Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1142 la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de licencias y multas hacia el para el Retiro de la Policía. Específicamente, destina el 50% de los fondos de las licencias de cannabis medicinal y el 50% de las multas administrativas impuestas bajo dicha ley al mencionado fideicomiso. También asigna un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y permite a la Junta Reglamentadora del Cannabis destinar una partida mayor al retiro policial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 42-2017, que institucionalizó la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico. La medida busca redirigir fondos generados por esta industria hacia el para el Retiro de la Policía, lo que refleja la continua evolución del sector y el debate sobre cómo sus ingresos pueden contribuir a las finanzas públicas, un tema recurrente en la discusión sobre la legalización del cannabis.
En qué va
Este proyecto de ley fue el 18 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 19 de febrero de 2026, siendo referido a Comisión.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 956, ahora retirada, proponía enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal). Buscaba destinar el 50% de los recaudos de derechos de licencias (Artículo 21), el 50% de los recaudos de multas administrativas (Artículo 22), y el 10% de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal (Artículo 27) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía de Puerto Rico, creado por la Ley 40-2020. Afectaba directamente los fondos recaudados por la industria del cannabis medicinal y el destino de una porción de estos hacia la sostenibilidad del retiro policial.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1281, enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el acceso al cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. También amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados, elimina la necesidad de una licencia especial de la Junta Reglamentadora para ello, y reasigna porcentajes de fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y el Fondo Contra Enfermedades Catastróficas Remediales.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico” a los fines de atemperar las regulaciones bancarias para con los negocios relacionados al cannabis medicinal a la de las demás jurisdicciones de los Estados Unidos y al gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda el Artículo 18 de la Ley 42-2017 para permitir que las instituciones financieras reguladas por la FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation) ofrezcan servicios bancarios a negocios de cannabis medicinal en Puerto Rico, eliminando una restricción local que solo permitía a instituciones no reguladas por la FDIC. Busca equiparar las regulaciones de Puerto Rico con las de otras jurisdicciones de Estados Unidos y el gobierno federal, afectando directamente a los negocios autorizados de cannabis medicinal, las cooperativas de ahorro y crédito, y las instituciones financieras que deseen ofrecer estos servicios.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para permitir que los pacientes autorizados puedan optar por obtener o renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. El paciente decidirá si prefiere la renovación anual o la extendida. Los recaudos de los sellos de rentas internas para estas licencias continuarán ingresando al Fondo General y podrán ser asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")", con el fin de crear en la Universidad de Puerto Rico en Utuado un programa académico para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 177, que fue retirado, buscaba enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017 para crear un programa académico en la Universidad de Puerto Rico en Utuado. Este programa se enfocaría en la investigación agrícola, desarrollo de técnicas de siembra, manejo de semillas y plantas importadas, y la preparación de cultivadores de cannabis medicinal. La medida afectaría directamente a la Universidad de Puerto Rico, la Junta Reglamentadora del Cannabis y a futuros cultivadores y profesionales del sector.
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