Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a implementar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento estricto de la Ley 209-2016, conocida como la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra. Busca erradicar prácticas de facturación opacas y cargos no autorizados, fortaleciendo así los derechos del consumidor en todas las transacciones comerciales, incluyendo las electrónicas. El DACO deberá realizar fiscalización activa, actualizar y emitir guías, además de educar a comerciantes y consumidores, y presentar un informe de cumplimiento a la Legislatura.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta del Senado (RCS 136) fue el 9 de febrero de 2026 y referida a comisión(es) el 12 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 209-2016, conocida como “Ley para la transparencia en el recibo de compra”, con el propósito de aclarar sus disposiciones, incorporar nuevas definiciones y establecer las instancias en que procederá el cobro de cargos por servicio; añadir unos nuevos Artículos 5 y 6 para permitir el uso de un rótulo que certifique el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; reenumerar los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, como los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 235, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 209-2016 para aclarar disposiciones sobre cargos por servicio, permitiendo su cobro si son solicitados y corroborables por el consumidor, y para crear un rótulo único de 'Certificación de Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos de Puerto Rico'. Afectaría a todos los establecimientos comerciales y a los consumidores en Puerto Rico, modificando la forma en que se informan y cobran ciertos servicios adicionales y cómo se comunican los cumplimientos regulatorios.
Para prohibir a toda persona natural o jurídica que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico usar como excusa, razón o fundamento para aumentar los precios de sus productos o servicios, el alza de los costos provocados por aranceles federales que no han entrado en vigor, que fueron revocados o que no han sido aplicados todavía a los productos que tiene en inventario y que adquirió sin pagar arancel, o aumento en arancel alguno en su cadena de distribución en Puerto Rico; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer todos los mecanismos pertinentes y necesarios para evitar un alza ficticia en los precios de los bienes y servicios de consumo que sean alegadamente justificados por los aranceles que Estados Unidos ha estado imponiendo a la importación de productos de distintos países; para establecer la obligación de someter informes periódicos ante la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta prohíbe a personas naturales o jurídicas en Puerto Rico usar como excusa para aumentar precios el alza de costos por aranceles federales que no han entrado en vigor, han sido revocados, o no se aplican a inventario ya adquirido sin arancel. Ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a establecer mecanismos para prevenir alzas ficticias y exige informes periódicos a la Asamblea Legislativa. Afecta a comerciantes, suplidores y consumidores en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la práctica de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar sus precios. La investigación deberá completarse y presentarse en un informe dentro de 180 días desde su aprobación. Afecta directamente a consumidores que enfrentan esta falta de transparencia y a los comerciantes y vendedores sujetos a la investigación.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con Invest Puerto Rico, Inc., desarrollar e implementar la iniciativa “Do Business in Puerto Rico”, dirigida a utilizar los principales puntos de entrada de pasajeros a Puerto Rico como espacios estratégicos para promover la inversión, el establecimiento y expansión de empresas y el desarrollo económico en la Isla; disponer para el uso de rotulación, códigos de respuesta rápida y herramientas digitales que faciliten el acceso a información sobre incentivos, oportunidades de inversión, municipios, infraestructura, sectores económicos, talento, instituciones de educación superior y permisos; establecer mecanismos para la captación y atención de potenciales inversionistas; disponer para la medición de resultados; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 209 ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en coordinación con Invest Puerto Rico, Inc., a desarrollar e implementar la iniciativa "Do Business in Puerto Rico". Esta iniciativa utilizará los principales puntos de entrada de pasajeros (aeropuertos, terminales marítimas) como espacios estratégicos para promover la inversión y el establecimiento de empresas en la Isla. Se dispone el uso de rotulación, códigos QR y herramientas digitales para facilitar el acceso a información sobre incentivos, oportunidades, infraestructura y permisos, y se establecen mecanismos para captar y dar seguimiento a potenciales inversionistas, así como para medir resultados.
Para enmendar la Ley Núm. 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de aclarar su Artículo 3 actual y prohibir expresamente la imposición y transferencia al consumidor de cargos denominados “promoter fee” o cualquier cargo análogo no optativo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 904 enmienda la Ley Núm. 209-2016 para prohibir explícitamente que los promotores o organizadores de eventos cobren al consumidor cargos adicionales no optativos, como el 'promoter fee', o cualquier cargo análogo. Estos costos, que incluyen gastos operacionales, administrativos, financieros, de compensación o de riesgo empresarial, deberán ser incorporados en el precio total del boleto anunciado desde el inicio del proceso de venta. Afecta principalmente a consumidores de boletos para eventos de entretenimiento y a la industria de la promoción y venta de espectáculos.
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