Qué propone
El Proyecto del Senado 1131 propone prohibir la venta, distribución, posesión, consumo, publicidad y suministro de cualquier producto que contenga tianeptina, bajo cualquier nombre comercial. Otorga a los Departamentos de Asuntos del Consumidor (DACO) y de Salud la responsabilidad de fiscalizar esta prohibición, imponer multas y confiscar los productos infractores. Afecta directamente a vendedores, distribuidores y consumidores de estos productos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1131, fue el 10 de marzo de 2026 y referida a comisión. Tuvo una el 24 de junio de 2026 y fue relevada de comisión al día siguiente, indicando un avance en su trámite legislativo.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Relevado de Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1132 propone enmendar la Ley Núm. 4 de 1971, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, para crear un nuevo Artículo 411-B. Este nuevo artículo establece delitos graves y penalidades fijas específicas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo y sus análogos. Las penalidades varían según la cantidad (menor de 1g, 1g o más, 5g o más) y se agravan si la distribución es a menores (pena fija de 40 años), si ocurre cerca de zonas protegidas (hasta 10 años adicionales), o si resulta en la muerte de una persona (pena fija de 40 años). También dispone la confiscación de bienes y la creación de campañas educativas.
Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La "Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico" establece un marco regulatorio para la preparación, distribución y venta de productos de kratom. Prohíbe la venta de productos adulterados, con niveles excesivos de ciertos alcaloides sintéticos o residuales de solventes, y a menores de 21 años. Asigna al Departamento de Salud la responsabilidad principal de pureza y composición, y al Departamento de Asuntos del Consumidor la colaboración en rotulación y venta al detal, con un plazo de 180 días para adoptar reglamentos.
“Para crear la “Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides”, a los fines de establecer la obligación por parte del médico de discutir con el paciente o con el padre o tutor del paciente menor de dieciocho (18) años de edad, con anterioridad a prescribir un medicamento controlado de los contenidos en la Clasificación II o cualquier otro opioide prescrito para el alivio del dolor, de los riesgos de adicción y sobredosis asociados a las drogas opioides, sus usos, riesgos y tratamientos alternativos.”
El Proyecto del Senado 403 propone crear la "Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides" en Puerto Rico. Esta medida busca obligar a los médicos a discutir con los pacientes (o sus padres/tutores si son menores de 18 años) los riesgos de adicción y sobredosis asociados a medicamentos controlados de Clasificación II u otros opioides recetados para el dolor. Además, se les requerirá informar sobre usos, riesgos y tratamientos alternativos antes de prescribir dichos medicamentos.
Para prohibir la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos de fabricación total en laboratorio, comercializados bajo nombres como “K2”, “Spice”, “Incienso”, “Black Mamba”, “Crazy Clown” y designaciones similares; enmendar el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de reforzar la clasificación de los cannabinoides sintéticos como sustancias de la Clasificación I y establecer penalidades específicas por la comercialización de dichos productos; facultar al Departamento de Salud, al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico para la fiscalización y decomiso de estos productos; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1188, propone prohibir en Puerto Rico la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos de laboratorio (conocidos como K2, Spice, etc.). Enmienda la Ley Núm. 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas) para reforzar su clasificación como sustancias de Clasificación I, establece penalidades específicas por su comercialización, y faculta al Departamento de Salud, Justicia y la Policía para fiscalizar y decomisar estos productos. Afecta directamente a fabricantes, distribuidores, vendedores y consumidores de estas sustancias, así como a las agencias encargadas de su control.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971). Su objetivo es precisar el lenguaje y clarificar las facultades delegadas al Departamento de Salud, específicamente en relación con la investigación de violaciones, el adiestramiento de inspectores y los procedimientos de confiscación de sustancias controladas. Los cambios afectan principalmente al Secretario de Salud, a los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas, y a las agencias de aplicación de la ley como la Policía y el Departamento de Justicia.
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