Qué propone
La medida el Artículo 6(j) de la del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para otorgarle explícitamente la facultad de reglamentar y fiscalizar anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 42-2017). Busca prohibir la venta, distribución y uso de productos de cáñamo que contengan tetrahidrocannabinol (THC) en cantidades mayores a 0.3%. La medida también establece la coordinación entre DACO y la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) del Departamento de Agricultura para esta fiscalización. Afecta directamente a los comercios que venden estos productos fuera del sistema de dispensarios médicos y a los consumidores.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del marco regulatorio del cannabis en Puerto Rico, que comenzó con la institucionalización del cannabis medicinal bajo la Ley 42-2017. La medida busca expandir la fiscalización a productos de CBD y cannabis medicinal vendidos fuera de los dispensarios autorizados, abordando la necesidad de regulación en un mercado en crecimiento que ha superado los límites iniciales de la ley.
En qué va
La medida fue el 6 de noviembre de 2025 y enviada al Senado, donde recibió su primer informe de comisión el 13 de marzo de 2026.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La ciudadanía y la legislatura coinciden en esta medida.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (37)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1281 enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el uso del cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. Amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados en Puerto Rico, eliminando el requisito de una licencia adicional de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. También reasigna fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y apoyo a pacientes indigentes, y prohíbe la combustión del cannabis medicinal como método de administración, permitiendo la vaporización.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
El Proyecto de la Cámara 722 propone enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, conocida como la Ley Medicinal del Cannabis. Busca otorgar a los pacientes autorizados la opción de renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. Esta medida afectaría directamente a los pacientes registrados en el programa de cannabis medicinal, al Departamento de Salud y al Departamento de Hacienda, quienes deberán ajustar sus procesos y reglamentación.
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