Qué propone
La medida varios artículos (26, 27, 28, 30 y 32) de la Ley Núm. 134 de 1969, conocida como la 'Ley de Explosivos de Puerto Rico'. Su propósito principal es alinear las disposiciones y los delitos relacionados con explosivos al sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012, según enmendada). Esto implica actualizar las clasificaciones de delitos y las sanciones correspondientes para reflejar la estructura penal , afectando la forma en que se procesan y sancionan las infracciones a la ley de explosivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 88-2026, fue el 30 de abril de 2026, tras varias reconsideraciones y , y luego concurrió con las enmiendas del Senado el 4 de mayo de 2026. Fue firmada por los Presidentes de ambas cámaras y el 13 de mayo de 2026, siendo convertida en ley el 19 de mayo de 2026.
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Última acción · 19 de mayo de 2026
Ley 88-2026
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Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
La medida PS 680 propone modernizar la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley Núm. 134 de 1969) mediante la enmienda de múltiples artículos y la adición de uno nuevo. Busca armonizar la regulación local con estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos. También reestructura el esquema tarifario para que refleje los costos reales de los permisos y la fiscalización, y establece un sistema de actualización automática de la lista de materiales explosivos incorporando la lista federal.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico para ampliar la definición de 'explosivo' e incluir explícitamente artificios pirotécnicos como fuegos artificiales, cohetes y petardos. Establece como requisito obligatorio para obtener o renovar permisos, la aprobación de un curso de manejo y uso de explosivos. La Policía de Puerto Rico, en coordinación con Bomberos y Manejo de Emergencias, certificará instructores, pudiendo reconocer certificaciones de instituciones privadas que cumplan con reglamentos a ser establecidos por el Superintendente. Afecta a toda persona o entidad que solicite permisos para el uso de explosivos y pirotecnia, así como a los proveedores de capacitación.
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