Qué propone
La medida propone la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208-1995) para aclarar que el derecho de retracto litigioso, establecido en el Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico, no se ve afectado por la cesión de créditos litigiosos que ocurra bajo el régimen de dicha ley especial. Busca permitir que deudores puedan ejercer el retracto, incluso cuando el crédito sea un instrumento negociable cedido a un tercero, bajo ciertas condiciones y límites monetarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 105, fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025. Fue referida a Comisión y la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 23 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 2-302 y 2-306 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, con el propósito de fortalecer las protecciones contra prácticas especulativas en la adquisición de instrumentos negociables, clarificar los requisitos del tenedor de buena fe, ampliar los remedios disponibles para deudores afectados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1103 enmienda la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208 de 1995) para fortalecer las protecciones a deudores. Añade requisitos para que un adquirente de un instrumento negociable sea considerado 'tenedor de buena fe', incluyendo el conocimiento de dificultades económicas extraordinarias del deudor original o desastres naturales. Amplía la carga de la prueba para el tenedor y define circunstancias que constituyen aviso constructivo de irregularidades, además de coordinar con la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario.
Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964) para establecer claramente cómo se distribuyen las responsabilidades (devoluciones, créditos, ajustes) entre vendedor, comprador y entidad financiera cuando un contrato de venta financiado es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y compañías de financiamiento involucradas en estas transacciones.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1365 propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Busca obligar a las instituciones financieras supervisadas por la OCIF a proveer una notificación escrita, clara y comprensible a los solicitantes de crédito comercial cuando se tome una acción adversa sobre su solicitud. Esta notificación debe detallar las razones principales de la decisión y ofrecer información de contacto y orientación sobre cómo presentar querellas ante la OCIF. Afecta directamente a pequeños comerciantes, PYMES y otros negocios que solicitan crédito comercial, así como a las instituciones financieras que otorgan dicho crédito.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 219-2012, conocida como la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico. Principalmente, incorpora la figura del fideicomiso revocable, que antes estaba prohibida o limitada. También actualiza referencias al Código Civil de 2020, establece la responsabilidad mancomunada como norma general para fiduciarios, y faculta al Director de Inspección de Notarías para expedir certificaciones del Registro de Fideicomisos. Afecta a fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y acreedores, así como a la administración de patrimonios.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 209-2016, conocida como “Ley para la transparencia en el recibo de compra”, con el propósito de aclarar sus disposiciones, incorporar nuevas definiciones y establecer las instancias en que procederá el cobro de cargos por servicio; añadir unos nuevos Artículos 5 y 6 para permitir el uso de un rótulo que certifique el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; reenumerar los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, como los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 235, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 209-2016 para aclarar disposiciones sobre cargos por servicio, permitiendo su cobro si son solicitados y corroborables por el consumidor, y para crear un rótulo único de 'Certificación de Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos de Puerto Rico'. Afectaría a todos los establecimientos comerciales y a los consumidores en Puerto Rico, modificando la forma en que se informan y cobran ciertos servicios adicionales y cómo se comunican los cumplimientos regulatorios.
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