Qué propone
La medida el Artículo 24 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para añadir una nueva excepción a las protecciones de empleo. Específicamente, permite a los patronos del sector de transporte, incluyendo conductores de camiones, autobuses escolares, taxis y servicios de transporte por aplicación, prohibir el uso de cannabis medicinal por parte de sus empleados registrados y autorizados, sin que esto constituya discrimen laboral. Afecta directamente a empleados en funciones de transporte consideradas sensitivas y a sus respectivos patronos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre las protecciones laborales para usuarios de cannabis medicinal, un área de incertidumbre legal debido a la prohibición federal. La Ley 42-2017 intentó proteger a los pacientes, pero el choque con regulaciones federales en sectores como el transporte sigue generando conflictos, como lo demuestra esta propuesta de .
En qué va
Esta medida, presentada el 23 de diciembre de 2025, fue aprobada sin por el Senado el 23 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2026
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Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1281, enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el acceso al cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. También amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados, elimina la necesidad de una licencia especial de la Junta Reglamentadora para ello, y reasigna porcentajes de fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y el Fondo Contra Enfermedades Catastróficas Remediales.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 956, ahora retirada, proponía enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal). Buscaba destinar el 50% de los recaudos de derechos de licencias (Artículo 21), el 50% de los recaudos de multas administrativas (Artículo 22), y el 10% de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal (Artículo 27) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía de Puerto Rico, creado por la Ley 40-2020. Afectaba directamente los fondos recaudados por la industria del cannabis medicinal y el destino de una porción de estos hacia la sostenibilidad del retiro policial.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)”, a los fines de proveer, a los pacientes autorizados, la opción de obtener o renovar la Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 21 de la Ley 42-2017 (Ley Medicinal) para permitir que los pacientes autorizados puedan optar por obtener o renovar su Identificación de Paciente de Cannabis Medicinal por un término extendido de dos (2) o tres (3) años, en lugar del término actual de un (1) año. El paciente decidirá si prefiere la renovación anual o la extendida. Los recaudos de los sellos de rentas internas para estas licencias continuarán ingresando al Fondo General y podrán ser asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según enmendada por la R. del S. 494 y aprobada el 4 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 557 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319 (aprobada el 4 de mayo de 2026) para modificar el plazo en que la Comisión de Salud del Senado debe rendir un informe sobre la Ley Medicinal (Ley 42-2017). Específicamente, se establece que el informe debe ser presentado antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado, que es la encargada de realizar la investigación y presentar el informe.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
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