Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2-102 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 y enmendar el inciso (e) de la Sección 9-109 de la Subparte 2 de la Parte 1 del Capítulo 9 de la Ley 208-1995, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, para aclarar que en lo que se refiere a estas transacciones, una vez llevada a cabo la misma, no se afecta lo establecido en el Artículo 1220 del Título VI del Libro Cuarto de la Ley 55-2020, según enmendada, mejor conocida como “‘Código Civil de Puerto Rico’ de 2020”, en cuanto al retracto litigioso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208-1995) para aclarar que el derecho de retracto litigioso, establecido en el Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico, no se ve afectado por la cesión de créditos litigiosos que ocurra bajo el régimen de dicha ley especial. Busca permitir que deudores puedan ejercer el retracto, incluso cuando el crédito sea un instrumento negociable cedido a un tercero, bajo ciertas condiciones y límites monetarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 105, fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025. Fue referida a Comisión y la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 23 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 209-2016, conocida como “Ley para la transparencia en el recibo de compra”, con el propósito de aclarar sus disposiciones, incorporar nuevas definiciones y establecer las instancias en que procederá el cobro de cargos por servicio; añadir unos nuevos Artículos 5 y 6 para permitir el uso de un rótulo que certifique el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; reenumerar los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, como los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 235, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 209-2016 para aclarar disposiciones sobre cargos por servicio, permitiendo su cobro si son solicitados y corroborables por el consumidor, y para crear un rótulo único de 'Certificación de Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos de Puerto Rico'. Afectaría a todos los establecimientos comerciales y a los consumidores en Puerto Rico, modificando la forma en que se informan y cobran ciertos servicios adicionales y cómo se comunican los cumplimientos regulatorios.
Para añadir unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios", a los fines de definir y prohibir expresamente el uso de "patrones oscuros" (dark patterns); establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos (2A y 2B) a la Ley Núm. 132-2015. El Artículo 2A prohíbe expresamente el uso de 'patrones oscuros' (dark patterns) y otras técnicas engañosas que dificulten la cancelación de contratos o suscripciones. El Artículo 2B exige a los proveedores notificar a los consumidores con al menos 30 días de antelación sobre las renovaciones automáticas anuales, detallando el monto y la fecha, y ofreciendo un enlace o método directo para cancelar. Afecta a proveedores de bienes y servicios con contratos de suscripción o renovación automática y a los consumidores en Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 153-2013, conocida como 'Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito', y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). El cambio principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reestructuración de funciones, la modificación de artículos clave relacionados con licencias, fiscalización y facultades, y la asignación de nuevas responsabilidades a la OCIF, afectando directamente a las agencias rectificadoras de crédito y a los consumidores que utilizan sus servicios.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
La Ley 153-2026 enmienda los Artículos 1 a 11, 15, 19, 23 a 28, 30 a 34, 36, 38, 42 a 53, 55 a 57, 60, 61 y 64 de la Ley de Fideicomisos. Permite fideicomisos privados revocables y presume que un fideicomiso es revocable si no se declara irrevocable ni sus cláusulas indican claramente lo contrario; el fideicomitente puede modificarlo, revocarlo o retirar bienes, sujeto a formalidades e inscripción, y los cambios o revocaciones deben inscribirse dentro de diez días. Mientras conserve el control, los bienes pueden responder por sus deudas y los beneficiarios, como regla, tienen derechos expectantes; además, la solidaridad entre fiduciarios queda limitada a incumplimientos intencionales y concertados. Autoriza al Director de Inspección de Notarías a expedir certificaciones del Registro, incluso negativas, y fija la entrada en vigor seis meses después de la aprobación.
Para establecer la “Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas”; establecer requisitos de divulgación, consentimiento, notificación y cancelación aplicables a las ofertas de renovación automática y servicios continuos; disponer que el mecanismo de cancelación sea sencillo y, como regla general, esté disponible por el mismo medio utilizado por el consumidor para suscribirse o prestar su consentimiento; prohibir prácticas que obstaculicen o retrasen irrazonablemente la cancelación; establecer remedios, restitución y penalidades administrativas; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implantar y fiscalizar esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas. Crea requisitos para que los comerciantes divulguen términos materiales, obtengan consentimiento afirmativo claro y ofrezcan mecanismos de cancelación tan sencillos como el de suscripción, disponibles por el mismo medio. Prohíbe prácticas obstructivas, establece remedios, penalidades administrativas y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para su fiscalización. Afecta a comerciantes que ofrecen servicios continuos o renovaciones automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
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