Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de las querellas administrativas presentadas contra empleados de la Policía de Puerto Rico relacionadas con el manejo inadecuado de casos de violencia de género; evaluar la efectividad de los protocolos, procedimientos disciplinarios y mecanismos de supervisión existentes; identificar potenciales deficiencias institucionales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 667 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre cómo se manejan las querellas administrativas contra policías por mal manejo de casos de violencia de género. Busca evaluar la efectividad de los protocolos, procedimientos y supervisión, e identificar deficiencias institucionales. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico y a las víctimas de violencia de género, al buscar mejorar la respuesta institucional.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión histórica sobre la profesionalización y la rendición de cuentas de la Policía de Puerto Rico, que ha sido objeto de reformas supervisadas por la judicatura federal y de un escrutinio público constante por fallas en la protección de víctimas, como las de violencia de género. La investigación propuesta busca abordar deficiencias institucionales que han sido un tema recurrente en el debate sobre la efectividad de la Uniformada y la protección de los derechos civiles.
En qué va
La Resolución de la Cámara 667 fue el 10 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, apareciendo en Primera Lectura el mismo día. Actualmente se encuentra en la Comisión de Seguridad Pública (según el articulado) para su evaluación.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la seguridad y el orden público; el fortalecimiento de los esfuerzos gubernamentales de ley y orden contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas; el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Instituto de Ciencias Forenses y los componentes de esas entidades; lo concerniente a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, los cuerpos de seguridad federales, tales como el U.S. Department of Homeland Security, el Federal Bureau of Investigations y el National Security Administration, y estatales como los distintos cuerpos policiales de los distintos estados, entre otros; sobre todo asunto dirigido a controlar y disminuir la delincuencia y controlar y prevenir el crimen; las asignaciones de fondos y recursos para programas de seguridad pública y otros que puedan tener impacto directo en la prevención de la criminalidad; sobre la formulación de política pública que garantice la máxima seguridad física para los residentes urbanos y rurales; los planes, programación, obra pública, organización y prestación de los servicios ordenados por ley a la Guardia Nacional de Puerto Rico, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Negociado del Cuerpo de Bomberos, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y a aquellas otras agencias gubernamentales que promuevan la seguridad civil en casos de emergencia.
La Resolución de la Cámara 37 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y el orden público en Puerto Rico. Esto incluye el fortalecimiento de esfuerzos contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas, la evaluación de agencias clave como Justicia, Seguridad Pública, Corrección e Instituto de Ciencias Forenses, así como la coordinación con entidades federales y estatales. También abarca la revisión de asignaciones de fondos, políticas públicas para la seguridad física de residentes y la prestación de servicios de agencias como la Guardia Nacional y la Policía.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo y distribución de los recaudos generados por concepto de licencias y multas relacionadas con el Negociado de la Policía de Puerto Rico conforme a lo dispuesto en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; examinar posibles medidas para optimizar su utilización; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 92 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre cómo se manejan y distribuyen los fondos recaudados por licencias y multas relacionadas con el Negociado de la Policía, según lo establecido por la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Busca examinar posibles medidas para optimizar la utilización de estos fondos y mejorar la rapidez y el servicio en la expedición de licencias de armas. Afecta directamente al Negociado de la Policía y a los ciudadanos que tramitan licencias de armas.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva relacionada con los programas, iniciativas y mecanismos existentes en Puerto Rico dirigidos a la rehabilitación, reeducación y manejo conductual de personas convictas por delitos de violencia de género y/o violencia doméstica; evaluar su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia, cumplimiento con la política pública vigente y su impacto en la reducción de la reincidencia; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 619 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los programas de rehabilitación, reeducación y manejo conductual para personas convictas por violencia de género y doméstica en Puerto Rico. La investigación evaluará su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia y su impacto en la reducción de la reincidencia. Afecta directamente a la Comisión de lo Jurídico, que deberá recopilar y analizar datos, y a las entidades y programas involucrados en la atención de estas personas.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos existentes en las facilidades de salud públicas y privadas para atender a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica; la respuesta que proveen dichas facilidades ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en dichos protocolos; la capacitación del personal y la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que fortalezcan la intervención médica y el seguimiento a las personas afectadas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 253 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos de salud (públicos y privados) para atender a víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. La investigación debe evaluar la respuesta de las facilidades, la efectividad de las medidas implantadas, la capacitación del personal, la orientación y servicios ofrecidos, y la deseabilidad de medidas adicionales para fortalecer la intervención médica y el seguimiento. Las comisiones deberán rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras; creada en virtud de la Ley Núm. 449-2000, según enmendada.
La Resolución de la Cámara 666 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes investigar el funcionamiento y la efectividad de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, creada por la Ley 449-2000. La investigación deberá evaluar la administración de la Junta, sus procesos de licenciamiento e inspección de programas, la cantidad y características de dichos programas (públicos y privados), datos sobre participantes y las tasas de reincidencia, así como los informes anuales rendidos al Gobernador. La Comisión tiene 120 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
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