Qué propone
La medida propone el Artículo 21 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para permitir que los pacientes autorizados puedan optar por obtener o renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. El paciente decidirá si prefiere la renovación anual o la extendida. Los recaudos de los sellos de rentas internas para estas licencias continuarán ingresando al y podrán ser asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, que ha crecido significativamente desde su institucionalización con la Ley 42-2017. La propuesta de extender la validez de las identificaciones de paciente busca optimizar la operación del programa, reflejando la madurez y la necesidad de ajustar las normativas a la realidad de los pacientes y la industria.
En qué va
La medida, P. de la C. 722, fue el 12 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 17 de junio de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 17 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1281, enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el acceso al cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. También amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados, elimina la necesidad de una licencia especial de la Junta Reglamentadora para ello, y reasigna porcentajes de fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y el Fondo Contra Enfermedades Catastróficas Remediales.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")", con el fin de crear en la Universidad de Puerto Rico en Utuado un programa académico para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 177, que fue retirado, buscaba enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017 para crear un programa académico en la Universidad de Puerto Rico en Utuado. Este programa se enfocaría en la investigación agrícola, desarrollo de técnicas de siembra, manejo de semillas y plantas importadas, y la preparación de cultivadores de cannabis medicinal. La medida afectaría directamente a la Universidad de Puerto Rico, la Junta Reglamentadora del Cannabis y a futuros cultivadores y profesionales del sector.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1142 enmienda la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de licencias y multas hacia el Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, destina el 50% de los fondos de las licencias de cannabis medicinal y el 50% de las multas administrativas impuestas bajo dicha ley al mencionado fideicomiso. También asigna un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y permite a la Junta Reglamentadora del Cannabis destinar una partida mayor al retiro policial.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico” a los fines de atemperar las regulaciones bancarias para con los negocios relacionados al cannabis medicinal a la de las demás jurisdicciones de los Estados Unidos y al gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda el Artículo 18 de la Ley 42-2017 para permitir que las instituciones financieras reguladas por la FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation) ofrezcan servicios bancarios a negocios de cannabis medicinal en Puerto Rico, eliminando una restricción local que solo permitía a instituciones no reguladas por la FDIC. Busca equiparar las regulaciones de Puerto Rico con las de otras jurisdicciones de Estados Unidos y el gobierno federal, afectando directamente a los negocios autorizados de cannabis medicinal, las cooperativas de ahorro y crédito, y las instituciones financieras que deseen ofrecer estos servicios.
Para enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973) para otorgar explícitamente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), junto a la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) del Departamento de Agricultura, la facultad de reglamentar y fiscalizar la venta y publicidad de productos con cannabidiol (CBD) o tetrahidrocannabinol (THC) en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 42-2017). Además, prohíbe la venta y distribución de productos de cáñamo con más de 0.3% de THC y establece sanciones penales y administrativas por incumplimiento, afectando a consumidores, comerciantes y las agencias reguladoras.
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