Qué propone
La medida propone crear un programa piloto de cuatro (4) años para la implementación de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA) en vehículos. Este programa estaría dirigido a conductores que acumulan puntos de infracción suficientes para la suspensión o revocación de su licencia por exceso de velocidad (20 MPH o más), conducir de forma temeraria o participar en carreras clandestinas. Los participantes elegibles podrían obtener una licencia restringida para operar vehículos equipados con un sistema ISA certificado, asumiendo el costo de participación y administración del programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1285, fue el 18 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 21 de mayo de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 22-2000 para crear el Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA) y definir el dispositivo asociado. El programa, administrado por el DTOP en coordinación con otras agencias, permitirá a los tribunales ordenar la instalación de estos dispositivos en vehículos de conductores que cometan infracciones graves o sean reincidentes en carreras clandestinas o conducción imprudente, por un periodo de 3 a 6 meses. Los conductores inscritos recibirán una licencia restringida y serán responsables de los costos de instalación y mantenimiento del sistema.
Para crear la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”, establecer requisitos obligatorios de protección y garantías mínimas de diez años para obras realizadas en zonas expuestas al salitre; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre", estableciendo requisitos obligatorios para la protección anticorrosiva en obras públicas ubicadas en zonas costeras o susceptibles al salitre. Exige el uso de materiales certificados, tratamientos especializados y la presentación de un plan de protección anticorrosiva por parte de los contratistas. Además, impone una garantía mínima de diez años sobre el trabajo realizado y establece multas administrativas de entre $1,000 y $10,000 por violación. La ley aplica a toda construcción, reconstrucción o mejora financiada o contratada por el gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades.
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