Qué propone
La medida PS 680 propone modernizar la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley Núm. 134 de 1969) mediante la de múltiples artículos y la adición de uno nuevo. Busca armonizar la regulación local con estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos. También reestructura el esquema tarifario para que refleje los costos reales de los permisos y la fiscalización, y establece un sistema de actualización automática de la lista de materiales explosivos incorporando la lista federal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 680, fue el Senado el 30 de junio de 2025, referida a comisión, tuvo un con y devuelto a comisión, indicando que aún está en proceso de estudio y discusión.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico para ampliar la definición de 'explosivo' e incluir explícitamente artificios pirotécnicos como fuegos artificiales, cohetes y petardos. Establece como requisito obligatorio para obtener o renovar permisos, la aprobación de un curso de manejo y uso de explosivos. La Policía de Puerto Rico, en coordinación con Bomberos y Manejo de Emergencias, certificará instructores, pudiendo reconocer certificaciones de instituciones privadas que cumplan con reglamentos a ser establecidos por el Superintendente. Afecta a toda persona o entidad que solicite permisos para el uso de explosivos y pirotecnia, así como a los proveedores de capacitación.
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La medida enmienda varios artículos (26, 27, 28, 30 y 32) de la Ley Núm. 134 de 1969, conocida como la 'Ley de Explosivos de Puerto Rico'. Su propósito principal es alinear las disposiciones y los delitos relacionados con explosivos al sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012, según enmendada). Esto implica actualizar las clasificaciones de delitos y las sanciones correspondientes para reflejar la estructura penal vigente, afectando la forma en que se procesan y sancionan las infracciones a la ley de explosivos.
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