Qué propone
La medida la Ley 22-2000 para crear el Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA) y definir el dispositivo asociado. El programa, administrado por el DTOP en coordinación con otras agencias, permitirá a los tribunales ordenar la instalación de estos dispositivos en vehículos de conductores que cometan infracciones graves o sean reincidentes en carreras clandestinas o conducción imprudente, por un periodo de 3 a 6 meses. Los conductores inscritos recibirán una licencia restringida y serán responsables de los costos de instalación y mantenimiento del sistema.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear el "Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)"; establecer las definiciones, requisitos de participación y penalidades; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la creación de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear un programa piloto de cuatro (4) años para la implementación de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA) en vehículos. Este programa estaría dirigido a conductores que acumulan puntos de infracción suficientes para la suspensión o revocación de su licencia por exceso de velocidad (20 MPH o más), conducir de forma temeraria o participar en carreras clandestinas. Los participantes elegibles podrían obtener una licencia restringida para operar vehículos equipados con un sistema ISA certificado, asumiendo el costo de participación y administración del programa.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111- B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1196, fue el 13 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 16 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
La medida PS 916 propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (como carritos de golf). Busca crear una autorización de circulación 'Street-Legal', permitir su tránsito en vías públicas bajo condiciones de seguridad específicas, delimitar zonas restringidas, y establecer mecanismos de fiscalización y campañas educativas. Incluye un periodo de amnistía especial para el registro y modifica artículos clave relacionados con el registro, circulación y fiscalización de vehículos.
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