Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 678 la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a reglamentar la clasificación de puestos, la asignación de escalas salariales y el plan retributivo del personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR). Simultáneamente, la Ley 287-2002, que establecía una estructura salarial base inferior para los bomberos. Afecta directamente al personal del Sistema de Rango del NCBPR y al Secretario del DSP.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 678 fue el 10 de noviembre de 2025 y por la Cámara el 7 de abril de 2026. Fue el 15 de abril de 2026 y expresamente el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Expreso
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos”; enmendar Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar el reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fidecomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
La medida crea la Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos. Excluye a los bomberos de la Ley 106-2017 (plan de aportaciones definidas para servidores públicos) y crea un fideicomiso para que su retiro sea el 50% de su salario promedio de los últimos tres años. Además, ordena al Negociado de Bomberos a enmendar sus reglamentos para cobrar una certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo, destinando esos recaudos al fideicomiso de bomberos. Afecta directamente a los miembros del Negociado de Bomberos y a los dueños u operadores de alquileres a corto plazo.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
La medida PS 263 propone derogar completamente la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes orgánicas originales de varias agencias de seguridad. Esto incluye la Policía de Puerto Rico (Ley 53-1996), el Cuerpo de Bomberos (Ley 43-1988), la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Ley 211-1999), el Cuerpo de Emergencias Médicas (Ley 539-2004), y el sistema 9-1-1 (Ley 144-1994). También restituye disposiciones de planes de reorganización del Departamento de Justicia y la Comisión de Seguridad y Protección Pública, y aborda la transferencia de empleados, propiedades y fondos del extinto DSP.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.
La medida propone aumentar los sueldos de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y autorizar al Gobernador a otorgar un diferencial salarial de hasta un tercio (1/3) de su sueldo base a ciertos funcionarios gubernamentales. Específicamente, eleva el sueldo anual del Presidente de la JLBP de $75,000 a $105,000, del Vicepresidente de $65,000 a $95,000, y de los Miembros Asociados de $60,000 a $90,000. También enmienda la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno para ampliar la lista de funcionarios a los que el Gobernador puede asignar dicho diferencial.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico dentro de los beneficiarios elegibles; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico como beneficiarios elegibles del Plan de Salud del Gobierno. El cambio afecta directamente a los bomberos activos y sus familias, y establece que los Negociados de Policía y Bomberos deben consignar fondos en sus presupuestos para cubrir la aportación patronal equivalente para estos beneficiarios.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, según enmendada mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio privado, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud, reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
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