Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” a menores de veintiún (21) años de edad” y el inciso b del Artículo 6042.08 de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en instalaciones localizadas a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia y superior; para añadir enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 1 al 5 de la Ley 41-2015 y el inciso b del Artículo 6042.08 del Código de Rentas Internas para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en instalaciones situadas a 500 metros o menos de escuelas elementales, intermedias o superiores. Según el informe senatorial, la prohibición se acompañaría de las sanciones previstas en el Código: multa administrativa de $10,000 por incidente y suspensión por 12 meses de la licencia relacionada con cigarrillos; estas sanciones ya existen para otras infracciones, y el cambio ampliaría las conductas que pueden activarlas. La versión recomendada por la Comisión de Salud también requeriría al Departamento de Salud presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa con estadísticas de consumo juvenil, inspecciones y sanciones. El texto descrito no elimina la prohibición de vender a menores de 21 años ni otras disposiciones .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 24 de junio de 2025. La Comisión de Salud del Senado recomendó aprobarla con enmiendas el 23 de septiembre, pero el Senado la derrotó a viva voz el 1 de octubre de 2025; por tanto, no entró en vigor.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (53)
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