Qué propone
Esta resolución ordena a las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio. El propósito es evaluar los mecanismos que utilizan el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Hacienda y el Negociado de la Policía para fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de tabaco y cigarrillos electrónicos a menores de 21 años. La medida no leyes existentes ni crea nuevas obligaciones directas, sino que solicita una investigación sobre la efectividad de la fiscalización actual.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución del Senado (RS 98) fue el 11 de marzo de 2025 y de Puerto Rico el 22 de abril de 2025, con . Posteriormente, se rindió un Informe Final el 3 de junio de 2026, el cual fue aprobado por el cuerpo legislativo.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Cuerpo aprueba informe final rendido
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 98, según aprobada el 22 de abril de 2025, que a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o ‘e-cigarette’ a Menores de Veintiún (21) Años de Edad y sobre el cumplimiento, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico responsables de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o ‘e-cigarette’ a menores de veintiún (21) años de edad.
Esta Resolución enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 98 (aprobada el 22 de abril de 2025) para modificar el plazo en que la Comisión de Salud del Senado debe rendir un informe sobre la implementación y cumplimiento de la Ley 41-2015, que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de 21 años. El nuevo plazo es 'antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria', reemplazando el límite original de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado y a las agencias gubernamentales responsables de fiscalizar dicha ley.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores o “vapes”) en menores de edad a pesar de estar prohibido por Ley; auscultar los efectos nocivos a la salud que produce el uso de estos cigarrillos electrónicos; evaluar las acciones gubernamentales para fiscalizar la venta de dichos artefactos y atender el problema de salud pública que generan estos dispositivos, particularmente en la población de menores de edad y su impacto en la salud pública; y para otros fines relacionados.
Ausente (2)
La Resolución de la Cámara 31 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores) por menores de edad, a pesar de estar prohibido. La investigación debe auscultar los efectos nocivos a la salud, evaluar las acciones gubernamentales de fiscalización y atender el problema de salud pública que generan estos dispositivos, particularmente en la población joven. El propósito es recopilar evidencia para fundamentar legislación futura.
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