Qué propone
El P. del S. 1131 propone prohibir completamente la venta, distribución, posesión, consumo, publicidad y suministro de cualquier producto que contenga tianeptina, bajo cualquier nombre comercial. Otorga a los departamentos de Asuntos al Consumidor (DACO) y de Salud la autoridad para fiscalizar esta prohibición, imponer multas y confiscar los productos infractores. La ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación, afectando a consumidores, distribuidores y vendedores de estos productos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado (P. del S. 1131) fue presentado el 10 de marzo de 2026 y referido a comisión. Tras una , fue relevado de comisión el 25 de junio de 2026, indicando un avance en su trámite legislativo.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Relevado de Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1132 propone enmendar la Ley Núm. 4 de 1971, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, para crear un nuevo Artículo 411-B. Este artículo tipifica como delito grave la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos. Establece penas fijas severas basadas en la cantidad (20, 30 o 40 años de reclusión), penas agravadas para la distribución a menores (40 años fijos) y cuando resulte en muerte (40 años fijos), además de un posible aumento de hasta 10 años si ocurre cerca de zonas protegidas. También dispone la confiscación de bienes y la creación de campañas educativas.
Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada "Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico", busca establecer un marco regulatorio para la preparación, distribución y venta de productos de kratom. Su objetivo principal es asegurar que estos productos sean puros y no contengan adulteraciones, prohibiendo explícitamente la venta de productos adulterados. La ley también contempla la imposición de multas y penalidades, y define los poderes y deberes de las agencias gubernamentales encargadas de su implementación, afectando directamente a los consumidores de kratom y a los negocios que operan en esta industria.
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