Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964). Este nuevo artículo busca establecer claramente las consecuencias financieras y de devolución de bienes cuando un contrato de venta a plazos es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y entidades financieras involucradas en estas transacciones, definiendo cómo deben manejarse las devoluciones y ajustes de pagos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1360, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el mismo día, siendo referida a Comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, a los fines de autorizar a las personas de 18 a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios de crédito que ofrecen entidades financieras sujetas a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 92 de 1965 para permitir que personas de 18 a 20 años puedan solicitar y utilizar servicios de crédito ofrecidos por entidades financieras sujetas a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley Núm. 68 de 1964). El cambio principal es la reducción de la edad de elegibilidad para acceder a crédito de consumo, que tradicionalmente se consideraba a partir de los 21 años, a 18 años.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para exigir que las instituciones financieras notifiquen por escrito, de forma clara y comprensible, las razones principales de cualquier acción adversa (denegación, modificación sustancial o imposición de condiciones adicionales) sobre solicitudes de crédito comercial. La notificación deberá incluir información de contacto y orientación sobre cómo presentar consultas o querellas ante la OCIF, afectando directamente a solicitantes de crédito comercial y a las instituciones financieras que los evalúan.
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