“Para añadir una nueva Sección 1; enmendar las actuales Secciones 1 y 3; y para reenumerar las actuales Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 como Secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso o manejo de pirotecnia durante actividades privadas en propiedades públicas o de titularidad compartida entre el Gobierno de Puerto Rico y los municipios, salvo que medie permiso expreso; disponer sobre la autoridad fiscalizadora; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida la Ley 83 de 1963 (Ley de Pirotecnia) para añadir una nueva sección de definiciones y modificar las secciones sobre actos prohibidos y penalidades. Crea una prohibición expresa para el uso o manejo de pirotecnia durante actividades privadas en propiedades públicas o de titularidad compartida, a menos que se obtenga un permiso específico de la agencia o municipio titular, con coordinación previa del Cuerpo de Bomberos y otras agencias de seguridad pública. Establece multas administrativas de entre $1,000 y $5,000 para quienes infrinjan esta nueva disposición, además de las penalidades criminales existentes. Requiere que el Cuerpo de Bomberos, municipios y agencias pertinentes adopten o revisen sus en un plazo de 90 días tras la aprobación de la ley.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada por la senadora Roxanna I. Soto Aguilú (PNP), fue el 13 de junio de 2025 y referida a Comisión en el Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 16 de octubre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley PROTEGE de Puerto Rico', busca prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de prácticamente todo tipo de artificio o producto de pirotecnia. Establece excepciones limitadas para artículos de bajo riesgo autorizados, espectáculos con permisos especiales, y usos de emergencia o seguridad. Crea el concepto de 'Zona PROTEGE' alrededor de lugares sensibles (hogares con personas con TEA, hipersensibilidad sensorial, veteranos con PTSD, o mascotas vulnerables), prohibiendo pirotecnia sonora en un radio de 300 metros. Deroga la Ley de Pirotecnia de 1963 y establece nuevas penalidades, incluyendo delitos menos graves y graves, y un registro de infractores con inhabilitación de hasta seis años.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
La Ley 155-2025 enmienda la Sección 3 de la Ley de la Pirotecnia, sin cambiar las actividades que esta prohíbe. Para diez unidades o menos, mantiene la clasificación de delito menos grave y dispone hasta seis meses de reclusión, una multa de hasta $5,000 o ambas penas, a discreción del tribunal; elimina el mínimo anterior de $500 para las multas. Para más de diez unidades, dispone delito grave y permite al tribunal escoger entre reclusión fija de tres años, multa de hasta $10,000 o ambas penas; elimina el mínimo anterior de $5,000 para las multas.
Para crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 37 propone crear la "Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico". Esta ley derogaría la Ley 83-1963 y establecería un nuevo marco regulatorio para la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia. Afecta a fabricantes, distribuidores, vendedores y al público en general, estableciendo prohibiciones, requisitos para licencias, periodos autorizados de venta y penalidades, además de ordenar campañas educativas.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1204 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley Núm. 134 de 1969) para ampliar la definición de 'explosivo o explosivos' e incluir explícitamente artificios pirotécnicos. Establece como requisito obligatorio para solicitar o renovar permisos de explosivos la aprobación de un curso de uso y manejo, que será certificado por la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos y el Negociado de Manejo de Emergencias. Afecta a cualquier persona o entidad que solicite o posea permisos para el manejo de explosivos, incluyendo ahora a quienes manejan pirotecnia.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Enmienda numerosos artículos de la Ley de Explosivos y añade el artículo 19A. Incorpora a la definición de explosivos la lista anual del ATF, que el Comisionado tendría que publicar dentro de 30 días; amplía de uno a dos años la vigencia máxima de los permisos y exige una póliza de responsabilidad pública de al menos $100,000 por ocurrencia, en vez de una fianza opcional limitada a $20,000. Sustituye el derecho general de $5 por tarifas de $100 o $200 según el permiso, más cargos por áreas de almacenamiento y agentes, y dispone que esos ingresos se usen exclusivamente para supervisión, inspección y fiscalización; el Comisionado podrá ajustar las tarifas mediante reglamento, con estudios de costos y revisión al menos cada tres años. Añade multas por deficiencias de registros, informes tardíos, abandono y negligencia en la custodia, y condiciona renovaciones a pagar multas bajo esta ley o la de tránsito y deudas de pensión alimentaria, o tener planes de pago vigentes. También convierte en delito grave de segundo grado cualquier uso fuera de lo expresamente autorizado, sustituye las penas fijas de 15 y 8 años de los artículos 26 y 27 por clasificaciones de delito grave de segundo y tercer grado, y cambia la regla de entrada: ya no exceptúa expresamente a dueños, sus agentes ni al Superintendente, y exige permiso para entrar a fábricas, polvorines, almacenes o vehículos con explosivos.
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