Qué propone
El P. del S. 680 la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley 134 de 1969) para modernizar su marco regulatorio. Establece la incorporación por referencia de la lista federal de materiales explosivos del ATF, actualizándola automáticamente. Aumenta significativamente las tarifas de permisos, eleva el requisito de seguro de responsabilidad civil a $100,000, y amplía la vigencia de los permisos a dos años. Reestructura las penalidades y crea multas administrativas por incumplimientos de registro y custodia, afectando a toda persona o entidad que maneje explosivos y sustancias reguladas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 680, fue el 30 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado. Un primer con fue rendido el 19 de marzo de 2026, pero luego y devuelto a comisión el 9 de abril de 2026.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1204 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley Núm. 134 de 1969) para ampliar la definición de 'explosivo o explosivos' e incluir explícitamente artificios pirotécnicos. Establece como requisito obligatorio para solicitar o renovar permisos de explosivos la aprobación de un curso de uso y manejo, que será certificado por la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos y el Negociado de Manejo de Emergencias. Afecta a cualquier persona o entidad que solicite o posea permisos para el manejo de explosivos, incluyendo ahora a quienes manejan pirotecnia.
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La Ley 88-2026 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley 134-1969) para alinear las penas de delitos relacionados con explosivos con las establecidas en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32, estableciendo términos fijos de reclusión para delitos graves (15 y 8 años) y menos graves (6 meses), así como multas de hasta $5,000 para delitos menos graves. Afecta a cualquier persona que cometa delitos relacionados con el uso, posesión o fabricación de explosivos en Puerto Rico, así como al Secretario de Justicia en el proceso de confiscación de bienes.
Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley PROTEGE de Puerto Rico, derogando la Ley de Pirotecnia de 1963. Prohíbe la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de casi todo tipo de artificio o producto de pirotecnia. Establece penalidades de delito menos grave y grave, responsabilidad civil, incautación de material, y crea zonas protegidas ('Zona PROTEGE') alrededor de personas o animales sensibles. Permite como única excepción los 'Artificios de Pirotecnia de Bajo Riesgo Autorizado' (como estrellitas, confeti, etc.) y espectáculos públicos con permisos específicos. Afecta a fabricantes, vendedores, usuarios de pirotecnia, y crea un perímetro de seguridad para personas con sensibilidades acústicas.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 678 buscaba enmendar la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a reglamentar la clasificación de puestos, escalas salariales y el plan retributivo del personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos. Simultáneamente, proponía derogar la Ley 287-2002, una ley anterior sobre aumentos salariales para bomberos. El cambio principal es delegar la creación de un sistema retributivo integral al Secretario del DSP.
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
La medida propone una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen estas armas quedarán exentos de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en su registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Superintendente de la Policía, con aprobación de la Gobernadora, podrá extender este plazo hasta treinta (30) días adicionales. Afecta directamente a ciudadanos que posean armas en estas condiciones y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de recepción y administración.
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