Qué propone
Esta medida el Artículo 18 de la Ley 42-2017 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito certificadas y las instituciones financieras, reguladas o no por el FDIC, puedan aceptar depósitos de negocios de cannabis medicinal. Busca equiparar las regulaciones bancarias de Puerto Rico con las de otras jurisdicciones de EE.UU. y el gobierno federal, facilitando el acceso a servicios bancarios para esta industria y aumentando la transparencia fiscal. Afecta directamente a las empresas del sector del cannabis medicinal y a las instituciones financieras y cooperativas que deseen ofrecerles servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda una de las principales tensiones históricas de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico: la dificultad para acceder a servicios bancarios debido a la prohibición federal. La Ley 42-2017 sentó las bases para la industria, pero la falta de acceso bancario, como se describe en los fragmentos, ha obligado a las empresas a operar en efectivo, generando riesgos y falta de transparencia. La medida busca mitigar este problema al permitir que las cooperativas y otras instituciones financieras acepten depósitos de negocios de cannabis medicinal, lo que representa un paso hacia la normalización financiera del sector.
En qué va
Esta medida fue el 2 de febrero de 2026 y el 16 de abril de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, donde fue referida a comisión el 20 de abril de 2026.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1142 propone enmendar la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de derechos de licencias y multas administrativas. Específicamente, un 50% de los derechos de licencias y un 50% de las multas administrativas se destinarán al Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Adicionalmente, un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal también se asignará a dicho fideicomiso. Estos fondos buscan fortalecer la solvencia del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, beneficiando directamente a los miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1281 enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el uso del cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. Amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados en Puerto Rico, eliminando el requisito de una licencia adicional de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. También reasigna fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y apoyo a pacientes indigentes, y prohíbe la combustión del cannabis medicinal como método de administración, permitiendo la vaporización.
En contra (1)
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