Para establecer la “Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos” para que haya una igualdad del aporte contributivo entre los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, al de los cigarrillos tradicionales derivados del tabaco; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la 'Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos'. Establece nuevos arbitrios significativamente más altos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina y vaporizadores, equiparando su carga contributiva a la de los cigarrillos tradicionales. Afecta a los consumidores de estos productos, al Departamento de Hacienda en su recaudación y fiscalización, y destina un 5% de los ingresos recaudados a programas de prevención de adicciones en ASSMCA.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de las contribuciones en Puerto Rico, específicamente en la imposición de arbitrios y el debate sobre la regresividad de los impuestos al consumo. Al equiparar los impuestos sobre productos de vapeo a los cigarrillos tradicionales, la medida sigue la lógica de los arbitrios, que han sido una fuente de ingresos junto a las contribuciones sobre ingresos y el IVU, este último criticado por su carácter regresivo.
En qué va
La medida, P. de la C. 1159, fue el 20 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 23 de febrero de 2026.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Erradicación de Vaporizadores Desechables y la Protección Ambiental de Puerto Rico”, prohibir la importación, fabricación, venta, oferta de venta y distribución de dispositivos electrónicos de inhalación de vapor desechables y con baterías integradas en Puerto Rico; definir términos; facultar al Departamento de Salud y al Departamento de Hacienda para la reglamentación y fiscalización de esta Ley; establecer un esquema de penalidades administrativas y criminales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Erradicación de Vaporizadores Desechables y la Protección Ambiental de Puerto Rico". Prohíbe la importación, fabricación, venta y distribución de dispositivos electrónicos de inhalación de vapor desechables con baterías integradas a partir del 1 de julio de 2027 (importación/fabricación) y el 1 de julio de 2028 (venta/distribución). Establece multas administrativas de $1,000 a $5,000 y penas criminales de hasta 6 meses o $5,000 para quienes infrinjan la ley, además de la revocación de licencias de venta de tabaco para reincidentes. Afecta directamente a importadores, fabricantes, distribuidores, vendedores y consumidores de estos productos.
Para enmendar el Artículo 3 incisos (b) y (e) de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”; para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1993 (Ley de Fumar) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Amplía las zonas libres de humo en instituciones educativas, estableciendo un perímetro de 20 metros alrededor de estas, y extiende esta prohibición a hospitales y centros de salud. Adicionalmente, impone sanciones de suspensión de licencia y multas de $10,000 por vender o dispensar tabaco y cigarrillos electrónicos a menores de 21 años dentro de un perímetro de 20 metros de instalaciones educativas, de lunes a viernes entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. Afecta directamente a establecimientos que venden estos productos, menores de edad y el público en general en las áreas designadas.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y fabricantes para los años fiscales 2024 al 2028. Permite que estos contribuyentes elijan tributar el inventario basándose en la tasa de 2024-2025 y un promedio de valoración de inventarios de los tres años previos (2021-2023) para negocios existentes, o un método específico para negocios nuevos. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda para facilitar la recaudación.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en todo momento a menos de veinte (20) metros de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y de hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos especializados en pediatría o enfermedades pulmonares/respiratorias). Esta medida busca ampliar la protección contra el humo de segunda mano en estos lugares específicos y sus accesos inmediatos, y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
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