Qué propone
Esta medida, la "Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico", prohíbe el uso de fuegos artificiales ruidosos (más de 80 decibelios a 15 metros) por parte del público en general, permitiendo excepciones solo para actividades autorizadas por la Policía de Puerto Rico o eventos oficiales que usen pirotecnia silenciosa. Establece zonas de protección de 1,000 pies alrededor de instalaciones sensibles, define horarios limitados para el uso de pirotecnia en fechas específicas (4 de julio, 25 de julio, 31 de diciembre, 5 y 6 de enero), y requiere notificación pública para eventos autorizados. Afecta directamente al público general, a personas vulnerables (con autismo, hipersensibilidad sensorial, adultos mayores, veteranos con PTSD), animales domésticos y de servicio, y a las agencias gubernamentales encargadas de su fiscalización y .
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública de protección animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la tipificación del maltrato con la Ley 154-2008 hasta propuestas más específicas como esta, que buscan mitigar el impacto de actividades humanas en el bienestar de los animales y personas vulnerables. La medida refleja una extensión de la preocupación por el bienestar animal, que ha sido un tema recurrente en la legislación y el debate público.
En qué va
La medida fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1205, titulada 'Ley PROTEGE de Puerto Rico', propone la prohibición general de la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia en Puerto Rico. Establece penalidades, responsabilidad civil, y mecanismos de incautación y decomiso. Crea el concepto de 'Zona PROTEGE' para salvaguardar a personas y animales sensibles al ruido, con un radio de prohibición de 300 metros. La ley deroga la Ley Núm. 83 de 1963 y autoriza la reglamentación para su implementación.
Para crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico" para regular la fabricación, venta, distribución y licencias de pirotecnia y fuegos artificiales. Establece definiciones, prohibiciones, requisitos de licencia para fabricantes, distribuidores y detallistas, un periodo autorizado para ventas al consumidor, y penalidades. La ley derogaría la Ley Núm. 83 de 1963 y asignaría al Negociado de la Policía de Puerto Rico la expedición de licencias.
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