Qué propone
La medida propone el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para requerir que motociclistas y sus pasajeros utilicen equipo reflector (como bandas, chalecos, ropa o aditamentos) entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. mientras el vehículo esté en movimiento. Faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a ajustar los aplicables. La medida afecta a todos los conductores y pasajeros de motocicletas en Puerto Rico, con una excepción para motocicletas de alquiler turístico en Vieques y Culebra.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 326, fue el 11 de febrero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 13 de febrero de 2025 y fue referida a Comisión(es). Posteriormente, fue por su autor el 25 de agosto de 2025.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
por su Autor
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