Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 956, ahora , proponía los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal). Buscaba destinar el 50% de los recaudos de derechos de licencias (Artículo 21), el 50% de los recaudos de multas administrativas (Artículo 22), y el 10% de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal (Artículo 27) al para el Retiro de la Policía de Puerto Rico, creado por la Ley 40-2020. Afectaba directamente los fondos recaudados por la industria del cannabis medicinal y el destino de una porción de estos hacia la sostenibilidad del retiro policial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 42-2017, la cual estableció la estructura para la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico. La propuesta de destinar fondos de esta industria al para el Retiro de la Policía demuestra cómo los ingresos generados por este sector, institucionalizado normativamente, son considerados para abordar necesidades fiscales del gobierno, como la sostenibilidad de los sistemas de retiro.
En qué va
La medida P. de la C. 956 fue el 30 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 3 de noviembre de 2025 y fue referida a comisiones. Posteriormente, fue por su autor el 9 de febrero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de febrero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1142 enmienda la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de licencias y multas hacia el Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, destina el 50% de los fondos de las licencias de cannabis medicinal y el 50% de las multas administrativas impuestas bajo dicha ley al mencionado fideicomiso. También asigna un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y permite a la Junta Reglamentadora del Cannabis destinar una partida mayor al retiro policial.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")", con el fin de crear en la Universidad de Puerto Rico en Utuado un programa académico para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 177, que fue retirado, buscaba enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017 para crear un programa académico en la Universidad de Puerto Rico en Utuado. Este programa se enfocaría en la investigación agrícola, desarrollo de técnicas de siembra, manejo de semillas y plantas importadas, y la preparación de cultivadores de cannabis medicinal. La medida afectaría directamente a la Universidad de Puerto Rico, la Junta Reglamentadora del Cannabis y a futuros cultivadores y profesionales del sector.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para permitir que los pacientes autorizados puedan optar por obtener o renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. El paciente decidirá si prefiere la renovación anual o la extendida. Los recaudos de los sellos de rentas internas para estas licencias continuarán ingresando al Fondo General y podrán ser asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 4, 5, 6, 21, 22 y 26 de la Ley 42-2017, y añade el artículo 26-A, para separar la Junta del Departamento de Salud y darle personalidad jurídica, presupuesto, personal y asesoría legal propios. La Junta tendría siete miembros: un presidente a tiempo completo nombrado por el Gobernador con confirmación del Senado por seis años, cuatro miembros nombrados de igual forma por términos escalonados de cuatro años y los secretarios de Salud y Agricultura; el presidente y los cuatro miembros nombrados solo podrían ser removidos por justa causa, en vez de la remoción a voluntad que permite la ley vigente para los miembros nombrados. Los derechos y aranceles de licencias y otros trámites ingresarían a un fondo especial, junto con la mitad de las multas, mientras la otra mitad de las multas seguiría destinada a la Universidad de Puerto Rico; además, el presupuesto general tendría que incluir anualmente una asignación recurrente no menor que la asignada o identificada para la Junta en el año fiscal en que entre en vigor la disposición. La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendría 60 días para certificar esa cantidad, y la Junta tendría que informar cada año, no más tarde del 30 de septiembre, sobre los ingresos y gastos del fondo. Los nombramientos se someterían al Senado dentro de 90 días de la aprobación; el director ejecutivo actual asumiría interinamente la presidencia hasta que se confirme y tome posesión un presidente, y la separación operacional y transferencia de personal, bienes y funciones ocurrirían el primer día del año fiscal siguiente, con servicios transitorios de Salud por hasta 12 meses, prorrogables una vez por hasta seis meses.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.