Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno,
Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la
tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución
de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y
responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el
destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el
establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación
a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio
de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y
para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La medida PS 1205, titulada 'Ley PROTEGE de Puerto Rico', propone la prohibición general de la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia en Puerto Rico. Establece penalidades, responsabilidad civil, y mecanismos de incautación y decomiso. Crea el concepto de 'Zona PROTEGE' para salvaguardar a personas y animales sensibles al ruido, con un radio de prohibición de 300 metros. La ley la Ley Núm. 83 de 1963 y autoriza la para su implementación.
Pros
•Aborda preocupaciones de seguridad pública y salud al prohibir artificios de pirotecnia que causan accidentes, lesiones y daños emocionales, alineándose con la postura de la Asamblea Legislativa sobre la insuficiencia de regulaciones parciales.
•Establece un marco de protección específico para poblaciones vulnerables (TEA, hipersensibilidad sensorial, veteranos con TEPT, mascotas) mediante la creación de 'Zonas PROTEGE' con un radio de seguridad de 300 metros, promoviendo la tranquilidad y el bienestar colectivo.
•Define claramente qué se considera pirotecnia y establece excepciones limitadas para artículos de bajo riesgo autorizado, señales de auxilio y uso militar/aeroportuario, buscando un equilibrio entre la prohibición general y usos específicos.
•Introduce un Registro de Infractores para documentar violaciones y deudores de multas administrativas, con inhabilitación para adquirir o poseer pirotecnia por al menos seis años, buscando disuadir la reincidencia.
La prohibición absoluta de 'todo artificio o producto de pirotecnia' podría ser excesivamente amplia y no considerar adecuadamente la posibilidad de permitir, bajo estricta regulación y supervisión, espectáculos pirotécnicos profesionales y controlados que no representen el mismo nivel de riesgo que el uso recreativo o ilegal.
•La definición de 'Artificio de Pirotecnia de Bajo Riesgo Autorizado' se remite a futura y clasificaciones federales ('Clase 1.4G o su equivalente'), lo que deja un margen de discrecionalidad y potencial incertidumbre sobre qué productos específicos estarán permitidos hasta que dicha reglamentación sea promulgada.
•Aunque se establecen penalidades, la medida podría beneficiarse de detallar más explícitamente los mecanismos de fiscalización y los recursos asignados a las agencias (Policía, Bomberos) para asegurar el cumplimiento efectivo de la prohibición a nivel isla, especialmente considerando la de una ley previa que regulaba la materia.
Intereses en juego
Beneficia a:
Ciudadanos preocupados por la seguridad, la salud y la tranquilidad, especialmente aquellos con sensibilidades acústicas o estrés postraumático, y sus mascotas. También beneficia a las agencias de seguridad y emergencia al clarificar la prohibición y establecer un marco sancionador.
Preocupa a:
Industrias o individuos dedicados a la fabricación, importación, venta o uso profesional de pirotecnia, quienes verán sus actividades prohibidas o severamente restringidas. También podría generar preocupación a quienes ven la pirotecnia como un elemento tradicional de celebración, aunque la ley busca alternativas.
Quién paga o decide:
Los fondos recaudados por multas se destinarán 50% al para el Retiro de la Policía y 50% al Negociado del Cuerpo de Bomberos. La para la implementación recaerá en el Superintendente de la Policía y otras agencias mencionadas, quienes decidirán los detalles de aplicación y excepciones.
En qué va
La medida PS 1205 fue el Senado de Puerto Rico el 17 de abril de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura el 20 de abril de 2026.
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