Qué propone
La medida, Proyecto de Cámara 1159, establece la Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos. Crea nuevos arbitrios sobre cigarrillos electrónicos ($10 por unidad), cartuchos de nicotina y e-líquidos ($1.70 por mililitro), y vaporizadores ($10 por unidad). El propósito es equiparar la carga contributiva de estos productos a la de los cigarrillos tradicionales para desincentivar su consumo, especialmente entre menores de edad, y mitigar riesgos de salud pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia de los arbitrios y contribuciones al consumo en Puerto Rico, que han sido una fuente importante de ingresos para el gobierno, como se evidencia en la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento en 2015. La medida busca equiparar la carga contributiva de nuevos productos, reflejando la tendencia histórica de ajustar los impuestos al consumo para generar ingresos y desincentivar ciertos comportamientos, aunque el debate sobre si estos impuestos son regresivos o no sigue .
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1159, fue el 20 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de febrero de 2026, siendo referida a la Comisión de Hacienda para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” a menores de veintiún (21) años de edad” y el inciso b del Artículo 6042.08 de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en instalaciones localizadas a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia y superior; para añadir enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 41-2015 y el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en establecimientos localizados a menos de 500 metros de escuelas elementales, intermedias y superiores. Busca reducir el acceso de menores y jóvenes a estos productos, complementando la prohibición de venta a menores de 21 años ya existente. Afecta directamente a los vendedores de cigarrillos electrónicos y a los estudiantes y jóvenes que asisten a escuelas.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico'. Prohíbe la venta de vaporizadores a menores de 21 años y la venta en línea a este grupo etario. También prohíbe la venta de líquidos o cartuchos para vapear que tengan sabores o aromas distintos a la nicotina. Otorga al Departamento de Salud la facultad de establecer multas, reglamentar y confiscar productos que incumplan la ley.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.