Qué propone
El P. del S. 235, por su autor, buscaba la Ley 209-2016 para aclarar disposiciones sobre cargos por servicio, permitiendo su cobro si son solicitados y corroborables por el consumidor, y para crear un rótulo único de 'Certificación de Cumplimiento con las Leyes y de Puerto Rico'. Afectaría a todos los establecimientos comerciales y a los consumidores en Puerto Rico, modificando la forma en que se informan y cobran ciertos servicios adicionales y cómo se comunican los cumplimientos regulatorios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 235 fue el 13 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. Fue relevado de comisión el 6 de febrero de 2025 y posteriormente por su autor el 30 de mayo de 2025.
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Última acción · 30 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de aclarar su Artículo 3 actual y prohibir expresamente la imposición y transferencia al consumidor de cargos denominados “promoter fee” o cualquier cargo análogo no optativo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 904 enmienda la Ley Núm. 209-2016 para prohibir explícitamente que los promotores o organizadores de eventos cobren al consumidor cargos adicionales no optativos, como el 'promoter fee', o cualquier cargo análogo. Estos costos, que incluyen gastos operacionales, administrativos, financieros, de compensación o de riesgo empresarial, deberán ser incorporados en el precio total del boleto anunciado desde el inicio del proceso de venta. Afecta principalmente a consumidores de boletos para eventos de entretenimiento y a la industria de la promoción y venta de espectáculos.
Para ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a implantar, fiscalizar y asegurar el cabal cumplimiento de los estatutos esbozados en la Ley 209-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”; a los fines de erradicar prácticas de facturación opacas, cargos no autorizados o no corroborables, fortalecer la protección de los derechos del consumidor y reafirmar la política pública de transparencia en las transacciones comerciales en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a implementar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento estricto de la Ley 209-2016, conocida como la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra. Busca erradicar prácticas de facturación opacas y cargos no autorizados, fortaleciendo así los derechos del consumidor en todas las transacciones comerciales, incluyendo las electrónicas. El DACO deberá realizar fiscalización activa, actualizar reglamentos y emitir guías, además de educar a comerciantes y consumidores, y presentar un informe de cumplimiento a la Legislatura.
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de requerir un desglose detallado y transparente de todos los cargos adicionales en la venta de boletos para conciertos, obras teatrales, espectáculos deportivos y otros eventos similares en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose a, cargos por servicio, cargos por mantenimiento, impuestos y cualquier otro cargo identificable, para garantizar la claridad y protección al consumidor; integrar las responsabilidades de los productores de espectáculos públicos conforme a la Ley Núm. 162 de 1996, según enmendada, y la Ley Núm. 113 de 2005, según enmendada; prohibir la inclusión de cargos por “infraestructura” o similares cuando las facilidades sean administradas de forma privada, obligando a los administradores y productores privados a absorber tales costos; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 823 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973) para exigir un desglose detallado y transparente de todos los cargos adicionales en la venta de boletos para eventos en Puerto Rico, incluyendo cargos por servicio, mantenimiento e impuestos. También pretendía prohibir cargos por 'infraestructura' o similares cuando las facilidades son administradas privadamente, obligando a los administradores y productores a absorber dichos costos. La medida afectaría directamente a los consumidores de boletos de eventos y a los productores y administradores de recintos.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1365 propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Busca obligar a las instituciones financieras supervisadas por la OCIF a proveer una notificación escrita, clara y comprensible a los solicitantes de crédito comercial cuando se tome una acción adversa sobre su solicitud. Esta notificación debe detallar las razones principales de la decisión y ofrecer información de contacto y orientación sobre cómo presentar querellas ante la OCIF. Afecta directamente a pequeños comerciantes, PYMES y otros negocios que solicitan crédito comercial, así como a las instituciones financieras que otorgan dicho crédito.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2-102 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 y enmendar el inciso (e) de la Sección 9-109 de la Subparte 2 de la Parte 1 del Capítulo 9 de la Ley 208-1995, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, para aclarar que en lo que se refiere a estas transacciones, una vez llevada a cabo la misma, no se afecta lo establecido en el Artículo 1220 del Título VI del Libro Cuarto de la Ley 55-2020, según enmendada, mejor conocida como “‘Código Civil de Puerto Rico’ de 2020”, en cuanto al retracto litigioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208-1995) para aclarar que el derecho de retracto litigioso, establecido en el Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico, no se ve afectado por la cesión de créditos litigiosos que ocurra bajo el régimen de dicha ley especial. Busca permitir que deudores puedan ejercer el retracto, incluso cuando el crédito sea un instrumento negociable cedido a un tercero, bajo ciertas condiciones y límites monetarios.
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