Qué propone
El P. del S. 1132 propone la Ley Núm. 4 de 1971, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, para crear un nuevo Artículo 411-B. Este artículo tipifica como delito grave la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos. Establece penas fijas severas basadas en la cantidad (20, 30 o 40 años de reclusión), penas agravadas para la distribución a menores (40 años fijos) y cuando resulte en muerte (40 años fijos), además de un posible aumento de hasta 10 años si ocurre cerca de zonas protegidas. También dispone la confiscación de bienes y la creación de campañas educativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida sobre el fentanilo se inscribe en el contexto histórico del narcotráfico como motor principal de la criminalidad organizada en Puerto Rico, como se menciona en el fragmento 4. La recurrencia de esquemas delictivos vinculados a las drogas, como los de la Operación Guard Shack (fragmento 2), ha impulsado la necesidad de respuestas legales y de seguridad para combatir este flagelo.
En qué va
Este Proyecto del Senado (P. del S. 1132) fue el 12 de marzo de 2026 y referido a comisiones del Senado de Puerto Rico el 16 de marzo de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 572 propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la posibilidad de imponer penas alternativas a la reclusión para conductores que causen la muerte de otra persona mientras operan un vehículo bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias controladas. La medida afectaría directamente a los tribunales, fiscales y a los conductores que cometan este tipo de delito grave.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 582, enmienda los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Núm. 4 de 1971, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Su propósito declarado es precisar el lenguaje legal relacionado con las facultades delegadas al Departamento de Salud y realizar enmiendas técnicas. Afecta directamente al Departamento de Salud y a la aplicación de la ley de sustancias controladas.
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