Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
Qué propone
La Ley 204-2026 añade una quinta excepción al Artículo 24(C) de la Ley MEDICINAL: el patrono puede dejar de extender las protecciones laborales a un paciente registrado que pretenda realizar o realice funciones sensitivas de transporte, como conducir camiones o vehículos pesados, autobuses escolares, taxis o vehículos de plataformas o aplicaciones. El patrono debe establecer por preponderancia de la prueba que la persona pretende realizar o realiza esas funciones; el nuevo inciso no exige probar deterioro o peligro individual. También el inciso (D): conserva la interpretación liberal a favor del paciente, excepto cuando se dedique o pretenda dedicarse a alguna actividad relacionada con transportar bienes o personas conforme al inciso (C)(5). La Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal debe atemperar sus , y la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco regulatorio del cannabis medicinal en Puerto Rico, que ha evolucionado desde una orden ejecutiva en 2015 hasta la Ley 42-2017. La medida aborda una de las tensiones persistentes en la industria: la incertidumbre legal para los pacientes-empleados debido a la prohibición federal, especialmente en sectores sensibles como el transporte, donde las protecciones laborales locales pueden chocar con regulaciones federales de seguridad.
En qué va
La Comisión del Trabajo de la Cámara recomendó aprobarla el 10 de septiembre de 2026; el Senado la aprobó el 23 de junio y la Cámara el 21 de septiembre. Fue firmada como Ley 204-2026 el 9 de octubre y rige desde su aprobación; Salud y DTOP/ACT la endosaron, mientras que el apoyo del DTRH se limitó al empleo privado y OATRH dijo no tener jurisdicción directa y remitió el análisis a Salud.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de octubre de 2026
Ley 204-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Abstenido (1)
Ausente (2)
A favor (47)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 5, 10 y 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, a los fines de prohibir el consumo, la venta y la distribución de cannabis medicinal, muestras de cannabis medicinal o productos de cannabis medicinal o muestras de esos productos, en presencia de menores de edad; enmendar el Artículo 10.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el consumo de cannabis medicinal, mediante el método de vaporización en vehículos de motor cuando haya menores de edad en dicho vehículo de motor; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1498 enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) y la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Prohíbe el consumo, venta y distribución de cannabis medicinal en presencia de menores de edad, y el consumo por vaporización en vehículos de motor si hay menores. También eleva la multa por fumar en vehículos con menores de $250 a $1,000 y aumenta la edad de prohibición de 18 a 21 años para fumar en vehículos con menores. Afecta a pacientes de cannabis medicinal, dispensarios, y conductores de vehículos de motor.
Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 4, 5, 6, 21, 22 y 26 de la Ley 42-2017, y añade el artículo 26-A, para separar la Junta del Departamento de Salud y darle personalidad jurídica, presupuesto, personal y asesoría legal propios. La Junta tendría siete miembros: un presidente a tiempo completo nombrado por el Gobernador con confirmación del Senado por seis años, cuatro miembros nombrados de igual forma por términos escalonados de cuatro años y los secretarios de Salud y Agricultura; el presidente y los cuatro miembros nombrados solo podrían ser removidos por justa causa, en vez de la remoción a voluntad que permite la ley vigente para los miembros nombrados. Los derechos y aranceles de licencias y otros trámites ingresarían a un fondo especial, junto con la mitad de las multas, mientras la otra mitad de las multas seguiría destinada a la Universidad de Puerto Rico; además, el presupuesto general tendría que incluir anualmente una asignación recurrente no menor que la asignada o identificada para la Junta en el año fiscal en que entre en vigor la disposición. La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendría 60 días para certificar esa cantidad, y la Junta tendría que informar cada año, no más tarde del 30 de septiembre, sobre los ingresos y gastos del fondo. Los nombramientos se someterían al Senado dentro de 90 días de la aprobación; el director ejecutivo actual asumiría interinamente la presidencia hasta que se confirme y tome posesión un presidente, y la separación operacional y transferencia de personal, bienes y funciones ocurrirían el primer día del año fiscal siguiente, con servicios transitorios de Salud por hasta 12 meses, prorrogables una vez por hasta seis meses.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según enmendada por la R. del S. 494 y aprobada el 4 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 557 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319 (aprobada el 4 de mayo de 2026) para modificar el plazo en que la Comisión de Salud del Senado debe rendir un informe sobre la Ley Medicinal (Ley 42-2017). Específicamente, se establece que el informe debe ser presentado antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado, que es la encargada de realizar la investigación y presentar el informe.
Para enmendar el Artículo 2 a los fines de añadir dos nuevos incisos (k) y (l) y redesignar los actuales incisos (k) al (y) como incisos (m) al (aa), respectivamente; añadir un nuevo Artículo 18-A; y enmendar el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de definir y regular los intermediarios de pago de cannabis medicinal como negocios de servicios monetarios que operan en el comercio de Puerto Rico; establecer una Licencia de Intermediario de Pago expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, cuyo arancel será establecido por la Junta, y requerir, como condición para obtenerla, la licencia de negocio de servicios monetarios expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, o la determinación de no aplicabilidad de dicho Comisionado; prohibir que los fondos provenientes de la venta o dispensación de cannabis medicinal en Puerto Rico sean recibidos, custodiados, procesados, compensados, liquidados, depositados o transferidos por conducto de, o hacia, cuentas, instituciones financieras, procesadores o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico; imponer requisitos de segregación, liquidación, trazabilidad, conservación de récords e informes; facultar a la Junta y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar, examinar y fiscalizar a dichos intermediarios dentro de sus respectivas competencias; disponer penalidades administrativas; ordenar la adopción de reglamentación coordinada; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 42-2017 para definir los intermediarios de pago de cannabis medicinal y exigirles una licencia de la Junta, además de una licencia de servicios monetarios de OCIF o una determinación escrita de que no la necesitan. Les exige oficina física en Puerto Rico, una fianza de al menos $250,000, certificación PCI DSS y controles de segregación, trazabilidad y reportes; prohíbe que los fondos pasen por cuentas, instituciones, procesadores, redes o entidades ubicados, organizados o domiciliados fuera de Puerto Rico, y fija un plazo máximo de dos días laborables para acreditar el pago al tenedor de licencia. La prohibición comienza 60 días después de la aprobación; el requisito de licencia comienza 30 días después de adoptarse el reglamento, cuya adopción coordinada tiene un plazo de 180 días, y los intermediarios que ya operan tendrán 90 días desde ese reglamento para solicitarla, pudiendo seguir operando mientras se resuelve su solicitud. Añade multas de $25,000 a $250,000 por violación, y cada día que continúe cuenta como una violación separada; también permite suspender o revocar licencias del intermediario y del tenedor que use a uno sin licencia.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.