Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade a la Ley 22-2000 definiciones para el dispositivo ISA y su programa, que administraría el DTOP en coordinación con PRITS, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y la Policía. El tribunal podría ordenar el programa a personas convictas por carreras o por reincidencia en imprudencia o negligencia; la participación general duraría de 3 a 6 meses, aunque para carreras el Artículo 5.06 fija 6 meses. La persona tendría que instalar ISA en todos los vehículos de su propiedad o inscritos a su nombre, no conducir vehículos sin el sistema y pagar instalación, mantenimiento y monitoreo; el DTOP podría autorizar planes de pago solo para personas con indigencia certificada. Para carreras, el programa puede sustituir la multa fija de $5,000 y la suspensión de 6 meses; en reincidencia puede sustituir total o parcialmente la revocación de un año, mientras que para reincidencia bajo el Artículo 5.07 permite conducir con licencia restringida durante la suspensión de 3 meses, pero el texto también mantiene la revocación permanente tras 3 o más convicciones. El DTOP tendría 180 días desde la aprobación para reglamentar y la ley entraría en vigor 180 días después de aprobarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 24 de septiembre de 2026 y la envió a la Cámara. La Cámara la recibió en primera lectura y la refirió a comisión el 5 de octubre de 2026; todavía no consta aprobada por la Legislatura.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el "Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)"; establecer las definiciones, requisitos de participación y penalidades; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la creación de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el 'Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)' por un período inicial de cuatro (4) años. El programa está dirigido a conductores que acumulen puntos suficientes para la suspensión o revocación de su licencia por exceso de velocidad (20 MPH o más), conducir de forma temeraria o participar en carreras clandestinas. Los participantes podrán obtener una licencia restringida para operar vehículos equipados con un sistema ISA certificado, asumiendo los costos administrativos del programa, con exención para indigentes. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberán adoptar reglamentación para su implementación.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111- B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida PS 916 propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV), como carritos de golf. Crea la autorización 'VTT Street-Legal' para permitir su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad específicas, delimita zonas de circulación, dispone para fiscalización y campañas educativas, y establece un periodo de amnistía de registro. Afecta a propietarios de estos vehículos, agencias de gobierno (DTOP, Policía, Hacienda, DRNA) y al público en general que transita por las vías públicas.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para enmendar los Artículos 1.125 y 5.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a las universidades y demás 4 instituciones de educación postsecundaria dentro de la definición de “zona escolar”; extender a dichas instituciones los límites máximos de velocidad aplicables a las zonas escolares; establecer los días y horarios durante los cuales serán aplicables dichos límites de velocidad en las universidades y demás instituciones de educación postsecundaria; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las medidas necesarias para la identificación, delimitación, rotulación e implantación de dichas zonas; atemperar las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico a las realidades actuales de movilidad y seguridad vial; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 1.125 y 5.02(c) de la Ley 22-2000 para incluir como zonas escolares los tramos de vía pública frente a universidades y otras instituciones postsecundarias autorizadas, públicas o privadas. En esas zonas fija un máximo de 15 millas por hora en áreas urbanas y 25 en rurales, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. durante los días de clases, además de otros horarios o períodos que se identifiquen mediante dispositivos de tránsito. Ordena al Secretario del DTOP adoptar o enmendar reglamentos y establecer criterios para identificar, delimitar, rotular y determinar los horarios; la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. No elimina disposiciones vigentes: las reglas de velocidad para escuelas y las penalidades existentes permanecen sin cambios.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
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