Qué propone
La medida crea la Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico. Prohíbe el uso general del público de fuegos artificiales ruidosos (más de 80 decibeles a 15 metros), excepto en actividades autorizadas con permiso especial de la Policía o eventos oficiales. Establece zonas prohibidas (1,000 pies alrededor de hospitales, hogares de ancianos, refugios de animales, residencias de personas con diversidad funcional, veteranos y escuelas de educación especial). Define horarios permitidos para uso autorizado en fechas específicas y exige notificación a comunidades y entidades vulnerables. Impone multas de $500 a $2,000 y confiscación por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública de protección animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la tipificación del maltrato con la Ley 154-2008 hasta debates sobre tradiciones como las peleas de gallos. La medida refleja una extensión de esta preocupación hacia el bienestar animal, abordando el impacto del ruido de fuegos artificiales, un aspecto que antes no estaba explícitamente regulado.
En qué va
La medida, P. de la C. 989, fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley PROTEGE de Puerto Rico, derogando la Ley de Pirotecnia de 1963. Prohíbe la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de casi todo tipo de artificio o producto de pirotecnia. Establece penalidades de delito menos grave y grave, responsabilidad civil, incautación de material, y crea zonas protegidas ('Zona PROTEGE') alrededor de personas o animales sensibles. Permite como única excepción los 'Artificios de Pirotecnia de Bajo Riesgo Autorizado' (como estrellitas, confeti, etc.) y espectáculos públicos con permisos específicos. Afecta a fabricantes, vendedores, usuarios de pirotecnia, y crea un perímetro de seguridad para personas con sensibilidades acústicas.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” con el propósito de fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y personas que por otras condiciones de salud ameriten recurrir al uso de animales de apoyo y servicio para asistirles y mejorar su calidad de vida; asignar a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico las responsabilidades contenidas en dicha ley; derogar la Ley 51-1970 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. de la C. 423, busca crear la 'Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio'. Su propósito es actualizar y ampliar los derechos de personas con diversidad funcional o condiciones de salud que utilizan animales para asistencia, permitiendo su acceso a lugares públicos y privados. Deroga la obsoleta Ley 51-1970 y asigna responsabilidades a agencias gubernamentales para su implementación.
Para crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 37 crea la "Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico" para derogar la Ley 83-1963 y establecer un marco regulatorio nuevo. Crea requisitos para licencias y permisos de tenencia, fabricación, venta y distribución; define tipos de pirotecnia; establece un perímetro de prohibición de 350 metros alrededor de lugares sensibles; fija periodos autorizados para la venta (junio-julio y nov-ene); y ordena una campaña educativa interagencial. Afecta a consumidores, vendedores, fabricantes, distribuidores de pirotecnia, y a agencias como el Negociado de la Policía, Bomberos y DACO.
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