Para crear la “Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, establecer restricciones, prohibiciones, procedimientos de autorización y zonas de protección relacionadas con el uso de artefactos pirotécnicos y explosivos ruidosos; disponer para la reglamentación y el establecimiento de sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para la Protección de Personas Vulnerables y Animales ante el Ruido de Explosivos y Fuegos Artificiales en Puerto Rico. Prohíbe el uso general del público de fuegos artificiales ruidosos (más de 80 decibeles a 15 metros), excepto en actividades autorizadas con permiso especial de la Policía o eventos oficiales. Establece zonas prohibidas (1,000 pies alrededor de hospitales, hogares de ancianos, refugios de animales, residencias de personas con diversidad funcional, veteranos y escuelas de educación especial). Define horarios permitidos para uso autorizado en fechas específicas y exige notificación a comunidades y entidades vulnerables. Impone multas de $500 a $2,000 y confiscación por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública de protección animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la tipificación del maltrato con la Ley 154-2008 hasta debates sobre tradiciones como las peleas de gallos. La medida refleja una extensión de esta preocupación hacia el bienestar animal, abordando el impacto del ruido de fuegos artificiales, un aspecto que antes no estaba explícitamente regulado.
En qué va
La medida, P. de la C. 989, fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley PROTEGE de Puerto Rico', busca prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de prácticamente todo tipo de artificio o producto de pirotecnia. Establece excepciones limitadas para artículos de bajo riesgo autorizados, espectáculos con permisos especiales, y usos de emergencia o seguridad. Crea el concepto de 'Zona PROTEGE' alrededor de lugares sensibles (hogares con personas con TEA, hipersensibilidad sensorial, veteranos con PTSD, o mascotas vulnerables), prohibiendo pirotecnia sonora en un radio de 300 metros. Deroga la Ley de Pirotecnia de 1963 y establece nuevas penalidades, incluyendo delitos menos graves y graves, y un registro de infractores con inhabilitación de hasta seis años.
Para crear “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” con el propósito de fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y personas que por otras condiciones de salud ameriten recurrir al uso de animales de apoyo y servicio para asistirles y mejorar su calidad de vida; asignar a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico las responsabilidades contenidas en dicha ley; derogar la Ley 51-1970 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio" para fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y otras condiciones de salud que utilizan animales para asistencia. Asigna responsabilidades a agencias gubernamentales y deroga completamente la Ley 51-1970. Busca actualizar el marco legal para incluir animales de apoyo emocional y terapéutico, armonizándolo con estándares modernos y garantizando acceso a espacios públicos y privados.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para adoptar la “Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública” y derogar la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley para Suprimir los Ruidos Innecesarios”; derogar la Ley Núm. 155 de 15 de mayo de 1937, según emendada, conocida como la “Ley para Disponer sobre los Amplificadores o Altoparlantes cuando Afecten la Tranquilidad Pública”, y derogar la Ley Núm. 211 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley para Prohibir el Uso de Altoparlantes o Amplificadores en la Proximidad de las Escuelas Públicas o Privadas en Puerto Rico“; establecer parámetros, excepciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley para Prohibir Ruidos Innecesarios y Proteger la Tranquilidad Pública", derogando tres leyes existentes (Ley 71-1940, Ley 155-1937, Ley 211-1974) que regulan ruidos y el uso de altoparlantes. Busca consolidar estas normativas en un solo estatuto moderno y uniforme para simplificar su aplicación, armonizar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la intimidad, y establecer parámetros, excepciones y penalidades claras para la contaminación acústica. Afecta a toda la ciudadanía, organismos gubernamentales encargados de la fiscalización y a quienes operan o se ven afectados por fuentes de ruido.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.