Qué propone
Esta medida, una Resolución del Senado (RS 380), la Sección 3 de la Resolución del Senado 98 (aprobada el 22 de abril de 2025). El cambio principal es modificar el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe sobre la implementación de la Ley 41-2015 (prohibición de venta de cigarrillos electrónicos a menores de 21 años) y el cumplimiento de agencias gubernamentales. El plazo original de 180 días se reemplaza por 'antes de concluir la Tercera ' de la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 380 fue y el 18 de noviembre de 2025, en su Segunda , sin votos en contra.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o ‘e-cigarette’ a Menores de Veintiún (21) Años de Edad y sobre el cumplimiento, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico responsables de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o ‘e-cigarette’ a menores de veintiún (21) años de edad; .
La Resolución del Senado 98 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley 41-2015, que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de 21 años, y sobre el cumplimiento de dicha ley por parte de las agencias gubernamentales encargadas de su ejecución y fiscalización. El propósito es identificar fallas en la fiscalización y proponer soluciones para proteger a la juventud de productos de tabaco y cigarrillos electrónicos.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” a menores de veintiún (21) años de edad” y el inciso b del Artículo 6042.08 de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en instalaciones localizadas a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia y superior; para añadir enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 385 enmendaba la Ley 41-2015 para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o 'e-cigarettes' en establecimientos localizados a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia o superior. También buscaba armonizar el lenguaje del Código de Rentas Internas respecto a estos productos. La medida afectaría directamente a los comercios que venden estos productos y a los consumidores, especialmente jóvenes, al restringir la disponibilidad física cerca de centros educativos.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores o “vapes”) en menores de edad a pesar de estar prohibido por Ley; auscultar los efectos nocivos a la salud que produce el uso de estos cigarrillos electrónicos; evaluar las acciones gubernamentales para fiscalizar la venta de dichos artefactos y atender el problema de salud pública que generan estos dispositivos, particularmente en la población de menores de edad y su impacto en la salud pública; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 31 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores) en menores de edad, a pesar de estar prohibido por ley. La investigación debe auscultar los efectos nocivos a la salud, evaluar las acciones gubernamentales de fiscalización y atender el problema de salud pública que generan estos dispositivos, particularmente en menores. La medida busca sentar las bases para legislación futura.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico". Prohíbe la venta de líquidos y cartuchos con sabores distintos a tabaco, así como aquellos que contengan tocoferol. Eleva la edad mínima para comprar estos productos a 21 años y prohíbe su venta en línea a menores. También veda la publicidad digital dirigida a menores. Otorga facultades de reglamentación, fiscalización y multas al Departamento de Salud (DSPR) y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y establece un fondo para educación y prevención con el 50% de las multas recaudadas.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 172, aprobada el 12 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de garantizar su cumplimiento efectivo y su impacto en la comunidad sorda del país; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 338 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 172, aprobada en junio de 2025. La enmienda modifica el plazo para que la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado rinda un informe sobre la implementación de la Ley 22-2021 (Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda) por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. El nuevo plazo es antes de concluir la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (antes de noviembre de 2025). Afecta directamente a la Comisión del Senado y a la Defensoría.
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