Qué propone
El Proyecto de la Cámara 126 propone el Artículo 5.12(c) de la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004). Busca eximir a médicos investigadores de ciertos requisitos de registro o licencia estatal para el manejo de medicamentos en investigación, siempre que los ensayos clínicos cuenten con autorización de la FDA y la compañía farmacéutica emita certificaciones de cumplimiento. El médico conservaría la documentación y la presentaría a requerimiento de autoridad competente. El objetivo es reducir cargas administrativas y fomentar la investigación biológica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 126 fue en enero de 2025 y referido a comisión. En abril de 2026, la Comisión de Salud de la Cámara emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el subinciso (4) del inciso (a) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de las funciones de los farmacéuticos que todo medicamento, incluyendo medicamentos recetados, deben contener una declaración clara y específica sobre el uso del medicamento y la(s) acción(es) principal(es) de éste en términos comprensibles para el público en general; entre otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 476 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley Núm. 247-2004) para añadir como función de los farmacéuticos que toda etiqueta de medicamento, incluyendo los recetados, contenga una declaración clara y específica sobre su uso y acciones principales en términos comprensibles para el público general. Esto busca cerrar una brecha de comunicación, ya que actualmente los medicamentos recetados no tienen esta exigencia de claridad en su rotulación, a diferencia de los de venta libre. La medida afecta directamente a farmacéuticos, pacientes y a la industria farmacéutica que deberá adaptar sus etiquetas.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”; el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar una pegatina, rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha pegatina, rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 12, propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971). Establece la obligación para los farmacéuticos de colocar una pegatina o etiqueta de advertencia en medicamentos que contengan opioides u opiáceos. Faculta al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de esta advertencia y otorga al Secretario la facultad de reglamentación. Afecta directamente a los farmacéuticos en su práctica de dispensación y a los pacientes que reciban estos medicamentos.
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