Qué propone
La Ley 88-2026 la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley 134-1969) para alinear las penas de delitos relacionados con explosivos con las establecidas en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32, estableciendo términos fijos de reclusión para delitos graves (15 y 8 años) y menos graves (6 meses), así como multas de hasta $5,000 para delitos menos graves. Afecta a cualquier persona que cometa delitos relacionados con el uso, posesión o fabricación de explosivos en Puerto Rico, así como al Secretario de Justicia en el proceso de confiscación de bienes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 40, fue el 27 de abril de 2026 y reconsiderada y aprobada nuevamente el 30 de abril de 2026. El Cuerpo de Origen concurrió con las y fue firmada por la Gobernadora el 13 de mayo de 2026, convirtiéndose en la Ley 88-2026.
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Última acción · 19 de mayo de 2026
Ley 88-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (33)
En contra (15)
A favor (20)
En contra (6)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1204 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley Núm. 134 de 1969) para ampliar la definición de 'explosivo o explosivos' e incluir explícitamente artificios pirotécnicos. Establece como requisito obligatorio para solicitar o renovar permisos de explosivos la aprobación de un curso de uso y manejo, que será certificado por la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos y el Negociado de Manejo de Emergencias. Afecta a cualquier persona o entidad que solicite o posea permisos para el manejo de explosivos, incluyendo ahora a quienes manejan pirotecnia.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 1963 (Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico) para alinear las penalidades de ciertos delitos relacionados con la pirotecnia con el sistema de penas del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, establece que la posesión de más de diez (10) unidades de material pirotécnico constituye un delito grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión, además de una multa de hasta diez mil (10,000) dólares. La medida afecta a individuos que infrinjan la ley de pirotecnia, particularmente aquellos que posean cantidades que excedan el límite establecido.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 680 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley 134 de 1969) para modernizar su marco regulatorio. Establece la incorporación por referencia de la lista federal de materiales explosivos del ATF, actualizándola automáticamente. Aumenta significativamente las tarifas de permisos, eleva el requisito de seguro de responsabilidad civil a $100,000, y amplía la vigencia de los permisos a dos años. Reestructura las penalidades y crea multas administrativas por incumplimientos de registro y custodia, afectando a toda persona o entidad que maneje explosivos y sustancias reguladas.
Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La medida PS 41 enmienda la Ley Núm. 8 de 1987 para alinear sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Específicamente, modifica los artículos que tipifican delitos relacionados con la propiedad vehicular, como el comercio ilegal de vehículos y piezas, apropiación ilegal, mutilación de números de identificación y posesión de vehículos o piezas con números alterados. Los cambios establecen penas fijas para estos delitos, que varían entre 6 meses y 8 años de reclusión, y en algunos casos, multas adicionales, afectando a personas que cometan estos actos.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3, el sub-inciso (b) del inciso 2, los incisos (4) y (5) del Artículo 4 y el Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 38, enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para alinear su terminología y delitos con el Código Penal vigente (Ley Núm. 146 de 2012). Específicamente, modifica definiciones de faltas (Artículo 3), disposiciones sobre la jurisdicción del Tribunal de Menores (Artículo 4), y amplía el catálogo de delitos por los cuales un menor de 14 a 18 años puede ser procesado como adulto mediante la renuncia de jurisdicción (Artículo 15). Afecta directamente a menores imputados de delitos y al sistema de justicia juvenil.
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