Qué propone
La medida la Ley Núm. 42-2017 (Ley MEDICINAL) para añadir una excepción a las protecciones de empleo. Específicamente, permite a los patronos del sector de transporte prohibir el uso de cannabis medicinal a empleados en funciones sensitivas, como conductores de transporte público, de carga pesada, escolares, taxis y servicios de plataforma. Esto se hace para armonizar la ley local con regulaciones federales y priorizar la seguridad vial.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la tensión entre la ley local de cannabis medicinal y las regulaciones federales, un conflicto que ha sido un obstáculo constante para la industria desde su inicio. La Ley 42-2017, que la medida busca , ya ha intentado ofrecer protecciones laborales, pero la prohibición federal sigue creando incertidumbre legal, especialmente en sectores sensitivos como el transporte.
En qué va
de Puerto Rico el 23 de junio de 2026, sin votos en contra. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1281 enmienda la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL) para restringir el uso del cannabis medicinal a pacientes con condiciones médicas terminales certificadas o condiciones médicas debilitantes directamente asociadas a estas. Amplía la facultad de recomendar cannabis medicinal a todos los médicos licenciados en Puerto Rico, eliminando el requisito de una licencia adicional de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. También reasigna fondos recaudados por multas y licencias para investigación, educación y apoyo a pacientes indigentes, y prohíbe la combustión del cannabis medicinal como método de administración, permitiendo la vaporización.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 42-2017 (Ley del Cannabis Medicinal) para destinar una fracción de los fondos recaudados a través de la industria del cannabis. Específicamente, un 50% de los fondos provenientes de los derechos de licencias (Artículo 21) y un 50% de las multas administrativas (Artículo 22) se dirigirán al Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Adicionalmente, un 10% de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal se asignará al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras, y otro 10% de dicho IVU se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (Artículo 27).
Abstenido (1)
Ausente (2)
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