Qué propone
Esta resolución ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, operacionalidad, financiamiento y sostenibilidad del sistema de detectores de disparos (ShotSpotter) en la Isla. La investigación evaluará datos de la Policía de Puerto Rico, el estado del contrato con la compañía operadora, costos y posibles expansiones. Afecta directamente a la Comisión de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico y a la compañía proveedora del servicio, con el fin de informar decisiones futuras sobre el uso y financiamiento de esta tecnología.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de Cámara 568 fue y presentada en la Cámara de Representantes de Puerto Rico el 29 de enero de 2026. Tras su primera lectura, fue referida a la Comisión de Asuntos Internos.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para constatar el estado físico de las facilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos, el Negociado de Manejo Emergencias y Administración de Desastres, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y el Negociado de Investigaciones Especiales, así como la suficiencia y condiciones de trabajo de su personal, los materiales, herramientas tecnológicas en uso y equipos necesarios, entre otros, para el pleno descargue de sus responsabilidades como parte de los componentes del Departamento de Seguridad Pública, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Además, identificar las medidas legislativas, recursos, fondos y acciones precisas para atender esta situación de carácter urgente en toda nuestra jurisdicción territorial, en particular luego del paso de los huracanes Irma y María y de los terremotos que nos afectaron en diciembre de 2019 y que se repiten en algún grado de intensidad al presente; y para otros fines relacionados.; y para otros fines relacionados.
La Resolución de Cámara 58 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación evaluará el estado físico de las facilidades, la suficiencia y condiciones del personal, así como los materiales y equipos tecnológicos de varios negociados del Departamento de Seguridad Pública (Policía, Bomberos, Manejo de Emergencias, Emergencias Médicas, Sistemas 9-1-1, Investigaciones Especiales). El objetivo es identificar medidas legislativas, recursos, fondos y acciones necesarias para atender estas urgencias, especialmente tras desastres naturales. La medida afecta directamente a estos negociados y a la ciudadanía que depende de sus servicios.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una amplia investigación y análisis sobre el funcionamiento, la implantación y efectividad de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y hacer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad y para otros fines relacionados.
Esta resolución ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo es evaluar su funcionamiento, implementación y efectividad, identificar las necesidades de los negociados adscritos, y proponer recomendaciones para la estructura administrativa de las agencias de seguridad. La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días tras la aprobación de la resolución.
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