Para establecer la la “Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes”, enmendar el inciso (1)(a), añadir un nuevo inciso (7) y renumerar los actuales incisos (7) y (8), como (8) y (9) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 7-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para así eximir a todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico del pago de peajes de su vehículo personal en toda estación de cobro de peajes o AutoExpreso y así hacer justicia social con nuestros oficiales de ley y orden brindando un merecido incentivo para su retención y reclutamiento y para otros fines.
Qué propone
La medida, titulada 'Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes', el Artículo 22.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 7-2000). Establece la del pago de peajes en estaciones de cobro y AutoExpreso para todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico en su vehículo personal. Además, instruye al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir un sello identificador para estos vehículos. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación y afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al eximir a la policía del pago de peajes, se inserta en el contexto de la gestión de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y las (APP). La ACT, que arrastró una deuda onerosa y se financió con peajes, ha visto sus tarifas aumentar tras la reestructuración de su deuda, mientras que las APP han privatizado la gestión de las principales autopistas, generando controversias sobre el cobro de peajes y multas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 642 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1341 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir la imposición de multas administrativas de $15 por transitar por carriles de AutoExpreso sin balance suficiente. En su lugar, se sustituyen estas multas por la notificación, facturación y cobro directo del peaje adeudado. La deuda de peaje no pagada se anotará al momento de renovar el permiso del vehículo, limitada al importe exacto del peaje, y se reasigna al Estado el peso de la prueba en procedimientos de revisión de facturas. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear un programa de paquetes prepagados de peajes. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos a conductores que los adquieran en bloques mensuales, trimestrales o anuales, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes de vías de peaje.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para permitir que la inspección mecánica requerida para la renovación del marbete vehicular pueda realizarse hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete. Esto aplica a todos los conductores y dueños de vehículos de motor en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en multas administrativas impuestas a través del sistema AutoExpreso por vehículo registrado. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) deberán adoptar reglamentación para su implementación en un plazo de 180 días. Afecta directamente a los conductores que acumulan multas por este sistema.
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