Qué propone
La medida, titulada 'Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes', el Artículo 22.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 7-2000). Establece la del pago de peajes en estaciones de cobro y AutoExpreso para todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico en su vehículo personal. Además, instruye al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir un sello identificador para estos vehículos. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación y afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al eximir a la policía del pago de peajes, se inserta en el contexto de la gestión de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y las (APP). La ACT, que arrastró una deuda onerosa y se financió con peajes, ha visto sus tarifas aumentar tras la reestructuración de su deuda, mientras que las APP han privatizado la gestión de las principales autopistas, generando controversias sobre el cobro de peajes y multas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 642 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para eliminar las multas administrativas por transitar por carriles de AutoExpreso sin saldo suficiente. En su lugar, se cobrará el peaje adeudado mediante notificación y facturación. Además, la deuda de peaje podrá ser anotada al renovar el permiso del vehículo y se reasigna el peso de la prueba al Estado en procesos de revisión. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta ley (Ley 1-2026) establece un incentivo para el pago acelerado de multas acumuladas bajo la Ley 22-2000, específicamente por falta de pago en estaciones de Auto Expreso, permisos de marbete vencidos y otras faltas administrativas. Otorga un descuento del 40% sobre la deuda total (principal, intereses, recargos y penalidades) para deudas registradas hasta la fecha de aprobación de la ley. Afecta a conductores y dueños de vehículos con estas deudas pendientes, quienes deberán pagar el monto restante en un plazo de 120 días tras la reglamentación, y a los Departamentos de Hacienda y Obras Públicas, quienes deben implementar y reglamentar el programa.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reducir la multa administrativa por falta de balance en la cuenta de AutoExpreso de quince (15) a cinco (5) dólares por cada infracción. También establece que, tras 120 horas de no pagar el peaje adeudado, se notificará electrónicamente al titular la multa y el balance. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema de pago electrónico de peajes AutoExpreso.
Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear un programa de paquetes prepagados de peajes. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos a conductores que los adquieran en bloques mensuales, trimestrales o anuales, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes de vías de peaje.
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