Qué propone
El P. de la C. 1142 propone la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de derechos de licencias y multas administrativas. Específicamente, un 50% de los derechos de licencias y un 50% de las multas administrativas se destinarán al para el Retiro de la Policía. Adicionalmente, un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal también se asignará a dicho fideicomiso. Estos fondos buscan fortalecer la solvencia del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, beneficiando directamente a los miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la evolución de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, que ha crecido significativamente desde la Ley 42-2017. La propuesta de redirigir fondos al para el Retiro de la Policía demuestra cómo la institucionalización de esta industria, a pesar de los retos federales, ha generado recursos que ahora se consideran para atender otras necesidades públicas.
En qué va
El P. de la C. 1142 fue el 18 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 19 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para destinar una fracción de los fondos recaudados a través de la industria del cannabis. Específicamente, un 50% de los fondos provenientes de los derechos de licencias (Artículo 21) y un 50% de las multas administrativas (Artículo 22) se dirigirán al Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Adicionalmente, un 10% de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal se asignará al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y otro 10% de dicho IVU se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (Artículo 27).
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1281 enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el uso del cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. Amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados en Puerto Rico, eliminando el requisito de una licencia adicional de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. También reasigna fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y apoyo a pacientes indigentes, y prohíbe la combustión del cannabis medicinal como método de administración, permitiendo la vaporización.
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