Para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que establezca como requisito la instalación y operación de sistemas de cámaras de seguridad (videovigilancia) en los establecimientos que soliciten o renueven la licencia para la venta detallada de bebidas alcohólicas, conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Capítulo 2, Subcapítulo B, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La resolución no expresamente el Código de Rentas Internas: ordena a Hacienda reglamentar cámaras como condición para solicitar, obtener, renovar o transferir licencias de venta detallada de bebidas alcohólicas. Exige cubrir entradas y salidas, el área principal de servicio, la caja o punto de venta y el exterior inmediato; las cámaras deben ser de al menos 1080p, funcionar con poca iluminación y conservar grabaciones por un mínimo de 30 días. Hacienda tendría 180 días desde la aprobación para promulgar el , que entraría en vigor 30 días después de radicarse, salvo que disponga otro término conforme a ley. Los establecimientos con licencias tendrían que acreditar cumplimiento al renovarlas; Hacienda inspeccionaría el funcionamiento y rendiría un informe a la Asamblea dentro de 365 días de la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 14 de julio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 17 de agosto de 2026. Ese mismo día fue referida a comisión y permanece .
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Secciones 5050.15 y 6042.07, de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1398 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1 de 2011) para fortalecer los requisitos de verificación de edad en establecimientos que venden bebidas alcohólicas. Específicamente, aumenta el umbral de edad para solicitar identificación de 27 a 27 años (en la Sección 5050.15) y modifica las sanciones administrativas por reincidencia en la venta a menores de 18 años (en la Sección 6042.07), permitiendo la suspensión de licencias por periodos más largos y de forma indefinida tras la tercera infracción. Afecta directamente a los comerciantes de bebidas alcohólicas y a los menores de edad que intentan adquirirlas.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar, rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación, almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos; examinar la utilización de estas tecnologías; evaluar las salvaguardas existentes para proteger los derechos a la intimidad, dignidad y libertades de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 787 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de tecnologías de vigilancia (reconocimiento facial, biométrico, de tablillas, IA) por agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios. La investigación abarcará la recopilación, almacenamiento, análisis y acceso a los datos generados, así como las salvaguardas para la intimidad ciudadana. La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la operacionalidad y efectividad de los detectores de disparos (ShotSpotter) en zonas específicas de la Isla, evaluar datos oficiales de la Policía de Puerto Rico, funcionalidad, necesidad de expansión, y recomendación de mejoras; incluyendo, el estado actual de financiamiento del sistema, vigencia y status del contrato con la compañía operadora, renovaciones pendientes, costos operativos actuales y proyectados, fuentes de fondos utilizadas, y cualquier otro aspecto relacionado con su sostenibilidad económica y continuidad operativa; y para otros fines relacionados
La Resolución de la Cámara 568 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la operacionalidad, efectividad, financiamiento y sostenibilidad del sistema de detectores de disparos (ShotSpotter) en Puerto Rico. Afecta directamente a la Comisión de Seguridad Pública, quien debe realizar el estudio, y de forma indirecta a la Policía de Puerto Rico y a la compañía operadora del sistema, al requerir datos y evaluar su funcionamiento. La investigación busca informar posibles mejoras o decisiones futuras sobre el sistema.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2026, aumentando el presupuesto de trece mil noventa y cinco millones trescientos quince mil dólares ($13,095,315,000) a trece mil setecientos treinta millones ochocientos setenta y tres mil dólares ($13,730,873,000), mediante la asignación de fondos del Fondo General del Tesoro Estatal para sufragar gastos del Gobierno de Puerto Rico correspondientes al año fiscal que termina el 30 de junio de 2026; y para incluir, además, como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2026, una asignación de quinientos cincuenta y ocho mil dólares ($558,000), provenientes de sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal, para reponer la asignación destinada al pago del Instrumento de Valor Contingente del Arbitrio del Ron, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta (RCS 194) enmienda la Resolución Conjunta del Fondo General para el Año Fiscal 2026 para aumentar el presupuesto total de $13,095,315,000 a $13,730,873,000. Detalla asignaciones específicas para diversos fines, incluyendo reservas presupuestarias, deudas de años anteriores (Educación, Policía, CFSE), fondos para municipios, programas de infraestructura, mejoras escolares, y otros gastos, afectando a múltiples agencias gubernamentales y entidades municipales.
Para ordenar a las comisiones de Turismo; y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la regulación de alquileres a corto plazo, con énfasis en la prevención de cámaras ocultas y grabaciones sin consentimiento, evaluar garantías de seguridad para huéspedes y recomendar medidas de protección y sanciones; y para otros fines relacionados
La Resolución de la Cámara 566 ordena a las Comisiones de Turismo y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la regulación actual de los alquileres a corto plazo en Puerto Rico. El enfoque principal será la prevención de cámaras ocultas y grabaciones sin consentimiento, la evaluación de garantías de seguridad para los huéspedes, y la recomendación de medidas de protección y sanciones. Esta medida afecta a los anfitriones de alquileres a corto plazo, a los huéspedes que utilizan estos servicios, a las plataformas de alquiler y a las agencias gubernamentales que regulan el sector turístico y de consumo.
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