Qué propone
Esta medida crea el 'Programa Piloto de Sistemas de Asistencia de Velocidad Inteligente (ISA)' por un período inicial de cuatro (4) años. El programa está dirigido a conductores que acumulen puntos suficientes para la suspensión o revocación de su licencia por exceso de velocidad (20 MPH o más), conducir de forma temeraria o participar en carreras clandestinas. Los participantes podrán obtener una licencia restringida para operar vehículos equipados con un sistema ISA certificado, asumiendo los costos administrativos del programa, con para indigentes. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberán adoptar para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1285, fue el 18 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 21 de mayo de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para añadir definiciones y crear el 'Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad' (ISA). El programa, administrado por el DTOP en coordinación con otras agencias, permitirá a los tribunales ordenar la instalación de dispositivos ISA en vehículos como medida correctiva para conductores con violaciones graves de tránsito, específicamente carreras clandestinas o reincidencia en conducción imprudente. La participación en el programa, que dura entre 3 y 6 meses, implica la instalación de un sistema ISA certificado y la obtención de una licencia restringida, siendo los costos de instalación y mantenimiento responsabilidad del conductor, con posibles planes de pago para casos de indigencia certificada.
Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear un programa de paquetes prepagados de peajes. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos a conductores que los adquieran en bloques mensuales, trimestrales o anuales, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes de vías de peaje.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre”, establecer requisitos obligatorios de protección y garantías mínimas de diez años para obras realizadas en zonas expuestas al salitre; y para otros fines relacionados.
La "Ley para Preservar y Proteger la Infraestructura Pública del Salitre" establece requisitos obligatorios para la protección anticorrosiva en obras públicas ubicadas en zonas costeras o susceptibles al salitre. Exige el uso de materiales certificados, concreto especializado y tratamientos protectores, así como un plan de protección anticorrosiva detallado. Además, impone una garantía mínima de diez años a los contratistas para cubrir defectos relacionados con la corrosión y el deterioro prematuro por salitre. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico que realicen o financien este tipo de construcciones.
Para enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un tope máximo anual de $600 en las multas administrativas impuestas a través del Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso). Esto aplica a conductores que acumulan multas por infracciones de tránsito detectadas por dicho sistema.
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