Qué propone
El Proyecto de la Cámara 385 enmendaba la Ley 41-2015 para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o 'e-cigarettes' en establecimientos localizados a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia o superior. También buscaba armonizar el lenguaje del Código de Rentas Internas respecto a estos productos. La medida afectaría directamente a los comercios que venden estos productos y a los consumidores, especialmente jóvenes, al restringir la disponibilidad física cerca de centros educativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 385 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025 y enviado al Senado. Tras ser referido a comisiones y recibir informes con , fue derrotado a viva voz en el Senado el 1 de octubre de 2025.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico". Prohíbe la venta de líquidos y cartuchos con sabores distintos a tabaco, así como aquellos que contengan tocoferol. Eleva la edad mínima para comprar estos productos a 21 años y prohíbe su venta en línea a menores. También veda la publicidad digital dirigida a menores. Otorga facultades de reglamentación, fiscalización y multas al Departamento de Salud (DSPR) y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y establece un fondo para educación y prevención con el 50% de las multas recaudadas.
Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1993 (Ley de Fumar) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Amplía las zonas libres de humo en instituciones educativas, estableciendo un perímetro de 20 metros alrededor de estas, y extiende esta prohibición a hospitales y centros de salud. Adicionalmente, impone sanciones de suspensión de licencia y multas de $10,000 por vender o dispensar tabaco y cigarrillos electrónicos a menores de 21 años dentro de un perímetro de 20 metros de instalaciones educativas, de lunes a viernes entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. Afecta directamente a establecimientos que venden estos productos, menores de edad y el público en general en las áreas designadas.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 98, según aprobada el 22 de abril de 2025, que a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o ‘e-cigarette’ a Menores de Veintiún (21) Años de Edad y sobre el cumplimiento, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico responsables de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o ‘e-cigarette’ a menores de veintiún (21) años de edad.
Esta medida, una Resolución del Senado (RS 380), enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 98 (aprobada el 22 de abril de 2025). El cambio principal es modificar el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe sobre la implementación de la Ley 41-2015 (prohibición de venta de cigarrillos electrónicos a menores de 21 años) y el cumplimiento de agencias gubernamentales. El plazo original de 180 días se reemplaza por 'antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria' de la Asamblea Legislativa.
Para establecer la “Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos” para que haya una igualdad del aporte contributivo entre los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, al de los cigarrillos tradicionales derivados del tabaco; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos'. Establece nuevos arbitrios significativamente más altos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina y vaporizadores, equiparando su carga contributiva a la de los cigarrillos tradicionales. Afecta a los consumidores de estos productos, al Departamento de Hacienda en su recaudación y fiscalización, y destina un 5% de los ingresos recaudados a programas de prevención de adicciones en ASSMCA.
Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en planteles de enseñanza y en instalaciones recreativas públicas y privadas. Específicamente, elimina la posibilidad de designar áreas para fumadores dentro de estas instalaciones y exige que cualquier persona que fume deba estar a una distancia mínima de veinte (20) metros de las mismas. Afecta directamente a fumadores que frecuentan o trabajan en escuelas, universidades y parques, así como a las instituciones que los administran.
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