Qué propone
La medida, por la Gobernadora, buscaba establecer la Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico. Prohibía la venta de productos de kratom adulterados, con niveles excesivos de 7-hidroximitraginina (más del 2% de la fracción alcaloide), con solventes residuales sobre los límites de USP 467, o que contuvieran alcaloides sintéticos. También imponía una restricción de edad de 21 años para la compra y establecía multas administrativas y delitos menos graves por incumplimiento. El Departamento de Salud sería el encargado de implementar y reglamentar la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, PS 108, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en mayo y junio de 2025, y el 2 de julio de 2025. Fue por la Gobernadora mediante el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La "Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico" establece un marco regulatorio para la preparación, distribución y venta de productos de kratom. Prohíbe la venta de productos adulterados, con niveles excesivos de ciertos alcaloides sintéticos o residuales de solventes, y a menores de 21 años. Asigna al Departamento de Salud la responsabilidad principal de pureza y composición, y al Departamento de Asuntos del Consumidor la colaboración en rotulación y venta al detal, con un plazo de 180 días para adoptar reglamentos.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico". Prohíbe la venta de líquidos y cartuchos con sabores distintos a tabaco, así como aquellos que contengan tocoferol. Eleva la edad mínima para comprar estos productos a 21 años y prohíbe su venta en línea a menores. También veda la publicidad digital dirigida a menores. Otorga facultades de reglamentación, fiscalización y multas al Departamento de Salud (DSPR) y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y establece un fondo para educación y prevención con el 50% de las multas recaudadas.
Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico'. Establece la prohibición de vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años, imponiendo multas de $2,500 por la primera infracción y $5,000 por las subsiguientes, con posible revocación de licencias para establecimientos reincidentes. Se implementarán programas educativos y de prevención, y la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2029.
Para enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973) para otorgar explícitamente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), junto a la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) del Departamento de Agricultura, la facultad de reglamentar y fiscalizar la venta y publicidad de productos con cannabidiol (CBD) o tetrahidrocannabinol (THC) en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 42-2017). Además, prohíbe la venta y distribución de productos de cáñamo con más de 0.3% de THC y establece sanciones penales y administrativas por incumplimiento, afectando a consumidores, comerciantes y las agencias reguladoras.
Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9(A) a la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico (Ley Núm. 72 de 1940) para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años. Requiere que los establecimientos coloquen letreros de advertencia sobre los riesgos para menores, embarazadas y personas con condiciones cardiacas, establece penalidades y ordena al Secretario de Salud a realizar una campaña de orientación. Afecta directamente a los vendedores de estas bebidas y a los consumidores menores de 18 años.
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