Qué propone
La medida propone la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208-1995) para añadir un nuevo inciso y modificar otro. Su objetivo es aclarar que las transacciones comerciales cubiertas por dicha ley no afectan el derecho de retracto litigioso establecido en el Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Esto aplica a situaciones donde un crédito es cedido y existe un litigio pendiente sobre la deuda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 2 de enero de 2025, fue referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 23 de septiembre de 2025.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Secciones 2-302 y 2-306 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, con el propósito de fortalecer las protecciones contra prácticas especulativas en la adquisición de instrumentos negociables, clarificar los requisitos del tenedor de buena fe, ampliar los remedios disponibles para deudores afectados; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Transacciones Comerciales (Ley Núm. 208 de 1995) para fortalecer las protecciones contra prácticas especulativas en la adquisición de instrumentos negociables. Clarifica los requisitos para ser considerado un 'tenedor de buena fe' al añadir que el adquirente debe desconocer si el deudor original enfrenta dificultades económicas extraordinarias, quiebra, ejecución hipotecaria o ha sido afectado por desastres naturales al momento de la compra. Amplía los remedios disponibles para deudores afectados y establece que el tenedor debe probar su condición de buena fe, especialmente si el instrumento fue adquirido tras su vencimiento o en circunstancias sospechosas.
Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964). Este nuevo artículo busca establecer claramente las consecuencias financieras y de devolución de bienes cuando un contrato de venta a plazos es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y entidades financieras involucradas en estas transacciones, definiendo cómo deben manejarse las devoluciones y ajustes de pagos.
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