Qué propone
El P. de la C. 1281 la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el uso del cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. Amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados en Puerto Rico, eliminando el requisito de una licencia adicional de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. También reasigna fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y apoyo a pacientes indigentes, y prohíbe la combustión del cannabis medicinal como método de administración, permitiendo la vaporización.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del marco regulatorio del cannabis medicinal en Puerto Rico, que comenzó con una orden ejecutiva en 2015 y se consolidó con la Ley 42-2017. La propuesta busca atemperar la ley a la realidad actual del cannabis medicinal, un sector que ha experimentado un crecimiento acelerado y que sigue enfrentando desafíos regulatorios y financieros debido a la prohibición federal.
En qué va
La medida, P. de la C. 1281, fue el 15 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 18 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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