Qué propone
Esta medida la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico para prohibir explícitamente la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos de laboratorio (como K2, Spice). Refuerza su clasificación como sustancias de Clasificación I, establece penalidades específicas por su comercialización y faculta al Departamento de Salud, Departamento de Justicia y Policía para fiscalizar y decomisar estos productos. Afecta directamente a quienes fabrican, distribuyen o poseen estas sustancias, así como a los establecimientos que las venden bajo etiquetas engañosas.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6(j) de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para otorgarle explícitamente la facultad de reglamentar y fiscalizar anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 42-2017). Busca prohibir la venta, distribución y uso de productos de cáñamo que contengan tetrahidrocannabinol (THC) en cantidades mayores a 0.3%. La medida también establece la coordinación entre DACO y la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) del Departamento de Agricultura para esta fiscalización. Afecta directamente a los comercios que venden estos productos fuera del sistema de dispensarios médicos y a los consumidores.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida, al prohibir cannabinoides sintéticos, se enmarca en la evolución de la política de sustancias controladas en Puerto Rico, que ha visto la institucionalización del cannabis medicinal (Ley 42-2017) y el persistente debate sobre el cannabis recreativo. Esta medida refleja un esfuerzo por regular y clasificar nuevas sustancias en un contexto donde la legislación local busca definir su alcance frente a la prohibición federal, un desafío histórico para la autonomía jurídica de Puerto Rico.
En qué va
La medida, presentada el 16 de marzo de 2026 por el representante Colón Rodríguez, se encuentra actualmente en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 19 de marzo de 2026.
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La medida, Proyecto de Cámara 582, enmienda los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Núm. 4 de 1971, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Su propósito declarado es precisar el lenguaje legal relacionado con las facultades delegadas al Departamento de Salud y realizar enmiendas técnicas. Afecta directamente al Departamento de Salud y a la aplicación de la ley de sustancias controladas.
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