del Gobierno de Puerto Rico y a las instrumentalidades públicas.
Para enmendar el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad mediante una licencia especial a ser solicitada por el empleado en situaciones de tratamiento prolongado relacionado a sus hijos o hijas, así como de personas de edad avanzada o con impedimentos dentro de su núcleo familiar, personas bajo su custodia o tutela legal, o personas que convivan bajo el mismo techo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1149 busca enmendar la Ley 8-2017 para flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad. Permite a los empleados públicos solicitar hasta 15 días adicionales de licencia por enfermedad al año para atender tratamientos prolongados de hijos, padres, personas con impedimentos o dependientes bajo su custodia o tutela legal, siempre que mantengan un balance mínimo de 12 días de enfermedad. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) tendrá 90 días para reglamentar la medida tras su aprobación.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga 26 artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral), que trataban sobre diversos aspectos de las condiciones laborales. Simultáneamente, enmienda la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad, y extiende el término de prescripción para reclamaciones salariales de uno a tres años. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
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