Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 108 proponía crear la Ley para la Protección del Consumidor de Kratom y regular productos ingeribles de kratom, incluidos polvos, cápsulas, pastillas, bebidas y extractos. Prohibía vender o distribuir productos con adulterantes peligrosos, solventes residuales por encima de USP 467, más de 2% de 7-hidroximitraginina en la composición total de alcaloides o alcaloides sintéticos, así como productos sin instrucciones adecuadas de uso. Prohibía venderlos a menores de 21 años; las infracciones de calidad podían conllevar multas administrativas de hasta $500 la primera vez y $1,000 en infracciones posteriores, y vender a menores constituía delito menos grave, con multa de hasta $5,000 o hasta seis meses de reclusión. Encargaba al Departamento de Salud implementar la ley y aprobar un en 180 días; las multas se dirigirían al Programa de Salud Ambiental para cubrir boletos y gastos administrativos, y el texto no derogaba otra ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Las comisiones del Senado y de la Cámara recomendaron aprobarla; el Senado la aprobó el 8 de mayo de 2025 y la Cámara el 25 de junio. el 2 de julio, recibió un el 2 de agosto de 2025 y no entró en vigor.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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