Qué propone
La medida los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 204-2024 para eliminar el requisito de que los asientos protectores o elevados donados para reúso incluyan su manual de instrucciones. Esto permite que el Negociado del Cuerpo de Bomberos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito acepten y reutilicen estos asientos, incluso si el manual se ha extraviado, beneficiando a personas de escasos recursos económicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con el tema de la disposición de residuos sólidos, ya que busca el reúso de asientos protectores para niños, lo que contribuye a desviar materiales del flujo de desperdicios. Este esfuerzo se alinea con la Ley 70-1992, que buscaba reducir y reciclar desperdicios sólidos para prolongar la vida útil de los vertederos, un desafío ambiental crítico en Puerto Rico.
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 806, fue el 7 de octubre de 2025 y por el Senado el 12 de noviembre de 2025, siendo firmada como Ley 2-2026 el 2 de enero de 2026.
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Última acción · 2 de enero de 2026
Ley 2-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 13.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para que el Negociado del Cuerpo de Bomberos, la Policía de Puerto Rico, las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como las instituciones hospitalarias, incluyan en sus orientaciones sobre asientos protectores información sobre mecanismos electrónicos y no electrónicos para prevenir que infantes sean olvidados en vehículos. Las instituciones hospitalarias además deberán orientar a los padres sobre estos mecanismos preventivos al entregar al recién nacido.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de orientación sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores de niños; aclarar el referido Artículo; ordenar a las mencionadas entidades a que establezcan reglamentación a tales efectos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de ofrecer orientación sobre el uso e instalación adecuada de asientos protectores para niños. También ordena a estas agencias a establecer reglamentación para dicha delegación y aclara aspectos confusos sobre la obligatoriedad de certificaciones previas. Afecta principalmente a padres, tutores y cuidadores de niños menores de 8 años, así como a las agencias públicas y a las entidades privadas que deseen ofrecer estos servicios de orientación.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 35-2026, enmienda la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) para exceptuar de la prohibición de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El cambio se implementa mediante la adición del inciso (q) al Artículo 5 de la ley base, justificando la excepción por las facultades, poderes y deberes de estos funcionarios y la necesidad de disponibilidad permanente.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
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