Para enmendar el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores a los motociclistas a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para atemperar cualquier reglamento aplicable a lo dispuesto en esta Ley; vigencia y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida enmendaba el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para exigir que los conductores y pasajeros de motocicletas utilicen dispositivos reflectores (como bandas, chalecos, o ropa con material reflectante) durante el horario nocturno, específicamente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. También facultaba al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a ajustar los pertinentes. La medida afectaba directamente a todos los motociclistas y sus pasajeros en vías públicas, con una excepción para motocicletas alquiladas con fines turísticos en Vieques y Culebra.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 326) fue el 11 de febrero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 13 de febrero de 2025. Fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura, pero posteriormente fue por su autor el 25 de agosto de 2025.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone que toda persona que se vea obligada a desmontarse de su vehículo de motor y detenerse en el paseo de una vía pública entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., deberá utilizar un dispositivo reflector. De incumplir, se le impondrá una multa administrativa de cincuenta (50) dólares. La medida afecta a conductores que se detengan en el paseo durante horas nocturnas.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 110-2025 enmienda los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000. Añade los vehículos todoterreno de dos ruedas a la definición y exige endoso M1 o M2 para renovar el marbete de una motocicleta; también incluye las motoras Scrambler en la prohibición de transitar por vías pavimentadas. Incorpora las acrobacias y maniobras como wheelies, stoppies y burnouts a las conductas prohibidas por el Artículo 5.06, sujetas a multa de $5,000, suspensión de licencia por seis meses, incautación para iniciar el proceso de confiscación y multa de $3,000 a quien ayude o incite. Exige chaleco o cinta reflectiva al conductor y pasajero de motocicleta entre las 6 p. m. y las 6 a. m., y ordena a la Policía ajustar sus reglas, incluida la Orden General 600, dentro de 90 días; la ley rige inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 1.111-A y el Artículo 2.10 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, específicamente los Artículos 1.111-A y 2.10. Su propósito es ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' para incluir aquellos de dos ruedas (como motocross) además de los de tres o cuatro ruedas, y asegurar que todos sean sujetos a registro, identificación y posibles confiscaciones bajo el mismo marco legal. Afecta a propietarios y agentes del orden público que intervienen con estos vehículos.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
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