Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1281, la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el acceso al cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. También amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados, elimina la necesidad de una licencia especial de la Junta Reglamentadora para ello, y reasigna porcentajes de fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y el Fondo Contra Enfermedades Catastróficas Remediales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del marco regulatorio del cannabis medicinal en Puerto Rico, que comenzó con una orden ejecutiva en 2015 y se consolidó con la Ley 42-2017. La propuesta de refleja un ajuste a la política pública sobre el acceso y uso del cannabis medicinal, buscando atemperar la ley a la realidad actual del tratamiento paliativo y reasignar fondos, lo que demuestra la continua adaptación y revisión de esta legislación.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1281, fue el 15 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de mayo de 2026. Fue referida a comisión(es) y posteriormente relevada y referida nuevamente a comisión(es) el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para permitir que los pacientes autorizados puedan optar por obtener o renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. El paciente decidirá si prefiere la renovación anual o la extendida. Los recaudos de los sellos de rentas internas para estas licencias continuarán ingresando al Fondo General y podrán ser asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1142 enmienda la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para redirigir una fracción de los fondos recaudados por concepto de licencias y multas hacia el Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, destina el 50% de los fondos de las licencias de cannabis medicinal y el 50% de las multas administrativas impuestas bajo dicha ley al mencionado fideicomiso. También asigna un 10% del impuesto sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y permite a la Junta Reglamentadora del Cannabis destinar una partida mayor al retiro policial.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico” a los fines de atemperar las regulaciones bancarias para con los negocios relacionados al cannabis medicinal a la de las demás jurisdicciones de los Estados Unidos y al gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda el Artículo 18 de la Ley 42-2017 para permitir que las instituciones financieras reguladas por la FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation) ofrezcan servicios bancarios a negocios de cannabis medicinal en Puerto Rico, eliminando una restricción local que solo permitía a instituciones no reguladas por la FDIC. Busca equiparar las regulaciones de Puerto Rico con las de otras jurisdicciones de Estados Unidos y el gobierno federal, afectando directamente a los negocios autorizados de cannabis medicinal, las cooperativas de ahorro y crédito, y las instituciones financieras que deseen ofrecer estos servicios.
Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)”, a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
La medida enmienda el Artículo 24 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para añadir una nueva excepción a las protecciones de empleo. Específicamente, permite a los patronos del sector de transporte, incluyendo conductores de camiones, autobuses escolares, taxis y servicios de transporte por aplicación, prohibir el uso de cannabis medicinal por parte de sus empleados registrados y autorizados, sin que esto constituya discrimen laboral. Afecta directamente a empleados en funciones de transporte consideradas sensitivas y a sus respectivos patronos.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 956, ahora retirada, proponía enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal). Buscaba destinar el 50% de los recaudos de derechos de licencias (Artículo 21), el 50% de los recaudos de multas administrativas (Artículo 22), y el 10% de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal (Artículo 27) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía de Puerto Rico, creado por la Ley 40-2020. Afectaba directamente los fondos recaudados por la industria del cannabis medicinal y el destino de una porción de estos hacia la sostenibilidad del retiro policial.
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