Qué propone
Esta medida añade un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964) para establecer claramente cómo se distribuyen las responsabilidades (devoluciones, créditos, ajustes) entre vendedor, comprador y entidad financiera cuando un contrato de venta financiado es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y compañías de financiamiento involucradas en estas transacciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1360, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1365 propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Busca obligar a las instituciones financieras supervisadas por la OCIF a proveer una notificación escrita, clara y comprensible a los solicitantes de crédito comercial cuando se tome una acción adversa sobre su solicitud. Esta notificación debe detallar las razones principales de la decisión y ofrecer información de contacto y orientación sobre cómo presentar querellas ante la OCIF. Afecta directamente a pequeños comerciantes, PYMES y otros negocios que solicitan crédito comercial, así como a las instituciones financieras que otorgan dicho crédito.
“Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, a los fines de autorizar a las personas de 18 a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios de crédito que ofrecen entidades financieras sujetas a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965 para autorizar a las entidades financieras sujetas a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68-1964) a ofrecer servicios de crédito a personas de 18 a 20 años de edad, equiparando su capacidad legal a la que ya poseen para servicios bancarios comerciales y cooperativas de ahorro y crédito.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 153-2013, conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito", para transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). También ajusta la Ley Orgánica del DACO para reflejar esta transferencia. Afecta directamente a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios, al cambiar la entidad reguladora principal.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2-102 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 y enmendar el inciso (e) de la Sección 9-109 de la Subparte 2 de la Parte 1 del Capítulo 9 de la Ley 208-1995, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, para aclarar que en lo que se refiere a estas transacciones, una vez llevada a cabo la misma, no se afecta lo establecido en el Artículo 1220 del Título VI del Libro Cuarto de la Ley 55-2020, según enmendada, mejor conocida como “‘Código Civil de Puerto Rico’ de 2020”, en cuanto al retracto litigioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208-1995) para aclarar que el derecho de retracto litigioso, establecido en el Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico, no se ve afectado por la cesión de créditos litigiosos que ocurra bajo el régimen de dicha ley especial. Busca permitir que deudores puedan ejercer el retracto, incluso cuando el crédito sea un instrumento negociable cedido a un tercero, bajo ciertas condiciones y límites monetarios.
Para enmendar las Secciones 2-302 y 2-306 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, con el propósito de fortalecer las protecciones contra prácticas especulativas en la adquisición de instrumentos negociables, clarificar los requisitos del tenedor de buena fe, ampliar los remedios disponibles para deudores afectados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1103 enmienda la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208 de 1995) para fortalecer las protecciones a deudores. Añade requisitos para que un adquirente de un instrumento negociable sea considerado 'tenedor de buena fe', incluyendo el conocimiento de dificultades económicas extraordinarias del deudor original o desastres naturales. Amplía la carga de la prueba para el tenedor y define circunstancias que constituyen aviso constructivo de irregularidades, además de coordinar con la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario.
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