Qué propone
Esta medida, Ley 2-2026, la Ley 204-2024 para permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito reciban y reutilicen asientos protectores sin requerir sus manuales de instrucciones. Afecta directamente a los padres que desechen asientos y a las agencias encargadas de su posible reacondicionamiento y redistribución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 2-2026, fue el 7 de octubre de 2025 y por el Senado el 12 de noviembre de 2025, concurriendo el cuerpo de origen con las del Senado el 18 de noviembre de 2025, y fue el 8 de diciembre de 2025, siendo firmada el 2 de enero de 2026.
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Última acción · 2 de enero de 2026
Ley 2-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Dispone que el Negociado del Cuerpo de Bomberos, la Policía de Puerto Rico, las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias deberán incluir en sus orientaciones información sobre mecanismos (electrónicos y no electrónicos) para prevenir que infantes sean olvidados en asientos protectores. Adicionalmente, exige a los hospitales orientar a padres de recién nacidos sobre estos mecanismos, además de verificar la instalación correcta de los asientos.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de orientación sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores de niños; aclarar el referido Artículo; ordenar a las mencionadas entidades a que establezcan reglamentación a tales efectos; y para otros fines relacionados.
En contra (2)
A favor (48)
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar la función de orientación sobre el uso e instalación de asientos protectores para niños a entidades privadas. Establece que estas agencias deben reglamentar dicha delegación y aclara que la certificación de instalación no es obligatoria, sino que se promueve la orientación.
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