Qué propone
La medida, titulada "Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico", busca establecer un marco regulatorio para la preparación, distribución y venta de productos de kratom. Su objetivo principal es asegurar que estos productos sean puros y no contengan adulteraciones, prohibiendo explícitamente la venta de productos adulterados. La ley también contempla la imposición de multas y penalidades, y define los poderes y deberes de las agencias gubernamentales encargadas de su implementación, afectando directamente a los consumidores de kratom y a los negocios que operan en esta industria.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 741, titulada "Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico", fue el 24 de septiembre de 2025 y el 26 de mayo de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes con .
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Última acción · 26 de mayo de 2026
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Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida, titulada 'Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico', buscaba regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom en la isla. Prohibía la venta de productos adulterados, exigía que fueran puros y sin adulteraciones, y establecía multas y penalidades. La ley también definía los poderes y deberes de ciertas entidades gubernamentales para su implementación. Afectaría directamente a los consumidores de kratom, los distribuidores, preparadores y vendedores de estos productos en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Ausente (2)
Esta medida enmienda la Ley 7-2019 para aumentar la transparencia en los precios de medicamentos recetados. Ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) recopilar datos sobre los 100 medicamentos recetados más frecuentes con precios al detal superiores a $100. DACO y PRITS diseñarán un formulario para esta recopilación, y se añade un farmacéutico licenciado al Comité Interagencial, que deberá establecer garantías de confidencialidad para la información de las farmacias.
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