Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” a menores de veintiún (21) años de edad” y el inciso b del Artículo 6042.08 de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en instalaciones localizadas a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia y superior; para añadir enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Rechazada
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida la Ley 41-2015 y el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en establecimientos localizados a menos de 500 metros de escuelas elementales, intermedias y superiores. Busca reducir el acceso de menores y jóvenes a estos productos, complementando la prohibición de venta a menores de 21 años ya existente. Afecta directamente a los vendedores de cigarrillos electrónicos y a los estudiantes y jóvenes que asisten a escuelas.
Pros
•Refuerza la política pública de protección a menores y jóvenes contra la adicción a la nicotina y los daños a la salud asociados al uso de cigarrillos electrónicos, alineándose con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la experiencia de otros estados.
•Busca disminuir la exposición y disponibilidad de cigarrillos electrónicos para estudiantes al restringir su venta en proximidades de centros educativos, lo cual es respaldado por el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia.
•Fortalece el Programa de Control de Tabaco del Departamento de Salud al añadir una capa de regulación que previene el inicio del consumo en población vulnerable.
•Incluye la obligación para el Departamento de Salud de presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre estadísticas de consumo juvenil, inspecciones y sanciones, permitiendo evaluar la efectividad de la ley.
Contras
•La medida otorga al Departamento de Salud la facultad de imponer sanciones y multas administrativas, pero el texto no detalla explícitamente los mecanismos de fiscalización ni la coordinación interagencial necesaria para asegurar el cumplimiento efectivo del perímetro de 500 metros, lo que podría generar lagunas en la aplicación.
•El Centro Unido de Detallistas (CUD) plantea que la determinación de los 500 metros puede ser subjetiva y difícil de fiscalizar para los negocios, requiriendo potencialmente inversión en representación legal para apelar sanciones basadas en mediciones no claras o disputadas.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los estudiantes y jóvenes, al reducirse la accesibilidad a cigarrillos electrónicos cerca de sus escuelas, y el Departamento de Salud, al fortalecer sus capacidades de fiscalización y control sobre la venta de estos productos.
Preocupa a:
Los pequeños y medianos negocios (Pymes) dedicados a la venta de cigarrillos electrónicos, quienes podrían enfrentar dificultades para cumplir con la nueva zonificación y el riesgo de sanciones, así como los detallistas que operan cerca de centros educativos.
Quién paga o decide:
El costo de implementación y fiscalización recae en el Departamento de Salud y potencialmente en otros municipios y agencias. La decisión final sobre la implementación y la interpretación de las regulaciones recae en el Secretario de Salud y la Asamblea Legislativa.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 385 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025 y posteriormente referido al Senado, donde fue derrotado a viva voz el 1 de octubre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Aunque se mencionan multas de $10,000 y suspensión de licencias, el texto no especifica qué organismo tiene la potestad final de imponer dichas sanciones ni los procedimientos de notificación y apelación para los negocios afectados, creando incertidumbre sobre la aplicación de penalidades.
•La medida delega la implementación y fiscalización a agencias existentes sin detallar asignaciones presupuestarias o de personal específicas para la vigilancia del nuevo perímetro, lo que podría sobrecargar recursos y limitar la efectividad de la prohibición.