Qué propone
El Proyecto del Senado 666 buscaba la Ley 83 de 1963, conocida como la Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico. Su objetivo principal era prohibir el uso o manejo de pirotecnia en actividades privadas celebradas en propiedades públicas o de titularidad compartida entre el Gobierno de Puerto Rico y los municipios, a menos que se obtuviera un permiso expreso. La medida también proponía redefinir ciertos términos relacionados con la pirotecnia y establecer autoridades fiscalizadoras y penalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 666 fue el 13 de junio de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de junio de 2025. Fue referido a comisión y, posteriormente, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado no recomendó su aprobación el 16 de octubre de 2025, citando deficiencias técnicas y redundancia legislativa.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 1963 (Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico) para alinear las penalidades de ciertos delitos relacionados con la pirotecnia con el sistema de penas del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, establece que la posesión de más de diez (10) unidades de material pirotécnico constituye un delito grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión, además de una multa de hasta diez mil (10,000) dólares. La medida afecta a individuos que infrinjan la ley de pirotecnia, particularmente aquellos que posean cantidades que excedan el límite establecido.
Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley PROTEGE de Puerto Rico, derogando la Ley de Pirotecnia de 1963. Prohíbe la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de casi todo tipo de artificio o producto de pirotecnia. Establece penalidades de delito menos grave y grave, responsabilidad civil, incautación de material, y crea zonas protegidas ('Zona PROTEGE') alrededor de personas o animales sensibles. Permite como única excepción los 'Artificios de Pirotecnia de Bajo Riesgo Autorizado' (como estrellitas, confeti, etc.) y espectáculos públicos con permisos específicos. Afecta a fabricantes, vendedores, usuarios de pirotecnia, y crea un perímetro de seguridad para personas con sensibilidades acústicas.
Para crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 37 crea la "Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico" para derogar la Ley 83-1963 y establecer un marco regulatorio nuevo. Crea requisitos para licencias y permisos de tenencia, fabricación, venta y distribución; define tipos de pirotecnia; establece un perímetro de prohibición de 350 metros alrededor de lugares sensibles; fija periodos autorizados para la venta (junio-julio y nov-ene); y ordena una campaña educativa interagencial. Afecta a consumidores, vendedores, fabricantes, distribuidores de pirotecnia, y a agencias como el Negociado de la Policía, Bomberos y DACO.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1204 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley Núm. 134 de 1969) para ampliar la definición de 'explosivo o explosivos' e incluir explícitamente artificios pirotécnicos. Establece como requisito obligatorio para solicitar o renovar permisos de explosivos la aprobación de un curso de uso y manejo, que será certificado por la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos y el Negociado de Manejo de Emergencias. Afecta a cualquier persona o entidad que solicite o posea permisos para el manejo de explosivos, incluyendo ahora a quienes manejan pirotecnia.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 680 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley 134 de 1969) para modernizar su marco regulatorio. Establece la incorporación por referencia de la lista federal de materiales explosivos del ATF, actualizándola automáticamente. Aumenta significativamente las tarifas de permisos, eleva el requisito de seguro de responsabilidad civil a $100,000, y amplía la vigencia de los permisos a dos años. Reestructura las penalidades y crea multas administrativas por incumplimientos de registro y custodia, afectando a toda persona o entidad que maneje explosivos y sustancias reguladas.
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