Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 209-2016, conocida como “Ley para la transparencia en el recibo de compra”, con el propósito de aclarar sus disposiciones, incorporar nuevas definiciones y establecer las instancias en que procederá el cobro de cargos por servicio; añadir unos nuevos Artículos 5 y 6 para permitir el uso de un rótulo que certifique el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; reenumerar los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, como los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 235, por su autor, buscaba la Ley 209-2016 para aclarar disposiciones sobre cargos por servicio, permitiendo su cobro si son solicitados y corroborables por el consumidor, y para crear un rótulo único de 'Certificación de Cumplimiento con las Leyes y de Puerto Rico'. Afectaría a todos los establecimientos comerciales y a los consumidores en Puerto Rico, modificando la forma en que se informan y cobran ciertos servicios adicionales y cómo se comunican los cumplimientos regulatorios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 235 fue el 13 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. Fue relevado de comisión el 6 de febrero de 2025 y posteriormente por su autor el 30 de mayo de 2025.
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Última acción · 30 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de aclarar su Artículo 3 actual y prohibir expresamente la imposición y transferencia al consumidor de cargos denominados “promoter fee” o cualquier cargo análogo no optativo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 904 enmienda la Ley Núm. 209-2016 para prohibir explícitamente que los promotores o organizadores de eventos cobren al consumidor cargos adicionales no optativos, como el 'promoter fee', o cualquier cargo análogo. Estos costos, que incluyen gastos operacionales, administrativos, financieros, de compensación o de riesgo empresarial, deberán ser incorporados en el precio total del boleto anunciado desde el inicio del proceso de venta. Afecta principalmente a consumidores de boletos para eventos de entretenimiento y a la industria de la promoción y venta de espectáculos.
Para ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a implantar, fiscalizar y asegurar el cabal cumplimiento de los estatutos esbozados en la Ley 209-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”; a los fines de erradicar prácticas de facturación opacas, cargos no autorizados o no corroborables, fortalecer la protección de los derechos del consumidor y reafirmar la política pública de transparencia en las transacciones comerciales en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a implementar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento estricto de la Ley 209-2016, conocida como la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra. Busca erradicar prácticas de facturación opacas y cargos no autorizados, fortaleciendo así los derechos del consumidor en todas las transacciones comerciales, incluyendo las electrónicas. El DACO deberá realizar fiscalización activa, actualizar reglamentos y emitir guías, además de educar a comerciantes y consumidores, y presentar un informe de cumplimiento a la Legislatura.
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de requerir un desglose detallado y transparente de todos los cargos adicionales en la venta de boletos para conciertos, obras teatrales, espectáculos deportivos y otros eventos similares en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose a, cargos por servicio, cargos por mantenimiento, impuestos y cualquier otro cargo identificable, para garantizar la claridad y protección al consumidor; integrar las responsabilidades de los productores de espectáculos públicos conforme a la Ley Núm. 162 de 1996, según enmendada, y la Ley Núm. 113 de 2005, según enmendada; prohibir la inclusión de cargos por “infraestructura” o similares cuando las facilidades sean administradas de forma privada, obligando a los administradores y productores privados a absorber tales costos; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 823 habría enmendado la Ley Núm. 5-1973 para exigir que vendedores y plataformas desglosaran los cargos de boletos al ofrecerlos y en el recibo, incluyendo precio base, tarifas, impuestos y otros cargos. Habría limitado la tarifa de servicio al 10% del precio base, salvo justificación documentada ante DACO y el Registro de Promotores Artísticos, y prohibido cobrar cargos de mantenimiento o infraestructura cuando el local fuera administrado privadamente; en locales de administración pública directa, el cargo requeriría evidencia de que se destina a fondos públicos para infraestructura. También habría requerido cláusulas de cumplimiento en contratos y reportes anuales de incidencias, fijado multas de $500 a $5,000 por infracción y ordenado reglamentos en 90 días; la ley comenzaría a regir 90 días después de aprobarse. El proyecto añade un Artículo 10-A, pero la Ley Núm. 5 ya contiene un Artículo 10-A sobre el término para resolver querellas.
Para establecer la “Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas”; establecer requisitos de divulgación, consentimiento, notificación y cancelación aplicables a las ofertas de renovación automática y servicios continuos; disponer que el mecanismo de cancelación sea sencillo y, como regla general, esté disponible por el mismo medio utilizado por el consumidor para suscribirse o prestar su consentimiento; prohibir prácticas que obstaculicen o retrasen irrazonablemente la cancelación; establecer remedios, restitución y penalidades administrativas; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implantar y fiscalizar esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas. Crea requisitos para que los comerciantes divulguen términos materiales, obtengan consentimiento afirmativo claro y ofrezcan mecanismos de cancelación tan sencillos como el de suscripción, disponibles por el mismo medio. Prohíbe prácticas obstructivas, establece remedios, penalidades administrativas y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para su fiscalización. Afecta a comerciantes que ofrecen servicios continuos o renovaciones automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico”; disponer la aplicación compulsoria del redondeo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano en pagos en efectivo; establecer su metodología uniforme; regular su aplicabilidad; garantizar la protección del consumidor; establecer deberes claros para los comerciantes; fijar penalidades; disponer el tratamiento contributivo del redondeo; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda a reglamentar, fiscalizar y auditar; y para otros fines relacionados.
Crea una ley para redondear al múltiplo de cinco centavos más cercano las transacciones presenciales pagadas en efectivo en Puerto Rico: centavos terminados en 1 o 2 y en 6 o 7 bajan; los terminados en 3 o 4 y en 8 o 9 suben; los terminados en 0 o 5 no cambian. El redondeo se calcula después de impuestos, cargos y descuentos; no aplica a pagos no monetarios y, en pagos mixtos, se limita a la parte en efectivo o al cambio en efectivo, aunque el texto permite aplicarlo al total o al cambio. Exige avisos visibles y recibos que indiquen el monto original, el ajuste y el total, y dispone que el IVU se calcule sobre el precio anterior al redondeo. Encarga a DACO y Hacienda reglamentar y fiscalizar, y desarrollar una campaña que comience dentro de 30 días de la aprobación; la ley entraría en vigor 120 días después de aprobarse. Aunque el título anuncia penalidades, el articulado no fija multas ni otras sanciones; tampoco deroga otra ley.
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