Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade el Artículo 209-A a la Ley 68-1964, sin artículos , para fijar qué ocurre cuando un foro competente resuelve, cancela o declara nulo un contrato de venta al por menor a plazos. El balance pendiente se extingue sujeto a lo que disponga el foro y a los ajustes autorizados; el vendedor devuelve lo que recibió y la entidad financiera devuelve o acredita los pagos del comprador que ella haya recibido, mientras el comprador devuelve el bien o permite que se recoja. Una vez la decisión sea final y firme, la entidad financiera debe cesar el cobro del balance extinguido y ajustar la obligación; también debe solicitar la corrección de reportes crediticios cubiertos por una orden provisional o por esa decisión final. La mera presentación de una reclamación no suspende los pagos ni el cobro: hace falta una orden provisional del foro; la para implantar el artículo debe adoptarse dentro de 180 días y la ley aplicaría a reclamaciones y determinaciones presentadas o emitidas desde su vigencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 16 de octubre de 2026 se rindió el primer informe de comisión con y se remitió la medida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado. Aún no ha sido aprobada.
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Última acción · 16 de octubre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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