Qué propone
El Proyecto de la Cámara 722 propone el Artículo 21 de la Ley 42-2017, conocida como la Ley Medicinal del Cannabis. Busca otorgar a los pacientes autorizados la opción de renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. Esta medida afectaría directamente a los pacientes registrados en el programa de cannabis medicinal, al Departamento de Salud y al Departamento de Hacienda, quienes deberán ajustar sus procesos y .
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, que ha crecido significativamente desde la Ley 42-2017. La propuesta de extender la validez de la identificación de paciente busca facilitar el acceso y la continuidad del tratamiento, reflejando la necesidad de ajustar la normativa a la realidad de una industria en expansión.
En qué va
La medida, el 12 de junio de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de junio de 2025 y fue referida a la Comisión de Salud.
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Última acción · 17 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1281 enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el uso del cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. Amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados en Puerto Rico, eliminando el requisito de una licencia adicional de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. También reasigna fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y apoyo a pacientes indigentes, y prohíbe la combustión del cannabis medicinal como método de administración, permitiendo la vaporización.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")", con el fin de crear en la Universidad de Puerto Rico en Utuado un programa académico para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para ordenar la creación de un programa académico en la Universidad de Puerto Rico en Utuado. Este programa se enfocará en investigación agrícola, desarrollo de técnicas de siembra y manejo de semillas y plantas de cannabis, así como en la preparación de cultivadores. La Junta (reguladora de cannabis) y el presidente de la UPR colaborarán en el establecimiento de requisitos y realizarán auditorías anuales sobre el cumplimiento de objetivos como el desarrollo de cultivadores expertos y la suscripción de acuerdos con la empresa privada.
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