Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111- B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 916 propone la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV), como carritos de golf. Crea la autorización 'VTT Street-Legal' para permitir su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad específicas, delimita zonas de circulación, dispone para fiscalización y campañas educativas, y establece un periodo de amnistía de registro. Afecta a propietarios de estos vehículos, agencias de gobierno (DTOP, Policía, Hacienda, DRNA) y al público en general que transita por las vías públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la gestión del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), que históricamente ha enfrentado desafíos en la administración de la red vial y los servicios vehiculares. Los Centros de Servicios al Conductor (CESCO), adscritos al DTOP, han sido objeto de quejas por ineficiencias burocráticas, y la digitalización parcial ha buscado aliviar la gestión de trámites como licencias y marbetes, lo que esta medida extiende al registro de vehículos todo terreno.
En qué va
La medida PS 916 fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. Se celebraron en enero y febrero de 2026, y la comisión no recomendó su aprobación el 26 de febrero de 2026. La medida fue .
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
Para enmendar el Artículo 1.111-A y el Artículo 2.10 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, específicamente los Artículos 1.111-A y 2.10. Su propósito es ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' para incluir aquellos de dos ruedas (como motocross) además de los de tres o cuatro ruedas, y asegurar que todos sean sujetos a registro, identificación y posibles confiscaciones bajo el mismo marco legal. Afecta a propietarios y agentes del orden público que intervienen con estos vehículos.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Añade a la Ley 22-2000 definiciones para el dispositivo ISA y su programa, que administraría el DTOP en coordinación con PRITS, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y la Policía. El tribunal podría ordenar el programa a personas convictas por carreras o por reincidencia en imprudencia o negligencia; la participación general duraría de 3 a 6 meses, aunque para carreras el Artículo 5.06 fija 6 meses. La persona tendría que instalar ISA en todos los vehículos de su propiedad o inscritos a su nombre, no conducir vehículos sin el sistema y pagar instalación, mantenimiento y monitoreo; el DTOP podría autorizar planes de pago solo para personas con indigencia certificada. Para carreras, el programa puede sustituir la multa fija de $5,000 y la suspensión de 6 meses; en reincidencia puede sustituir total o parcialmente la revocación de un año, mientras que para reincidencia bajo el Artículo 5.07 permite conducir con licencia restringida durante la suspensión de 3 meses, pero el texto también mantiene la revocación permanente tras 3 o más convicciones. El DTOP tendría 180 días desde la aprobación para reglamentar y la ley entraría en vigor 180 días después de aprobarse.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El PS 759 habría enmendado los artículos 3.06, 17.01 y 17.02 de la Ley 22-2000, y el artículo 2(bb) de la Ley 109-1962. Asignaría al DTOP autoridad exclusiva para conceder permisos a escuelas e instructores de Categoría 3, definida como la licencia para conducir sin remuneración vehículos privados o comerciales privados de hasta 10,001 libras de peso bruto; el NTSP regularía exclusivamente las escuelas de las demás categorías enumeradas, como choferes y vehículos pesados. La regulación del DTOP podría abarcar seguros, vehículos, currículo, áreas de práctica, expedientes e inspecciones; el permiso anual para operar una escuela de Categoría 3 costaría $100. La medida exceptuaría ciertas escuelas e instructores de Categoría 3 de la definición de empresa de vehículos de alquiler, ordenaría al NTSP enmendar su Reglamento 9358 en 60 días y permitiría que la ley entrara en vigor sin esperar los reglamentos del DTOP.
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