Qué propone
El P. de la C. 177, que fue , buscaba el Artículo 16 de la Ley 42-2017 para crear un programa académico en la Universidad de Puerto Rico en Utuado. Este programa se enfocaría en la investigación agrícola, desarrollo de técnicas de siembra, manejo de semillas y plantas importadas, y la preparación de cultivadores de cannabis medicinal. La medida afectaría directamente a la Universidad de Puerto Rico, la Junta Reglamentadora del Cannabis y a futuros cultivadores y profesionales del sector.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 42-2017, la cual institucionalizó la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico. La propuesta de crear un programa académico en la UPR de Utuado para la investigación y capacitación en cannabis busca fortalecer el desarrollo de esta industria, que ha experimentado un crecimiento acelerado desde la aprobación de dicha ley.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 177 fue presentado el 9 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación. Fue por su autor el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1281, enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el acceso al cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. También amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados, elimina la necesidad de una licencia especial de la Junta Reglamentadora para ello, y reasigna porcentajes de fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y el Fondo Contra Enfermedades Catastróficas Remediales.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para permitir que los pacientes autorizados puedan optar por obtener o renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. El paciente decidirá si prefiere la renovación anual o la extendida. Los recaudos de los sellos de rentas internas para estas licencias continuarán ingresando al Fondo General y podrán ser asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 956, ahora retirada, proponía enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal). Buscaba destinar el 50% de los recaudos de derechos de licencias (Artículo 21), el 50% de los recaudos de multas administrativas (Artículo 22), y el 10% de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal (Artículo 27) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía de Puerto Rico, creado por la Ley 40-2020. Afectaba directamente los fondos recaudados por la industria del cannabis medicinal y el destino de una porción de estos hacia la sostenibilidad del retiro policial.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1142 enmienda la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de licencias y multas hacia el Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, destina el 50% de los fondos de las licencias de cannabis medicinal y el 50% de las multas administrativas impuestas bajo dicha ley al mencionado fideicomiso. También asigna un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y permite a la Junta Reglamentadora del Cannabis destinar una partida mayor al retiro policial.
Para enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973) para otorgar explícitamente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), junto a la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) del Departamento de Agricultura, la facultad de reglamentar y fiscalizar la venta y publicidad de productos con cannabidiol (CBD) o tetrahidrocannabinol (THC) en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 42-2017). Además, prohíbe la venta y distribución de productos de cáñamo con más de 0.3% de THC y establece sanciones penales y administrativas por incumplimiento, afectando a consumidores, comerciantes y las agencias reguladoras.
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