Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 98, según aprobada el 22 de abril de 2025, que a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o ‘e-cigarette’ a Menores de Veintiún (21) Años de Edad y sobre el cumplimiento, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico responsables de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o ‘e-cigarette’ a menores de veintiún (21) años de edad.
Qué propone
Esta medida, una Resolución del Senado (RS 380), la Sección 3 de la Resolución del Senado 98 (aprobada el 22 de abril de 2025). El cambio principal es modificar el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe sobre la implementación de la Ley 41-2015 (prohibición de venta de cigarrillos electrónicos a menores de 21 años) y el cumplimiento de agencias gubernamentales. El plazo original de 180 días se reemplaza por 'antes de concluir la Tercera ' de la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 380 fue y el 18 de noviembre de 2025, en su Segunda , sin votos en contra.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de noviembre de 2025
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores o “vapes”) en menores de edad a pesar de estar prohibido por Ley; auscultar los efectos nocivos a la salud que produce el uso de estos cigarrillos electrónicos; evaluar las acciones gubernamentales para fiscalizar la venta de dichos artefactos y atender el problema de salud pública que generan estos dispositivos, particularmente en la población de menores de edad y su impacto en la salud pública; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 31 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores o 'vapes') por menores de edad. La investigación debe auscultar los efectos nocivos a la salud, evaluar las acciones gubernamentales para fiscalizar la venta de estos artefactos y atender el problema de salud pública que generan, particularmente en la población de menores de edad. La Comisión está facultada para citar personas y entidades, emitir citaciones y solicitar información, y deberá rendir informes parciales y uno final antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 172, aprobada el 12 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de garantizar su cumplimiento efectivo y su impacto en la comunidad sorda del país; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 338 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 172, aprobada en junio de 2025. La enmienda modifica el plazo para que la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado rinda un informe sobre la implementación de la Ley 22-2021 (Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda) por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. El nuevo plazo es antes de concluir la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (antes de noviembre de 2025). Afecta directamente a la Comisión del Senado y a la Defensoría.
Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1993 (Ley de Fumar) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Amplía las zonas libres de humo en instituciones educativas, estableciendo un perímetro de 20 metros alrededor de estas, y extiende esta prohibición a hospitales y centros de salud. Adicionalmente, impone sanciones de suspensión de licencia y multas de $10,000 por vender o dispensar tabaco y cigarrillos electrónicos a menores de 21 años dentro de un perímetro de 20 metros de instalaciones educativas, de lunes a viernes entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. Afecta directamente a establecimientos que venden estos productos, menores de edad y el público en general en las áreas designadas.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre los efectos de la puesta en vigor del Medicare Transaction Facilitator (establecido por los Centers for Medicare & Medicaid Services como componente operativo del Medicare Drug Price Negotiation Program, creado bajo la Inflation Reduction Act de 2022) sobre el precio y accesibilidad de los medicamentos para las farmacias y pacientes en Puerto Rico.
La Resolución del Senado 381 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los efectos del Medicare Transaction Facilitator, un componente del programa federal de negociación de precios de medicamentos bajo la Inflation Reduction Act de 2022. El objetivo es evaluar cómo esta medida federal impacta el precio y la accesibilidad de los medicamentos para las farmacias y pacientes en Puerto Rico. La medida busca entender las consecuencias de esta política federal en la jurisdicción local.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
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