Qué propone
Esta ley los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971). Su objetivo es precisar el lenguaje y clarificar las facultades delegadas al Departamento de Salud, específicamente en relación con la investigación de violaciones, el adiestramiento de inspectores y los procedimientos de confiscación de sustancias controladas. Los cambios afectan principalmente al Secretario de Salud, a los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas, y a las agencias de aplicación de la ley como la Policía y el Departamento de Justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley (PC 582) fue el 14 de octubre de 2025 y por el Senado con el 5 de marzo de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 24 de abril de 2026, convirtiéndose en la Ley 60-2026, y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 24 de abril de 2026
Ley 60-2026
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A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de Narcóticos"; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas",; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal "Controlled Substances Act" de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta ley deroga la 'Ley de Narcóticos' (Ley 48-1959) y la 'Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas' (Ley 126-1960). Enmienda la 'Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico' (Ley 4-1971) para alinear las reglas de dispensación de medicamentos controlados de Clasificación II, incluyendo la dispensación parcial y de emergencia, con la ley federal 'Controlled Substances Act'. Afecta principalmente a farmacéuticos, médicos y pacientes que manejan o requieren estos medicamentos.
Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de establecer un Registro sobre las intervenciones y procesamiento por la posesión y/o distribución de sustancias controladas en Puerto Rico que incluya entre sus indicadores la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de las personas arrestadas y/o imputadas de cometer el delito de distribución y/o posesión de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico). El nuevo artículo establece la creación de un Registro de intervenciones y procesamientos por posesión y/o distribución de sustancias controladas, a ser diseñado y mantenido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Este registro incluirá indicadores demográficos y socioeconómicos de las personas arrestadas o imputadas, como edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil, así como detalles sobre las sustancias incautadas. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia que deberán proveer información, al Instituto de Estadísticas en su rol de administrador, y a las personas que sean arrestadas o imputadas por estos delitos, cuyos datos (sin revelar identidad) formarán parte del registro.
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1132 propone enmendar la Ley Núm. 4 de 1971, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, para crear un nuevo Artículo 411-B. Este nuevo artículo establece delitos graves y penalidades fijas específicas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo y sus análogos. Las penalidades varían según la cantidad (menor de 1g, 1g o más, 5g o más) y se agravan si la distribución es a menores (pena fija de 40 años), si ocurre cerca de zonas protegidas (hasta 10 años adicionales), o si resulta en la muerte de una persona (pena fija de 40 años). También dispone la confiscación de bienes y la creación de campañas educativas.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.02(a) de la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus y las prerrogativas asociadas a dicha definición bajo la Ley de Armas, afectando directamente a estos inspectores y al marco legal de portación y uso de armas de fuego.
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el diseño, desarrollo y la divulgación de un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas; constituir la Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas, basado en un enfoque salubrista; establecer sus poderes, deberes y facultades; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 53 buscaba establecer como política pública un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas y crear una Comisión para elaborar un plan multidisciplinario en 180 días. Pretendía formalizar una comisión multisectorial y crear un Observatorio de Datos sobre Drogas. La medida afectaría a agencias públicas, profesionales de la salud y personas con trastornos por uso de sustancias.
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