Qué propone
Esta medida legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear un programa de paquetes prepagados de peajes. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos a conductores que los adquieran en bloques mensuales, trimestrales o anuales, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes de vías de peaje.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre paquetes prepagados de peajes se enmarca en la historia de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), entidades que han enfrentado una profunda crisis fiscal y reestructuración de deuda. Los aumentos paulatinos en las tarifas de peajes, impuestos por el Plan de Ajuste de la Deuda de la ACT, y la expansión de las (APP) que han resultado en peajes más caros, son el contexto histórico que esta medida busca mitigar para los usuarios.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 339) fue el 18 de febrero de 2025 y referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Hacienda de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea el Programa de Peajes Prepagados, ordenando al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a establecer un sistema donde los conductores puedan adquirir paquetes de peajes en modalidades mensuales, trimestrales o anuales. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos escalonados en comparación con el pago por uso regular, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes. La ACT y el DTOP tienen seis meses desde la aprobación de la ley para desarrollar la reglamentación e implementar el programa, y la ACT deberá rendir un informe anual sobre su desempeño.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para establecer la la “Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes”, enmendar el inciso (1)(a), añadir un nuevo inciso (7) y renumerar los actuales incisos (7) y (8), como (8) y (9) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 7-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para así eximir a todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico del pago de peajes de su vehículo personal en toda estación de cobro de peajes o AutoExpreso y así hacer justicia social con nuestros oficiales de ley y orden brindando un merecido incentivo para su retención y reclutamiento y para otros fines.
La medida, titulada 'Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes', enmienda el Artículo 22.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 7-2000). Establece la exención del pago de peajes en estaciones de cobro y AutoExpreso para todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico en su vehículo personal. Además, instruye al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir un sello identificador para estos vehículos. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación y afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para eliminar las multas administrativas por transitar por carriles de AutoExpreso sin saldo suficiente. En su lugar, se cobrará el peaje adeudado mediante notificación y facturación. Además, la deuda de peaje podrá ser anotada al renovar el permiso del vehículo y se reasigna el peso de la prueba al Estado en procesos de revisión. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reducir la multa administrativa por falta de balance en la cuenta de AutoExpreso de quince (15) a cinco (5) dólares por cada infracción. También establece que, tras 120 horas de no pagar el peaje adeudado, se notificará electrónicamente al titular la multa y el balance. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema de pago electrónico de peajes AutoExpreso.
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