Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para añadir definiciones y crear el 'Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad' (ISA). El programa, administrado por el DTOP en coordinación con otras agencias, permitirá a los tribunales ordenar la instalación de dispositivos ISA en vehículos como medida correctiva para conductores con violaciones graves de tránsito, específicamente carreras clandestinas o reincidencia en conducción imprudente. La participación en el programa, que dura entre 3 y 6 meses, implica la instalación de un sistema ISA certificado y la obtención de una licencia restringida, siendo los costos de instalación y mantenimiento responsabilidad del conductor, con posibles planes de pago para casos de indigencia certificada.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1196, fue el 13 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 16 de abril de 2026.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el "Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)"; establecer las definiciones, requisitos de participación y penalidades; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la creación de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea el 'Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)' por un período inicial de cuatro (4) años. El programa está dirigido a conductores que acumulen puntos suficientes para la suspensión o revocación de su licencia por exceso de velocidad (20 MPH o más), conducir de forma temeraria o participar en carreras clandestinas. Los participantes podrán obtener una licencia restringida para operar vehículos equipados con un sistema ISA certificado, asumiendo los costos administrativos del programa, con exención para indigentes. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberán adoptar reglamentación para su implementación.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111- B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 916 buscaba enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para crear un sistema de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV), autorizar su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad (denominado 'Street-Legal'), delimitar zonas restringidas, establecer fiscalización y campañas educativas, y crear un periodo de amnistía para el registro. Afectaría directamente a los propietarios de estos vehículos y a las agencias reguladoras y de fiscalización.
Para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para hacer obligatorio el uso de un dispositivo de interbloqueo de ignición (ignition interlock device) con tecnología de verificación de identidad visual (cámara) y reporte electrónico automático desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Afecta a toda persona que sea convicta por primera vez de esta infracción, exigiendo la instalación y el pago de dicho dispositivo, y a los departamentos de Transportación y Obras Públicas y al Tribunal, que recibirán reportes electrónicos automáticos.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
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